Resolución número 0989 de 2023, por la cual se sanciona al hogar encabezado por la señora ALICIA LUCILA JOSSA, identificada con cédula de ciudadanía número 1085249940, dado el incumplimiento en las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, y en consecuencia se ordena la revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie asignado en el Proyecto Teruel, ubicado en el municipio de Imués, departamento de Nariño - 17 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 973945619

Resolución número 0989 de 2023, por la cual se sanciona al hogar encabezado por la señora ALICIA LUCILA JOSSA, identificada con cédula de ciudadanía número 1085249940, dado el incumplimiento en las obligaciones del Programa de Vivienda Gratuita, y en consecuencia se ordena la revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie asignado en el Proyecto Teruel, ubicado en el municipio de Imués, departamento de Nariño

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52612

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y, de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto número 1077 de 2015, artículo 13 de la Ley 2079 de 2021, Decreto número 739 de 2021 y el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, se consagra como función de la Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expedirá el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por Prosperidad Social.

Que en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto número 739 de 2021, se establecen las obligaciones de los beneficiarios, en condición de propietarios, de las viviendas otorgadas a través del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, en cuyo numeral 2.2 se enlista el deber de residir en el bien inmueble asignado por el término mínimo de cinco (5) años, contados desde el momento de la transferencia, salvo que medie permiso de la entidad otorgante, fundamentado en razones de caso fortuito o fuerza mayor.

Que la anterior obligación, genera la imposibilidad de entregar la vivienda asignada en arrendamiento o comodato, figuras jurídicas reguladas por el ordenamiento civil colombiano.

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título I de la Parte I del Libro II del Decreto número 1077 de 2015, establece el trámite frente a la inobservancia de las obligaciones endilgadas en los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), de verificar el cumplimiento de aquellas tanto al momento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas.

Que el numeral 2 del artículo 13 del Decreto número 739 de 2021, establece como causal de revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, la inobservancia al deber de habitación de la vivienda asignada por parte de los miembros del hogar beneficiario.

Que el 14 de enero de 2021, fue sancionada la Ley 2079 de 2021, por medio de la cual se dictan disposiciones en materia de vivienda y hábitat y la cual en su artículo 13 se modificó el artículo 8º de la Ley 3a de 1991, modificado por el artículo 21 de la Ley 1537 de 2012, en materia de causales de restitución del Subsidio Familiar de Vivienda, el cual implementó la disminución en los años de aplicación, para el Subsidio Familiar de Vivienda otorgado a Título 100% en especie, que este será restituible al Estado cuando los beneficiarios transfieran cualquier derecho real sobre la solución de vivienda o dejen de residir en ella antes de haber transcurrido cinco (5) años desde la fecha de su transferencia, excepto cuando medie permiso específico, fundamentado en razones de fuerza mayor definidas por el reglamento.

Que así mismo, en su parágrafo 3º esta ley establece de forma taxativa que, con la entrada en vigencia de la presente ley, la prohibición de trasferencia solo aplica para los Subsidios a Título 100% en especie, por lo cual se entienden exentas de esta prohibición las demás modalidades de operación del Subsidio Familiar de Vivienda.

Que de igual forma, en su parágrafo transitorio, también establece que, las modificaciones contenidas en esta disposición beneficiarán a los hogares que hubieren recibido el subsidio con anterioridad a su promulgación, en este sentido, se podrá realizar la disminución en sus años de aplicación en el caso del Subsidio Familiar de Vivienda 100% en especie o el levantamiento de la prohibición de transferencia para todas las demás modalidades del subsidio en los folios de matrícula inmobiliaria, acto que se encontrará exento del pago de derechos registrales.

Que el artículo 2.1.1.2.6.3.3 del Decreto número 1077 de 2015, establece que el trámite de revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie se realizará de conformidad con el procedimiento administrativo sancionatorio contemplado en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011.

Que el parágrafo 4º de la Ley 2079 de 2021, estableció que en el marco del subsidio 100% en especie, una vez surtido el proceso administrativo sancionatorio y encontrándose en firme el acto administrativo que ordena la restitución formal del Título de dominio del bien inmueble, con el fin de lograr la restitución material de la vivienda, la entidad que haya otorgado la solución de vivienda estará facultada para incoar las acciones policivas a que haya lugar aun cuando no se ostente la calidad de propietario.

Que igualmente el parágrafo 6º del artículo 293 de la Ley 2294 de 2023 - "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" , ordena que una vez se revoque el Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, el mismo acto administrativo ordenará la restitución de la titularidad del inmueble, según las previsiones contenidas.

Que el pasado 2 de julio de 2021 se expidió el Decreto número 739 de 2021, por el cual se modifica el Decreto número 1077 de 2015, en relación con las condiciones de asignación y operación del Subsidio Familiar de Vivienda, limitando en sus artículos 11 y 13 las obligaciones de los beneficiarios de Vivienda Gratuita y las causales de restitución del subsidio y reduciendo el tiempo de la condición resolutoria de prohibición de transferencia de diez (10) años a cinco (5) años.

Que la presente resolución da observancia integral a las disposiciones del artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 o Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el cual se describe el contenido de las decisiones resultantes de los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio.

I. PERSONAS NATURALES OBJETO DE SANCIÓN

El procedimiento administrativo sancionatorio de revocatoria del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie se surtió en relación al hogar que se individualiza a continuación, representado por quien ostenta la condición de titular.

II. HECHOS CON BASE EN LOS CUALES SE IMPONE LA SANCIÓN

El grupo familiar encabezado por la señora ALICIA LUCILA JOSSA, identificada con cédula de ciudadanía número 1085249940, se postuló dentro la convocatoria denominada Vivienda Gratuita Resolución número 2817 de 015 cerrada con 1294 de 2016 - Proceso 59 - Mayo 2016 - I, modalidad adquisición de vivienda, para el Proyecto Teruel, ubicado en el municipio de Imués, departamento de Nariño.

La postulación de la señora ALICIA LUCILA JOSSA y de su grupo familiar, se realizó a través de la Caja de Compensación Familiar C.C.F NARIÑO-PASTO, en el Proyecto Teruel del municipio de Imués en el departamento de Nariño.

En observancia a las disposiciones contenidas en el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto número 1077 de 2015, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expidió la Resolución número 2399 de fecha 19 de agosto de 2016, de asignación de Subsidios Familiares de

Vivienda en Especie, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en el Proyecto Teruel, ubicado en el municipio de Imués, departamento de Nariño.

En el acto administrativo de la referencia, se incluyó al hogar de la señora ALICIA LUCILA JOSSA, identificada con cédula de ciudadanía número 1085249940, asignándole un Subsidio Familiar de Vivienda en Especie por cuantía de $41.225.513,00, que corresponde a la vivienda ubicada en la carrera 2 este No. 1C-32 Manzana 3 Casa 67, Urbanización Teruel, municipio de Imués, departamento de Nariño.

Tal como se enuncia en el acápite de consideraciones de la presente resolución, el numeral 2 del artículo 11 del Decreto número 739 de 2021, establece las obligaciones en titularidad de los beneficiarios, en condición de propietarios, del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, cuyo numeral 2.2 determina el deber de residir en la vivienda asignada por el término mínimo de cinco (5) años, lo que genera la imposibilidad de entregar el bien inmueble en arrendamiento o comodato, concordante con la causal de revocatoria contenida en el numeral 2 del artículo 13 del Decreto número 739 de...

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