Resolución número 092 de 2015, por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria por mutuo acuerdo, presentada por la Empresa Transmetano E.S.P. S. A. - 25 de Septiembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 583416118

Resolución número 092 de 2015, por la cual se resuelve una solicitud de revisión tarifaria por mutuo acuerdo, presentada por la Empresa Transmetano E.S.P. S. A.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín49646

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y de acuerdo con el Decreto número 2253 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con lo establecido en el numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 el servicio público domiciliario de gas combustible "es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por un gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria" .

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por su uso, se regirán exclusivamente por esta ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Mediante la Resolución CREG número 126 de 2010 la Comisión de Regulación de Energía y Gas estableció los criterios generales para la remuneración del servicio de transporte de gas natural y el esquema general de cargos del Sistema Nacional de Transporte, y dictó otras disposiciones en materia de transporte de gas natural.

Mediante la Resolución CREG número 114 de 2011 se establecieron los cargos regulados para el Sistema de Transporte de Transmetano, de acuerdo con los criterios previstos en la Resolución CREG número 126 de 2010. Estos cargos fueron ajustados mediante la Resolución CREG número 041 de 2015 en aplicación de lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, toda vez que la CREG evidenció la existencia de un grave error de cálculo en la manera como se actualizaron los gasoductos de la muestra comparativa que se utilizó para la evaluación y determinación de los valores eficientes de los gasoductos que solicitó Transmetano E.S.P. S. A.

Mediante la comunicación con radicado interno E-2014-005712 del 17 de junio de 2014 Transmetano solicitó revisión tarifaria por mutuo acuerdo de los cargos para el sistema de transporte de dicha empresa establecidos en la Resolución CREG número 114 de 2011. Lo anterior, con base en lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, para lo cual realiza las siguientes solicitudes:

"1. Respetuosamente se solicita a la CREG que, de común acuerdo con Transmetano, en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, acceda a modificar la tarifa que le fue aprobada por medio de la Resolución CREG número 114 de 2011, de manera que i) se acepte la inclusión de una unidad compresora dentro de la base tarifaria de la empresa por medio de la variable PNlt, descrita en el Anexo número 1 que forma parte de la presente solicitud; y ii) se ajusten los costos y gastos de AOM correspondientes, de acuerdo con los documentos que soportan la solicitud, con el fin de que se pueda asegurar la prestación eficiente y continua del servicio público.

  1. De manera subsidiaria a la petición número 1, respetuosamente solicitamos a la CREG que, de común acuerdo con Transmetano, en virtud de lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, acceda a modificar la tarifa que le fue aprobada a la empresa por medio de la Resolución CREG número 114 de 2011, de manera que i) se acceda a modificar la CMMP calculada para el sistema de transporte de Transmetano; ii) se acepte consecuentemente la inclusión de una unidad compresora dentro de la base tarifaria a través de la variable IAC, descrita en el Anexo número 1 que forma parte de la presente solicitud; y iii) se ajusten los costos y gastos de AOM correspondientes, de acuerdo con los documentos que soportan la solicitud, con el fin de que la empresa pueda incrementar la capacidad de su sistema de transporte.

  2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, se solicita a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) que, de común acuerdo entre la empresa y la Comisión, se acceda a revisar y modificar la tarifa, particularmente los valores de las inversiones que fueron reconocidos en la variable IFPNI t-1 asociadas al Ramal a Oriente, conforme al modelo actualizado para la valoración de inversiones en gasoductos por comparación, es decir, ampliando la muestra para efectos de la valoración y teniendo en cuenta los criterios adicionales incorporados por la Comisión a través de las Resoluciones CREG números 121 y 122 de 2012".

De acuerdo con lo establecido en el auto del 16 de julio de 2014, Radicado I-2014-002503 y para cumplir con lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el Diario Oficial 49.220 del 27 de julio de 2014 se publicó un extracto con el resumen de la actuación administrativa. Asimismo, mediante el Aviso número 056 del 16 de julio de 2014 se publicó en la página web de la CREG el extracto con el resumen de la actuación administrativa. Igualmente mediante dicho auto fueron vinculados al trámite de la actuación administrativa a las Empresas Públicas de Medellín (en adelante EPM) así como a la Transportadora de Gas Internacional S. A. E.S.P. (en adelante TGI).

En atención a los requerimientos hechos en el auto de 16 de julio de 2014, mediante la comunicación con Radicado E-2014-007861, de fecha 12 de agosto de 2014, la empresa TGI entregó respuesta a la información requerida mediante el auto del 16 de julio. En este mismo sentido, mediante la comunicación E-2014-007451 de fecha 31 de julio de 2014 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios remitió a la CREG varias comunicaciones en donde EPM, Transmetano y TGI exponen elementos sobre la problemática de las presiones en Sebastopol y mediante la comunicación E-2014-007595 de fecha 4 de agosto de 2014 Transmetano entregó a la CREG la información solicitada mediante el auto del 16 de julio de 2014.

Dentro del trámite de la actuación administrativa, las empresas Papeles y Cartones S. A., Empresa Metalmecánica de Aluminio S. A., Productos Familia S. A., Corona Industrial S.A.S., Alcanos de Colombia S. A. E.S.P. y Groupe Seb Colombia S. A. solicitaron ser vinculados en virtud de lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Dicha vinculación se realizó por parte de la Comisión mediante los autos I-2014-003416 de 2 de septiembre de 2014 e I-2014-003872 de 29 de septiembre de 2014.

Mediante la Circular 055 de 2014 la Dirección Ejecutiva de la CREG hizo pública la información relacionada con las demandas esperadas de capacidad y de volumen reportadas por Transmetano.

Dentro del trámite de la actuación administrativa la CREG hizo entre otras las siguientes solicitudes: i) comunicación S-2014-003250 de fecha 8 de agosto de 2014 la CREG le solicitó a Transmetano declarar el mes y el año en que se proyecta que la estación de compresión entre en operación; ii) comunicación S-2014-003327, de fecha 13 de agosto de 2014 la CREG le solicitó una información a Transmetano sobre la estación compresora, materia de la revisión tarifaria; iii) comunicación S-2014-003468 de fecha 28 de agosto de 2014 la CREG le solicitó a EPM unas aclaraciones sobre el contenido de la comunicación E-2014-007922; iv) comunicación S-2014-003472 de fecha 28 de agosto de 2014 la CREG le solicitó a Transmetano aclaraciones sobre el contenido de la comunicación E-2014-007922; v) comunicación S-2014-003469 de fecha 28 de agosto de 2014 la CREG le solicitó a TGI unas aclaraciones sobre el contenido de la comunicación E-2014-007861; vi) comunicación S-2015-001195 de fecha 18 de marzo de 2015 la CREG le solicitó a Transmetano información relacionada con la Capacidad Máxima de Mediano Plazo (CMMP) de su sistema de transporte.

Estas solicitudes fueron atendidas mediante las siguientes comunicaciones: i) E-2014-007861 de fecha 12 de agosto de 2014 TGI radicó en la CREG la información solicitada en el auto del 16 de julio de 2014; ii) E-2014-008362 de fecha 26 de agosto de 2014 Transmetano radicó la información solicitada en la comunicación S-2014-003250; iii) E-2014-008363 de fecha 26 de agosto de 2014 Transmetano radicó la información solicitada en la comunicación S-2014-003327; iv) E-2014-008881 de fecha 8 de septiembre de 2014 EPM dio respuesta a la comunicación S-2014-003468; v) E-2014-008898 de fecha 9 de septiembre de 2014 TGI dio respuesta a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR