Resolución número 0974 de 2016, por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud - 23 de Marzo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 631986765

Resolución número 0974 de 2016, por la cual se adopta el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín49824

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 2º del Decreto-ley 4107 de 2011, el parágrafo 4º del artículo 16, y los parágrafos de los artículos 44, 47, 53, 55 y 56 del Decreto 2353 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 2353 de 2015, el Gobierno nacional unificó y actualizó las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, creó el Sistema de Afiliación Transaccional y definió los instrumentos para garantizar la continuidad en la afiliación y el goce efectivo del derecho a la salud.

Que según lo establecido en el artículo 16 del citado decreto, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud se efectúa con el registro en el Sistema de Afiliación Transaccional y la inscripción a una sola Entidad Promotora de Salud, mediante la suscripción del formulario físico o electrónico que adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que el parágrafo 4º del precitado artículo dispone que, hasta tanto entre en operación plena el Sistema de Afiliación Transaccional, la afiliación y las novedades de traslado y de movilidad deberán realizarse en el formulario físico que, para el efecto, adopte el Ministerio de Salud y Protección Social.

Que se hace necesario adoptar el formulario físico a través del cual se llevará a cabo el proceso de afiliación y registro de novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene como objeto adoptar el Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud, y las instrucciones para su diligenciamiento contenidos en los Anexos Técnicos Nº 1: "Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud" y Nº 2: "Instructivo para el Diligenciamiento del Formulario Único de Afiliación y Registro de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud", los cuales forman parte integral de la misma. Igualmente, describir su contenido, establecer su obligatoriedad y transitoriedad para su aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

La presente resolución aplica a las Entidades Obligadas a Compensar (EOC), Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado, a los empleadores y otros aportantes, entidades responsables de la afiliación colectiva, institucional y de oficio, a las entidades territoriales, a las personas y a los afiliados cuando deban registrar la afiliación o reportar novedades en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, hasta tanto entre en plena operación el Sistema de Afiliación Transaccional.

Artículo 3º Obligatoriedad.

Las EOC y las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado deberán utilizar y disponer obligatoriamente el formulario adoptado con la presente resolución y su contenido no podrá ser modificado ni adicionado con nueva información. Cualquier modificación al contenido del formulario se tendrá por inexistente y no será oponible para el reconocimiento de la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 4º Contenido del formulario.

El formulario contiene los datos organizados en una secuencia que busca facilitar al afiliado su diligenciamiento y se acompaña de un instructivo que orienta el adecuado trámite de la afiliación y de las novedades para su registro y reporte.

Artículo 5º Prohibiciones.

Bajo ninguna circunstancia las EOC y EPS podrán anexar al Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud, adoptado mediante la presente resolución, declaraciones del estado de salud, so pena de las sanciones a que haya lugar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 6º Implementación.

El Formulario Único de Afiliación y Reporte de Novedades al Sistema General de Seguridad Social en Salud deberá ser implementado por las EOC y EPS de los regímenes contributivo y subsidiado a más tardar el 2 de mayo de 2016. Hasta tanto se implemente el citado formulario, las EOC y EPS podrán utilizar los formularios existentes y para registrar y reportar la novedad de movilidad, deberán identificarla en la casilla de novedades bajo el número "99" o la palabra "MOV".

Artículo 7º Inspección, vigilancia y control.

Corresponderá a la Superintendencia Nacional de Salud, efectuar la Inspección, Vigilancia y Control a la aplicación de las disposiciones aquí previstas.

Artículo 8º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 5602 de 2015 y 560 de 2016.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2016. El Ministro de Salud y Protección Social,

Alejandro Gaviria Uribe

ANEXO 2

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL FORMULARIO ÚNICO

DE AFILIACIÓN Y REGISTRO DE NOVEDADES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

La información que se registre en esteformulario es muy importante para el SGSSS, por favor, para su diligenciamiento, utilice tinta de color negro, escriba en letra de imprenta, sin tachones ni enmendaduras, y siga las instrucciones de este documento.

ENCABEZADO

Logo de la EPS: Espacio destinado a la EPS.

Número de radicación: Número que la EPS asigna en forma consecutiva a cada trámite que realizan los cotizantes, cabezas de familia, beneficiarios u otros autorizados.

Fecha de radicación: Este dato corresponde a la fecha en que la EPS recibe físicamente el formulario de afiliación o de reporte de novedades, registrado generalmente con un fechador mecánico o eléctrico.

Quien realiza el trámite debe verificar que la fecha registrada corresponda efectivamente a la fecha en que este se realiza ante la EPS.

CAPÍTULO I

Datos del trámite

Estos datos se refieren a la descripción de la operación, trámite o transacción que se realiza mediante la suscripción del FORMULARIO ÚNICO DE AFILIACIÓN Y REPORTE DE NOVEDADES, por tanto, son obligatorios para el cotizante, cabeza de familia, beneficiario, empleador, entidad o institución autorizada, cuando se registre una afiliación o se reporte alguna novedad.

1. Tipo de trámite

A. Afiliación

Aplica cuando se ingresa por primera vez al Sistema General de Seguridad Social en Salud-SGSSS, en condición de cotizante, cabeza de familia, beneficiario o afiliado adicional.

B. Reporte de novedades

Aplica cuando se reporta algún cambio en los datos de identificación, datos complementarios o en la condición de la afiliación del cotizante, cabeza de familia, beneficiarios o afiliado adicional, según el/los tipo (s) de novedades relacionadas en el campo 40.

2. Tipo de afiliación

A. Individual

La opción de afiliación individual aplica cuando el cotizante o el cabeza de familia realizan directamente la afiliación y el reporte de novedades, y no a través de otras personas, entidades o instituciones.

Se debe colocar una X en la opción que corresponda: cotizante, cabeza de familia o beneficiario.

B. Colectiva

La opción aplica cuando un trabajador independiente o un miembro de una comunidad o congregación religiosa realiza afiliación, reporte de novedades y pago de aportes al SGSSS a través de asociaciones, agremiaciones o congregaciones religiosas autorizadas para realizar afiliaciones colectivas.

C. Institucional

La opción Institucional aplica cuando la persona que se va a afiliar se encuentra a cargo de una institución de protección y la institución es responsable de hacer el trámite.

D. De oficio

La opción de oficio aplica cuando la afiliación es realizada por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP, el empleador o la entidad administradora de pensiones cuando el afiliado no ha hecho la selección, la entidad territorial cuando la persona cumpla los requisitos para pertenecer al régimen subsidiado y se rehuse a ello, y los prestadores de servicios de salud en el caso del recién nacido de padres no afiliados. También aplica cuando la afiliación de los beneficiarios es realizada por las Comisarías de Familia, los defensores de familia, las Personerías Municipales.

3. Régimen

Marque con una X, según si la afiliación o el reporte de la novedad se realiza en el Régimen Contributivo o en el Régimen Subsidiado.

4. Tipo de afiliado

Marque con una X la opción correspondiente a la condición de quien realiza la afiliación o reporta la novedad:

Cotizante: Aplica cuando la persona que se afilia o reporta la novedad está obligada a cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en el Régimen Contributivo.

Cabeza de familia: Aplica cuando la persona que se afilia o que reporta la novedad se registra o se ha registrado como cabeza de su núcleo familiar en el Régimen Subsidiado.

Beneficiario: Es la persona que integra el núcleo familiar y reúne las condiciones para ser inscrito como beneficiario de un cotizante en el Régimen Contributivo o de un cabeza de familia en el Régimen Subsidiado.

5. Tipo de cotizante

Marque con una X la opción que corresponda:

Dependiente: Si el cotizante tiene un empleador mediante una relación laboral y comparte con este el pago de los aportes a salud y pensiones.

Independiente: Si el cotizante no está vinculado a un empleador mediante una relación laboral y por tanto, no comparte el pago de sus...

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