Resolución número 0992 de 2023, por la cual se efectúan unas delegaciones - 11 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 950530498

Resolución número 0992 de 2023, por la cual se efectúan unas delegaciones

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín52545

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere los artículos 208, 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos , 10, 11, 12 y 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 110 del Decreto Ley 111 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que los ministros son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y, bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Así mismo, estableció que los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 señala que, en el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996, modificado por el artículo 337 de la Ley 2294 de 2023, dispone que los órganos que son una sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección, lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, determina que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el Decreto Ley 3571 de 2011 establece las funciones del Secretario General, del Viceministro de Agua y Saneamiento Básico, y del Viceministro de Vivienda. Para lograr el cumplimiento de estas funciones e impactar las metas que debe alcanzar la entidad, es necesario generar actividades a través de diversos actos administrativos que implican la ordenación del gasto, la ordenación del pago, y la desagregación de las apropiaciones y sus modificaciones en las cuentas de Gastos de Funcionamiento e Inversión del presupuesto del Ministerio.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 61 literal g), establece que es función de los ministros dirigir las funciones de administración de personal conforme a las normas sobre la materia.

Que el artículo 2.2.5.5.21 del Decreto número 1083 de 2015 indica que el empleado se encuentra en comisión cuando cumple misiones, adelanta estudios, atiende determinadas actividades especiales en sede diferente a la habitual o desempeña otro empleo, previa autorización del jefe del organismo. La comisión puede otorgarse al interior del país o al exterior.

Que del mismo modo el citado decreto en su artículo 2.2.5.5.25 establece que la comisión de servicios se puede conferir al interior o al exterior del país, la cual no constituye forma de provisión de empleos y se otorga para ejercer las funciones propias del empleo en un lugar diferente al de la sede del cargo, cumplir misiones especiales conferidas por los superiores, asistir a reuniones, conferencias o seminarios, realizar visitas de observación que interesen a la administración y que se relacionen con el ramo en que presta sus servicios el empleado.

Que, a su vez, el Decreto en mención contempla en su artículo 2.2.5.5.23 la competencia para conceder las comisiones y señala que las comisiones se deben conferir por el nominador respectivo o su delegado, salvo las comisiones de estudios al exterior de los empleados públicos de las entidades del sector central y de las entidades descentralizadas, que reciban o no aportes del Presupuesto Nacional, las cuales serán conferidas mediante resolución motivada suscrita por el Ministro o Director del Departamento Administrativo del Sector Administrativo respectivo.

Que el artículo 2.8.1.5.2. del Decreto número 1068 de 2015, modificado por el artículo 6º del Decreto número 412 de 2018, establece que el anexo del decreto de liquidación del presupuesto en lo correspondiente a gastos incluirá, además de las clasificaciones contempladas en el artículo 2.8.1.4.2, la desagregación para el caso de inversión, identificando los proyectos asociados a los programas de inversión y para el caso de funcionamiento y servicio de la deuda de acuerdo a las cuentas, subcuentas y objetos de gasto que determine el Catálogo de Clasificación Presupuestal (CCP) que establezca la Dirección General del Presupuesto...

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