Resolución número 095 de 2015, por la cual se delimita y declara la Zona Minera de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Alejandro Rincón del río Ñambi, jurisdicción del municipio de Barbacoas, departamento de Nariño - 15 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 589862478

Resolución número 095 de 2015, por la cual se delimita y declara la Zona Minera de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Alejandro Rincón del río Ñambi, jurisdicción del municipio de Barbacoas, departamento de Nariño

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín49727

La Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2012, artículo 131 de la Ley 685 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 establece que "Dentro de los terrenos baldíos ribereños, adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria como propiedad colectiva de una comunidad negra, a solicitud de ésta, la autoridad minera podrá establecer zonas mineras especiales, y establecerá la extensióny linderos de dichas zonas. Dentro de estas zonas la autoridad concedente a solicitud de la autoridad comunitaria otorgará concesión como titular a la aludida comunidad y no a sus integrantes individualmente considerados.".

Que, de conformidad con el Decreto 070 de 2001, era función del Ministerio de Minas y Energía delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, de acuerdo con las solicitudes presentadas por las comunidades.

Que el Ministerio de Minas y Energía recibió, mediante oficio número 2010025092 del 19 de mayo de 2010 (Folios 1 - 11), solicitud de delimitación de zona minera de comunidad negra por parte de Francisco Cortés, en calidad de representante legal del Consejo Comunitario Alejandro Rincón del río Ñambi, ubicado en el municipio de Barbacoas, departamento de Nariño.

Que el Ministerio de Minas y Energía, mediante oficio número 20100028615 del 04 de junio de 2010 (Folio 12), solicitó al Ministerio del Interior y de Justicia certificación de la autoridad comunitaria del Consejo Comunitario Alejandro Rincón del río Ñambi para efectos de surtir el trámite de delimitación de una zona minera de comunidad negra.

Que mediante oficio número 2010028621 del 04 de junio de 2010 (Folio 13), el Ministerio de Minas y Energía solicitó al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), copia del acto administrativo mediante el cual se titularon, en calidad de propiedad colectiva, los terrenos baldíos ocupados por el Consejo Comunitario Alejandro Rincón del río Ñambi y el plano correspondiente.

Que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), mediante oficio número 2010034109 del 7 de julio de 2010 (Folios 15 - 29), remitió la Resolución número 2788 del 13 de diciembre de 2006, por la cual se adjudicaron, en calidad de tierras de las comunidades negras, los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la comunidad negra organizada en el Consejo Comunitario Alejandro Rincón del río Ñambi, municipio de Barbacoas, departamento de Nariño, y su plano correspondiente.

Que el numeral 1) del artículo 4º del Decreto 4134 de 2012 establece que la Agencia Nacional de Minería (ANM) debe ejercer la función de autoridad minera o concedente en el territorio Nacional.

Que el numeral 7) del artículo 17 del Decreto 4134 de 2012 asigna a la Vicepresi-dencia de Promoción y Fomento la función de "Dirigir los estudios técnicos y sociales requeridos para señalar y delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, así como la declaratoria de las mismas, en los términos establecidos en la ley" y, de acuerdo con el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica, mediante memorando interno No. 20131200111993, se establece que "la facultad de delimitar y declarar zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas se encuentra en cabeza de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento" el cual fue reiterado mediante correo electrónico del 8 de octubre de 2010, emitido por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica (Folios 323 - 324).

Que de conformidad con el Decreto 4134 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía procedió a hacer entrega a la Agencia Nacional de Minería, mediante Acta número 3 del 04 de diciembre de 2012 y Acta número 5 del 8 de febrero de 20013 (Folios 59-65), del expediente correspondiente a la solicitud de delimitación y declaración de zona minera de comunidad negra por parte del Consejo Comunitario Alejandro Rincón del río Ñambi.

Que mediante los oficios número 20134120029011 del 19 de febrero de 2013 (Folios 66 - 67), número 20134100188931 del 10 de julio de 2013 (Folios 69 - 71), número 20144100067071 del 04 de marzo de 2014 (Folios 74 - 75), No. 20144100168561 del 23 de mayo de 2015 (Folios 81 - 84), número 20144100393951 del 12 de noviembre de 2015 (Folio 149), y No. 20154100022071 del 03 de febrero de 2015 (Folios 264 - 265), se solicitó al Ministerio del Interior certificación del representante legal o autoridad tradicional del Consejo Comunitario Alejandro Rincón del río Ñambi.

Que mediante oficio número 201441000129941 del 30 de abril de 2014 (Folio 80), se reiteró al Ministerio del Interior la solicitud presentada mediante radicado 20144100067071 del 4 de marzo de 2014, indicando la necesidad de ampliar la información remitida en relación con el representante legal, aclarando, entre otros, el periodo de vigencia de la representación.

Que de acuerdo con el folio de matrícula inmobiliaria número 242-3789 (Folio 89), expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Barbacoas, se acreditó la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos de los predios adjudicados al Consejo Comunitario Alejandro Rincón del río Ñambi.

Que mediante Contrato de Consultoría número 0081 de 2014, suscrito entre laAgencia Nacional de Minería y el consultor Geología, Minería y Medio Ambiente (GEMI) S.A.S, se adelantó la visita técnica de reconocimiento geológico minero al área del Consejo Comunitario Alejandro Rincón del río Ñambi, municipio de Barbacoas, departamento de Nariño, entre el 17 al 23 de septiembre de 2014, como consta en el informe de visita recibido por la Agencia Nacional de Minería mediante oficio número 20145510520272 del 22 de diciembre de 2014 y debidamente aprobado por el supervisor del contrato.

(Folios 150 - 263).

Que de acuerdo con el informe de visita realizado, en el acápite de conclusiones y recomendaciones (Folios 229 - 231) se establece:

  1. CONCLUSIONES

    Geológicamente el sector minero está compuesto por depósitos ígneos como brechas volcánicas y conglomerados conformados con fragmentos rocosos andesíticos y basálticos, terrazas en las partes más altas y en las bajas, terrazas y depósitos aluviales recientes dispuestos en las planicies de inundación.

    Analizando el componente geológico minero, los polígonos de potencial minero para el Consejo Comunitario Alejandro Rincón del río Nambí están divididos en: polígono 1 hace referencia a potencial de oro vetiforme, aluvial y metales base, y el polígono 2 hace referencia a potencial de oro aluvial.

    La zona que no se toma como potencial minero es debido a que en la geología no se evidenció mineralización y alteraciones, las cuales son indicadores de presencia de minerales preciosos.

    El potencial minero para el Consejo Comunitario Alejandro Rincón del río Ñambí identificado, corresponde a casi la totalidad del territorio colectivo, los ríos que lo drenan como el Nambí, Palí, y Yácula, además de las quebradas afluentes de estos presentan ocurrencias de depósitos aluviales con buenos contenidos de oro, además de la presencia del cuerpo rocoso basáltico (grupo Diabásico), el cual hace presencia en más de la mitad del consejo comunitario, presenta como un tipo de depósito de acumulaciones estratiformes de pirita cuprífera, pirita, sulfuros e Cu, Zn, Pb, Hidróxidos de Mn y Fe, barita y en menor cantidad Au y Ag.

    Los recorridos de campo que permitieron la identificación de sitios con potencial minero y de interés social para la comunidad del Consejo comunitario Alejandro Rincón del río Ñambí, estuvieron acompañados por el señor José del Rosario Rincón.

    La actividad económica principal de la comunidad del Consejo Comunitario Alejandro Rincón está determinada por la minera de aluvión, y como segunda en menor escala está la actividad maderera.

    La agricultura se constituye en la principal actividad familiar de subsistencia; sin embargo, es evidente la preocupación porque no cuentan con las garantías, ni el apoyo necesario...

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