Resolución número (0936-2021) md-dimar-subdemar-ginsem-asem de 2021, por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del Remac 2: 'Generalidades', en el sentido de modificar las zonas de fondeo y eliminar la 'Zona de Fondeo número 1' en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Providencia - 4 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 903497196

Resolución número (0936-2021) md-dimar-subdemar-ginsem-asem de 2021, por la cual se modifica parcialmente el artículo 2.3.1.1.3 del Remac 2: 'Generalidades', en el sentido de modificar las zonas de fondeo y eliminar la 'Zona de Fondeo número 1' en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Providencia

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín52024

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en los numerales 3, 4, 5 y 24 del artículo 5º del Decreto ley 2324 de 1984, los numerales 1, 2, 4 y 6 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 24 del artículo del Decreto ley 2324 de 1984, establece como una función y atribución de la Dirección General Marítima, entre otras, "establecer las zonas de fondeo de naves y artefactos navales".

Que los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, atribuyen al despacho del Director General Marítimo las funciones de: "Dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la ley, los decretos y reglamentos"; así como: "Vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar los actos, resoluciones, fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones".

Que el numeral 6 de la norma ibídem, dispone como función del Director General Marítimo "Establecer mediante acto administrativo las zonas de fondeo de naves y artefactos navales, así como expedir la Cartografía Náutica Oficial y los mapas temáticos en áreas de su jurisdicción".

Que así mismo, contempla que excepcionalmente la Autoridad Marítima Nacional mediante acto administrativo, podrá habilitar, autorizar y modificar el uso de otras áreas de fondeo, cuando las circunstancias así lo requieran.

Que mediante Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 se expidió el Reglamento Marítimo Colombiano (Remac), el cual en su artículo 3º determinó la estructura, incluyendo en el Remac 2 "Generalidades", lo concerniente al establecimiento de las zonas de las áreas de fondeo, áreas de cuarentena, áreas restringidas y zonas de embarque en aguas jurisdiccionales de Colombia.

Que en el Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 3 del Reglamento Marítimo Colombiano (Remac 2: Generalidades) se dispuso el establecimiento de áreas de fondeo...

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