Resolución número 0967 de 2015, por la cual se modifica y se adiciona la Resolución número 0204 de 9 de febrero de 2011 - 18 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590431578

Resolución número 0967 de 2015, por la cual se modifica y se adiciona la Resolución número 0204 de 9 de febrero de 2011

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49730

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 6º del Decreto-ley 3571 de 2011 y el artículo 2.2.4.2.1.3.2 del Decreto número 1077 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007 dispuso que el Gobierno nacional podría definir, formular, adoptar, ejecutar y financiar los Macroproyectos de Interés Social Nacional, y señalar las condiciones para su participación y desarrollo, con el fin de promover la disponibilidad de suelo para la ejecución de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social;

Que en Sentencia C-149 de 2010, al declarar inexequible el artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, la Corte Constitucional manifestó que: "la sentencia tiene efectos hacia el futuro, es decir, a partir del día cinco (5) de marzo de 2010, con lo cual no se produce traumatismo alguno. Las consecuencias de la inexequibilidad se aplicarán para nuevos megaproyectos (sic) y no para los que se encuentran en curso";

Que en la referida Sentencia, la Corte también indicó que: "Se entenderá como megaproyectos (sic) en curso aquellos que se encontraban en alguna de las etapas de identificacióny determinación; formulación; adopción o ejecución; según lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto número 4260 de 2007, por el cual se reglamentan los artículos 79y 82 de la Ley 1151 de 2007";

Que al 5 de marzo de 2010, se encontraban en el Ministerio, en alguna de las etapas de identificación y determinación, formulación, adopción o ejecución, Macroproyectos de Interés Social Nacional, lo cual evidenció la necesidad de regular su procedimiento de trámite y estudio;

Que el Decreto número 1077 de 2015 en su artículo 2.2.4.2.1.3.2 "Estudios para la formulación de macroproyectos de interés social nacional sugeridos por entidades territoriales, áreas metropolitanas o particulares", determinó que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial "mediante resolución podrá establecer requisitos técnicos, financieros y legales complementarios para la elaboración de los estudios de que trata este artículo";

Que el 9 de febrero de 2011, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, expidió la Resolución número 0204 en la que se determinó el procedimiento interno para la adopción de Macroproyectos de Interés Social Nacional, se establecieron requisitos técnicos financieros y legales complementarios para su formulación y se creó el Comité Evaluador;

Que la Resolución número 0204 de 2011 estableció dentro del procedimiento interno para la adopción de Macroproyectos de Interés Social Nacional, que la evaluación ambiental en las etapas de Identificación y Determinación y Formulación, sería realizada por las Direcciones de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, y de Ecosistemas del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante la expedición de un concepto técnico;

Que a través de la Ley 1444 de 2011 se escindió y reorganizó el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial en el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se creó el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

Que a través del Decreto-ley 3571 de 2011 se definen los objetivos, estructura, funciones del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se integra el Sector Administrativo de Vivienda, Ciudad y Territorio;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 3571 de 2011, la Dirección de Espacio Urbano y Territorial asumió las funciones relacionadas con los Macroproyectos de Interés Social Nacional de la antigua Dirección de Desarrollo Territorial del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio considera necesario modificar la Resolución número 0204 de 2011 en lo relacionado con la evaluación ambiental de los

Macroproyectos de Interés Social Nacional reglamentados en el marco del artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, teniendo en cuenta que los asuntos de competencia de dichas dependencias corresponden al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

Que el numeral 3 del artículo del Decreto número 3570 de 2011 "por el cual se modifican los objetivosy la estructura delMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible" establece para el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible "Apoyar a los demás Ministerios y entidades estatales, en la formulación de las políticas públicas, de competencia de los mismos, que tengan implicaciones de carácter ambiental y desarrollo sostenible, y establecer los criterios ambientales que deben ser incorporados en esta formulación de las políticas sectoriales";

Que de acuerdo con lo anterior, y teniendo en cuenta que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha venido realizando la evaluación ambiental de los Macropro-yectos reglamentados en el marco del artículo 79 de la Ley 1151 de 2007, corresponde a dicha cartera ministerial la evaluación ambiental de los mencionados Macroproyectos;

Que el literal a) del artículo 4º de la Resolución número 0204 de 2011 señaló que la documentación que se radique para la etapa de anuncio se trasladará a la autoridad ambiental competente para que emita concepto técnico sobre licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de carácter ambiental que podrían requerirse para la ejecución del proyecto;

Que el literal c) del artículo 8º de la Resolución número 0204 de 2011 determinó en relación con las licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de carácter ambiental:

"(...) Licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de carácter ambiental. De

manera simultánea a la radicación del documento técnico de soporte de formulación, el interesado deberá solicitar ante la autoridad ambiental competente y de conformidad con la normatividad vigente, las licencias, permisos, autorizaciones y concesiones ambientales requeridas por el uso, aprovechamiento y afectación de recursos naturales renovables, que demande el Macroproyecto.

La Autoridad Ambiental competente ante la cual se haga la solicitud, deberá dar estricto cumplimiento a los términos legales o reglamentarios para el trámite de dichas licencias, permisos, autorizaciones y concesiones ambientales. Una vez en firme los actos administrativos que los otorgan, deberán ser remitidos al Ministerio de Ambiente, Vivienda Desarrollo Territorial.(...)";

Que en virtud del principio de eficacia y eficiencia consagrados en el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), este Ministerio define que los trámites de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones de carácter ambiental por parte del interesado, se deben iniciar una vez se cuente con adopción del Macroproyecto por parte del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

Que el artículo 11 de la Resolución número 0204 de 2011 determinó que el Comité Evaluador de Macroproyectos de Interés Social Nacional está integrado por:

  1. El Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial quien lo presidirá;

  2. El Director de Desarrollo Territorial quien ejercerá la secretaría técnica;

  3. El Director del Sistema Habitacional;

Que teniendo en cuenta las funciones señaladas en los numerales 10 y 13 del artículo 13 del Decreto-ley 3571 de 2011 para la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, se requiere modificar los integrantes que componen el Comité Evaluador de Macroproyectos de Interés Social Nacional, sustituyendo a la Dirección del Sistema Habitacional por la Dirección de Inversiones en Vivienda de Interés Social;

Que en mérito de todo lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 3º de la Resolución número 0204 de 2011, el cual quedará así:

"Artículo 3º. Revisión de documentos. En el evento en que la información radicada por las entidades territoriales y/o particulares interesados en los Macroproyectos enunciados en la Tabla Nº 1, del artículo 2º de la presente resolución deba ser actualizada, corregida o aclarada, la Dirección de Espacio Urbano y Territorial, realizará la devolución formal al interesado, quien contará con treinta (30) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación, prorrogables a solicitud de parte, por una sola vez, hasta por quince (15) días hábiles, para radicar los documentos solicitados, con el fin de que el Ministerio pueda realizar el análisis de la...

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