Resolución número (0992-2021) md-dimar-submerc-arem de 2021, por medio de la cual se adiciona el Título 1A de la parte 3 del REMAC 8 'Disposiciones Especiales y Transitorias' con el fin de controlar la asignación de nuevas matrículas de naves del Grupo I pasaje, subgrupos lancha, moto marina y pontones de transporte marítimo, y el registro de nuevas empresas de transporte marítimo de pasaje con el fin de reducir el impacto ambiental en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de San Andrés - 30 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883124755

Resolución número (0992-2021) md-dimar-submerc-arem de 2021, por medio de la cual se adiciona el Título 1A de la parte 3 del REMAC 8 'Disposiciones Especiales y Transitorias' con el fin de controlar la asignación de nuevas matrículas de naves del Grupo I pasaje, subgrupos lancha, moto marina y pontones de transporte marítimo, y el registro de nuevas empresas de transporte marítimo de pasaje con el fin de reducir el impacto ambiental en la jurisdicción de la Capitanía de Puerto de San Andrés

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51903

El Director General Marítimo, en uso de sus facultades legales, particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales del Estado entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.

Que el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia dispone que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado proteger su diversidad e integridad, conservando las áreas de especial importancia ecológica y fomentando la educación para el logro de estos fines.

Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 8º que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, así como garantizar el derecho a gozar de un ambiente sano.

Que así mismo dispone en su artículo 80, que el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que el numeral 8 del artículo 95 ibidem, establece el deber por parte de los ciudadanos de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que en consecuencia de lo anterior, la protección al medio ambiente es una preocupación constitucional de primer orden.

Que el 10 de noviembre de 2000, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina fue declarado Reserva de la Biosfera por el Programa del Hombre y la Biosfera, de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), con el objetivo de implementar acciones que contribuyan a generar procesos que creen condiciones favorables, y para que el desarrollo social y económico esté soportado en la sostenibilidad de los ecosistemas y de los recursos naturales, lo que implica la promoción de un modelo de desarrollo sostenible, sustentable y armónico con el ambiente en este departamento insular colombiano.

Que el numeral 14 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984 "por el cual se reorganiza la Dirección General Marítima", dispone que la conservación, preservación y protección del medio marino es una Actividad Marítima.

Por su parte, el artículo 4º ibidem establece como objeto de la Dirección General Marítima "La dirección, coordinación y control de las Actividades Marítimas".

Que el artículo 5º numeral 9 del Decreto Ley 2324 de 1984 establece como función y atribución de la Dirección General Marítima la de efectuar y controlar la inscripción, registro, inspección, clasificación y matrícula de las naves y artefactos navales.

Que igualmente, el numeral 19 del artículo ibidem, establece como función y atribución de la Dirección General Marítima aplicar, coordinar, fiscalizar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales tendientes a la preservación y protección del medio marino.

Que el artículo 96 de la Ley 1955 de 2019, "(■..) por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 (—)", al referirse a los Planes de Movilidad Sostenible y Segura para Municipios, Distritos y Áreas Metropolitanas, establece que los municipios y distritos que deben adoptar planes de ordenamiento territorial en los términos del literal a) del artículo de la Ley 388 de 1997, formularán, adoptarán y ejecutarán planes de movilidad. No obstante, dispone además que cualquier municipio que esté fuera de esta obligación podrá "(■..) formular, adoptary ejecutar su plan de movilidad en el marco de los objetivos y metas de movilidad sostenible y segura, en especial capitales departamentales, municipios con nodos de comercio exterior, con intensidad turística, o con altos índices de contaminación o siniestralidad (■)" . (Cursiva fuera de texto).

Que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina cuenta con 18 millones de hectáreas (Ha) aproximadamente, las cuales incluye zonas someras y profundas, no solo en las tres islas principales, sino además en los...

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