Resolución número 0950 de 2021, por la cual se autoriza a la Universidad del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente S. A. redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter, hasta por la suma de siete mil quinientos millones de pesos ($7.500.000.000) moneda legal colombiana - 7 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 867462992

Resolución número 0950 de 2021, por la cual se autoriza a la Universidad del Magdalena para celebrar un contrato de empréstito interno y de pignoración de rentas con el Banco de Occidente S. A. redescontable ante la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter, hasta por la suma de siete mil quinientos millones de pesos ($7.500.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51667

El Ministro de Hacienda y Crédito Público (e.), en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 7º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.2.3. del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicaciones radicadas en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2021-003754 del 19 de enero de 2021, 1-2021-010242 del 8 de febrero de 2021 y 1-2021-017182 del 1 º de marzo de 2021, la Universidad del Magdalena, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para la contratación de operaciones de crédito público interno de largo plazo con la banca comercial mediante línea de redescuento FINDETER - Decreto 1280 de 2020, hasta por la suma de siete mil quinientos millones de pesos ($7.500.000.000) moneda legal colombiana. "(...) Los recursos objeto del empréstito estarán destinados a financiar total o parcialmente los rubros más representativos de la operación de la Universidad del Magdalena, con el fin de prevenir la deserción de estudiantes que pueda generarse como consecuencia de la crisis económica generada por el COVID-19 de conformidad con el Decreto 1280 de 2020. Teniendo en cuenta lo anterior, los rubros más representativos a financiar por parte de la Universidad del Magdalena son: el fortalecimiento de la regionalización, avanzar en la Fase II del Centro de Innovación y Transferencia en Salud, la dotación final del Edificio Centro de Bienestar Universitario y mejorar las condiciones del sistema de información de admisiones y registro académico AyRE";

Que el artículo 7º de la Ley 781 de 2002, dispone, entre otros aspectos, que la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993, compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015, y demás normas concordantes,

por parte de los entes universitarios autónomos, se sujetarán a la normatividad aplicable a las entidades descentralizadas del orden nacional;

Que el artículo 2.2.1.2.2.3. del Decreto número 1068 de 2015, determina que las entidades descentralizadas del orden nacional podrán celebrar líneas de crédito a través de acuerdos, convenios o contratos con entidades financieras nacionales e internacionales, organismos bilaterales y multilaterales y, entidades estatales que pertenezcan al mismo grupo económico, cuyo fin sea obtener recursos para aliviar la presión originada en la reducción en los ingresos ordinarios derivada de una emergencia económica, social y ecológica declarada por el Presidente de la República, previa autorización impartida mediante Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público con base en la minuta definitiva de los mismos. Dicha autorización podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto de no objeción a la operación emitido por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que según el artículo 2.6.7.7.1. del Decreto número 1068 de 2015 y de conformidad con lo establecido en el parágrafo del literal b) del numeral 3º del artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, se autorizó a la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. - Findeter, a crear una línea de redescuento en pesos con tasa compensada destinada a financiar total o parcialmente los rubros más representativos de la operación de las instituciones de educación superior públicas o privadas, que ofrezcan planes de incentivos, becas o descuentos a las matrículas para la permanencia estudiantil, línea encaminada a prevenir la deserción de estudiantes que pueda generarse como consecuencia de la crisis económica generada por el COVID-19;

Que el artículo 2.6.7.7.2 del Decreto 1068 de 2015 dispone que, para todos los efectos las operaciones de redescuento enunciadas en el Capítulo 7 del Título 7 de la Parte 6 del Libro 2 del mencionado decreto, se podrán otorgar únicamente hasta 30 de junio de 2021;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.6.7.7.5. del Decreto número 1068 de 2015, indica entre otros, que podrán ser beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada, las instituciones de educación superior privadas o públicas de las que trata el artículo 16 de la Ley 30 de 1992, con excepción de aquellas con categoría especial de conformidad con los términos del artículo 137 de la Ley 30 de 1992, cuyo plan de incentivos, becas o descuentos a las matrículas para la permanencia estudiantil, haya sido aprobado por el Ministerio de Educación Nacional;

Que la Universidad del Magdalena es un Ente Universitario Autónomo Estatal del orden departamental, con régimen especial, creado mediante Ordenanza número 005 del 27 de octubre de 1958, vinculada al Ministerio de Educación Nacional en lo atinente a las políticas y a la planeación del sector educativo y al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología; con personería jurídica, autonomía académica, administrativa y financiera;

Que mediante comunicaciones número 2020-EE-219000 del 30 de octubre de 2020, número 2021-EE-016476 del 5 de febrero de 2021 y número 2021-EE-058181 del 5 de abril de 2021, la...

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