Resolución número 0963 de 2017, por la cual se otorga una comisión para desempeñar un empleo de Libre Nombramiento y Remoción en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. - 15 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699379953

Resolución número 0963 de 2017, por la cual se otorga una comisión para desempeñar un empleo de Libre Nombramiento y Remoción en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
Número de Boletín50448

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en ejercicio de las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias, en particular las que le confiere la Ley 909 de 2004, el Decreto 1083 de 2015, el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el señor Jairo Niño Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía número 19193704, se encuentra inscrito en Registro Público de Empleados de Carrera Administrativa en el empleo Auxiliar Administrativo, Código 5510, Grado 04.

Que mediante oficio con radicado EXT 17-00144079 del 6 de diciembre de 2017, el señor Jairo Niño Rodríguez solicitó se le conceda comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, como Secretario Ejecutivo, Código 5540, Grado 15 en la cual fue nombrado con carácter ordinario mediante Resolución número 0928 del 1º de diciembre de 2017.

Que el artículo 26 de la Ley 909 de 2004, establece que: "los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el termino de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de periodo, para los cuales hubiere sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática.

Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respectivo del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia...

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