Resolución número 095 de 2016, por la cual se modifica la delimitación de las Áreas de Reserva Estratégica Mineras contenida la Resolución número 18 0241 del 24 de febrero de 2012 expedida por el Ministerio de Minas y Energía - 1 de Junio de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 641690793

Resolución número 095 de 2016, por la cual se modifica la delimitación de las Áreas de Reserva Estratégica Mineras contenida la Resolución número 18 0241 del 24 de febrero de 2012 expedida por el Ministerio de Minas y Energía

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín49891

La Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en los artículos 317 de la Ley 685 de 2001, 108 de la Ley 1450 de 2011, 4º y 17 del Decreto-ley 4134 de 2011 y 93 de la Ley 1437 de 2011,

CONSIDERANDO:

Que mediante escrito presentado el 23 de febrero de 2015 (folios 4 a 8) ante el Ministerio de Minas y Energía, el abogado Sergio Alejandro Castañeda Pérez, en su condición de apoderado de las compañía El Trapiche S.O.M., solicitó que se revoque parcialmente la Resolución número18 0241, expedida por el Ministerio de Minas y Energía el 24 de febrero de 2012 "por la cual se declaran y delimitan unas Áreas Estratégicas Mineras y se adoptan otras determinaciones", debido a la superposición de dichas áreas con la propuesta de contrato de concesión minera correspondiente a la placa JLC-16401 (desglosada en tres sectores identificados con las placas JLC-16401, JLC-16402X y JLC-16403X), ubicada en el departamento de Antioquia y tramitada ante la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia, en su condición de autoridad minera delegada.

Que mediante oficio del 3 de marzo de 2015 radicado ante la Agencia Nacional de Minería bajo el número 20155510076682 (folio 3), el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Minas y Energía remitió la solicitud a la Agencia Nacional de Minería con el fin de que se procediera a su análisis jurídico.

Que avocado el conocimiento de la solicitud por parte de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento y con el fin de obtener la información requerida para resolver la solicitud, mediante oficio del 8 de abril de 2015 con radicado 20154200087301 (folio 25), se solicitó a la Dirección de Titulación Minera de la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia, la remisión de la información correspondiente.

Que en respuesta a esta solicitud, mediante oficio recibido el 26 de octubre de 2015 con radicado 20155510358852 (folios 26 a 40), la Dirección de Titulación Minera de la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia, remitió a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la información solicitada.

Que con Oficio 20164200108011 del 31 de marzo de 2016 (folio 50) se solicitó a la autoridad antes mencionada que confirmara la información, especialmente lo relacionado con las coordenadas de la superposición.

Que a su vez la Dirección de Titulación Minera en oficio radicado 2016030096060 del 10 de mayo de 2016 (folio 52) indicó: "... me permito informarle que se ha revisado nuevamente el caso y se ratifica la totalidad de la información contenida en el oficio enviado el 16 de octubre de 2015 con radicado 2015201500322247, recibido en la Agencia Nacional de Minería con radicado ANM número 2015550358852.

Las coordenadas de las áreas actuales de las propuestas de Contrato JLC-16402X y 16403X, tal como se aclaró en el mismo oficio, no presentan variación alguna frente a la base gráfica enviada por Ingeominas en formato shape ARCGIS desde el 2011 y verificado el sistema gráfico del CMC, las áreas de los polígonos de las propuestas de contrato con placas número JLC-16402Xy 16403X, no han tenido modificación alguna".

Que con respecto a los hechos relacionados con la solicitud, a continuación se presenta y analiza la información recibida de parte de la Dirección de Titulación Minera de la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia:

I. Trámite adelantado

Con respecto al trámite adelantado de esta propuesta, la Dirección de Titulación Minera se refirió de manera separada para los Expedientes JLC-16402X y JLC-16403X desglosados de la solicitud inicial.

A. JLC-16402X

Al respecto la Dirección de Titulación Minera señaló:

1. La empresa proponente El Trapiche SOM radicó el 12 de diciembre de 2008 a las 6:40 la propuesta de contrato de concesión a la cual le correspondió el expediente JLC-16401 con un área inicial de 9986,533 ha.

2. Por medio delprimer Estudio Técnico del 3 de marzo de 2011 con radicado 1150269, se realiza el análisis de superposiciones y luego del recorte de las áreas superpuestas se determinaron 3 sectores, ellos son: el sector 1 conformado por 351,4546 ha; el sector 2 conformado por 949,6474 ha y el sector 3 conformado por 8471,4699 ha; cuya suma total es de 9770,0784 ha. 3. El 2 de septiembre de 2011 el solicitante allega 3 oficios al Expediente de la Propuesta JCL-16401, correspondiente a la aceptación de área de cada uno de los tres sectores definidos en el estudio técnico del 3 de marzo de 2011.

4. El 24 de febrero de 2012 la empresa solicitante allega la actualización del Crono-grama de Actividades y Costos, para el sector 2 de la propuesta de Contrato JLC-16401.

5. Se realiza desglose del expediente JLC-16401, quedando el sector 2 conformado por el expediente con el código JLC-16402X con un área de 949,6474 ha y el sector 3 con el código JLC-16403Xcon un área de 8471,4699 ha.

6. Por medio del estudio técnico del 14 de febrero de 2013 radicado 1197928, correspondiente a la propuesta JLC-16402X, se evalúa la información presentada por el proponente los días: 2 de septiembre de 2011 y 20 de febrero de 2012, en atención a las observaciones técnicas efectuadas en el Estudio Técnico del 3 de marzo de 2011 con radicado 1150269.

7. En el mismo estudio con radicado 1197928 se indica al proponente que el área resultante de la propuesta JLC-16402X se superpone levemente con centro poblado del municipio de Santa Bárbara; por lo anterior, se realiza recorte de oficio en el mismo estudio, quedando conformado el área por un polígono y una exclusión con un área de 932,29835 Ha.

8. El 20 de febrero de 2013 se expide un auto de requerimiento correspondiente a las observaciones del estudio técnico del 14 de febrero de 2013.

9. El 7 de marzo de 2013 la empresa solicitante allega un oficio donde indica que acepta expresamente el área resultante definida en el estudio técnico del 14 de febrero de 2013 radicado 1197928; además, anexa los documentos técnicos solicitados mediante ese estudio.

  1. Por medio del Estudio Técnico del 4 de abril de 2013 radicado 1206322 se determinan las condiciones técnicas de contratación para un área resultante de 932,29835 ha.

  2. Posteriormente, mediante el estudio técnico del 27 de agosto de 2014, radicado 1226437, se hacen varias observaciones técnicas:

    1. El área libre se superpone totalmente con el Bloque 256 de las Áreas Estratégicas Mineras (AEM), lo cual se debe tener en cuenta por parte de los abogados de la Dirección para la elaboración de la minuta de contrato, toda vez que dichas AEMfueron declaradas con posterioridad a la presentación de la Propuesta JLC-16402X. (Ver Figura 1.) 2. El área libre se superpone parcialmente con las Zonas de Protección y Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables o delAmbiente declaradas inicialmente mediante Resoluciones 705 de 28 de junio de 2013 y 761 del 12 de julio de 2013 y redefinidas por el ministerio del Medio Ambiente mediante la Resolución 1150 del 15 de julio de 2014. Con estas áreas se realizó recorte en el CMC, como se observa en la figura 2, pero no se ha definido por parte del Gobierno Nacional si estas áreas efectivamente se recortan o tienen derecho a conservarlas aquellas propuestas que fueron presentadas antes de su declaratoria, como es el caso de la propuesta en estudio.

    3. El área libre se superpone en el sector norte con Zonas Microfocalizadas Restitución de Tierras, declaradas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas. Debido a que se realizó recorte con las Zonas de Protección y Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables del Medio Ambiente, el área y la alinderación cambió significativamente, quedando conformado por 3 polígonos con un área total de 614,3732 hectáreas. No obstante, teniendo en cuenta la Resolución 1628 del 13 de julio de 2015 del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante el cual se declararon y se delimitaron las Zonas de Protección y Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables o del Medio Ambiente, se revaluó el área del estudio técnico del 27 de agosto de 2014, que correspondía a 614,3732 hectáreas por medio del Estudio Técnico del 8 octubre 2015 radicado 1234254, donde se encontró que ya no había superposición con estas zonas, por lo tanto se estableció la misma área y alinderación que el proponente había aceptado antes del recorte con estas zonas de protección, que corresponde a 932,29835ha;

    B. JLC-16403X

    Con respecto al trámite adelantado sobre esta plaza la Dirección de Titulación Minera señaló:

    1. La empresa proponente El Trapiche SOM radicó el 12 de diciembre de 2008 a las 16:40 la propuesta de contrato de concesión a la cual le correspondió el Expediente JLC-16401 con un área inicial de 9986,533 ha.

    2. Por medio del primer Estudio Técnico del 3 de marzo de 2011 con radicado 1150269 se realiza el análisis de superposiciones y luego del recorte de las áreas superpuestas se determinaron 3 sectores de la siguiente manera: el sector 1 conformado por 351,4546 ha; el sector 2 conformado por 949,6474 ha y el sector 3 conformado por 8471,4699 ha; cuya suma total es de 9770,0784 ha. 3. El 2 de septiembre de 2011 el solicitante allega 3 oficios, correspondientes a cada uno de los expedientes que se conformaron luego del desglose de áreas de los tres sectores definidos en el estudio técnico del 3 de marzo de 2011, luego de la aceptación expresa por parte de la empresa proponente.

    4. El 20 de febrero de 2012 la empresa...

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