Resolución número 098 de 2020, por la cual se toma una medida transitoria respecto de la aplicación de la TRM en el costo de prestación del servicio de Gas Natural - 26 de Mayo de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 844904285

Resolución número 098 de 2020, por la cual se toma una medida transitoria respecto de la aplicación de la TRM en el costo de prestación del servicio de Gas Natural

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51326

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 y 1710 de 2013 y, en particular, en las facultades otorgadas en el Decreto 517 de 2020; y,

CONSIDERANDO QUE:

En el marco de la orden de aislamiento preventivo obligatorio expedida por el Gobierno nacional en desarrollo del Estado de Emergencia Económica decretado mediante el Decreto 417 de 2020, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, con el fin de mitigar los efectos de las problemáticas que enfrenta el país en virtud de la Pandemia por el COVID-19 en el sector de gas combustible, expidió la Resolución CREG 042 de 2020 "Por la cual se toman medidas transitorias en relación con la modificación por mutuo acuerdo de precios y cantidades de los contratos vigentes de suministro y transporte de gas suscritos conforme a lo establecido en la Resolución CREG 114 de 2017", acto administrativo que fue publicado en el Diario Oficial número 51.275 del 2 de abril de 2020.

Las medidas adoptadas se expidieron con el fin de propiciar que las partes negociaran, de mutuo acuerdo, los precios y cantidades en los contratos vigentes de suministro y transporte de gas natural, tanto del Mercado Primario como del Mercado Secundario, para aplicar en el período comprendido entre el 2 de abril de 2020, fecha de entrada en vigencia de la mencionada resolución, y el 30 de noviembre de 2020.

En el artículo 7º de la Resolución CREG 042 de 2020 se estableció expresamente que:

"Artículo 7º. Las negociaciones previstas en la presente resolución, así como los acuerdos que se deriven de las mismas, deben dar cumplimiento a las reglas generales de comportamiento de que trata la Resolución CREG 080 de 2019, especialmente atendiendo a lo dispuesto en los artículos 4º, 6º, 7º, 11, 13, 14, 15, 17, 19, 23y 24.

Todos los beneficios que resulten de las negociaciones de que trata la presente resolución, deberán ser trasladados al usuario final. En todo caso, las negociaciones no

d eben tener la capacidad, el _ propósito o el efecto, de incrementar el costo de _ prestación del servicio domiciliario a los usuarios regulados y a los usuarios no regulados ".

(Negrilla y subraya fuera de texto).

En el marco de la Declaratoria de Emergencia Económica, Social y Ambiental declarada, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 517 del 4 de abril de 2020, por medio del cual dictó disposiciones en materia de los servicios públicos domiciliarios de...

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