Resolución número 0994 de 2023, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa y se adoptan otras determinaciones - 25 de Septiembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 947027461

Resolución número 0994 de 2023, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa y se adoptan otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín52529

El Viceministro de Ordenamiento Ambiental del Territorio, encargado de las funciones de Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, el numeral 13 del artículo 6º del Decreto Ley 3570 de 2011, el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Que el 28 de septiembre de 2022, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible recibió por parte del municipio de Granada (Meta), los documentos técnicos y el "acta de no concertación de asuntos exclusivamente ambientales del proyecto de revisión general y actualización del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT) del municipio de granadd", donde están consignados los asuntos que fueron tenidos en cuenta en la instancia de concertación entre la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena (Cormacarena), y el municipio de Granada (Meta), con ocasión de la revisión y ajuste del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT), para efectos de que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible intervenga y decida sobre los asuntos

exclusivamente ambientales no concertados entre el municipio y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial la Macarena (Cormacarena).

Que mediante Resolución número 1594 de 5 de diciembre de 2022, y con fundamento en el Concepto Técnico número 001 de 2022, el cual hace parte integral del citado acto administrativo, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible decidió con relación a los temas no concertados en la revisión del PBOT, entre el municipio de Granada (Meta) y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena - Cormacarena, en los siguientes términos:

"(.)

Artículo 1º. Decisiones. Con base en lo dispuesto en el Concepto Técnico número 001 de 2022, que hace parte integral del presente acto administrativo, se adoptan las siguientes decisiones: 1. Cormacarena debe suministrar al municipio de Granda (Meta) toda la información ambiental que se requiere para la adecuada incorporación de la dimensión ambiental en el proyecto de revisión y ajuste al PBOT, incluida la derivada del presente concepto.

2. El municipio de Granada (Meta), debe ajustar la propuesta de revisión y ajuste al PBOT, en todos sus contenidos y documentos que la soportan, de manera que se asegure un manejo integral y armónico de los aspectos ambientales, atendiendo las consideraciones expresadas para cada asunto, en el concepto técnico 001 de 2022.

(.)".

Que la Resolución número 1594 de 5 de diciembre de 2022 fue notificada de manera personal al señor alcalde Fredy Hernán Pérez, identificado con cédula de ciudadanía número 17326508 en calidad de representante legal del municipio de Granada (Meta), el 12 de diciembre de 2022, y a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), mediante aviso remitido (oficio número 13002022E2023007 de 20 de diciembre de 2022), que conforme obra en prueba fue entregado al destinatario el 20 de diciembre de 2022.

Que mediante radicado 2022E1049796 de 21 de diciembre de 2022, el municipio de Granada (Meta), interpuso recurso de reposición contra la Resolución 1594 de 5 de diciembre de 2022.

Que a través de radicado 2023E1000320 de 5 de enero de 2023, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución número 1594 de 5 de diciembre de 2022.

Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, dentro del trámite legal del recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución número 1594 de 5 de diciembre de 2022, profirió el Auto 002 de 19 de enero de 2023, a través del cual se decretó una prueba de oficio, solicitándole al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a través de oficio 30002023E2001056 de 20 de enero de 2023, que como entidad competente emitiera un concepto jurídico, relacionado con aspectos vinculados con el trámite de formulación y/o revisión de los Planes de Ordenamiento Territorial.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, allegó el concepto solicitado bajo radicado 2023E100480300001 de 10 de febrero de 2023.

Que a través de la Resolución número 0193 de 1º de marzo de 2023, se resolvió recurso de reposición contra la Resolución número 1594 de 5 de diciembre de 2022 en los siguientes términos:

"(.)

Artículo 1º. Aclarar el numeral 1 del artículo 1º de la Resolución 1594 de 2022, en el siguiente sentido: Cormacarena debe suministrar al municipio de Granada (Meta) toda la información ambiental que se requiere para la adecuada incorporación de la dimensión ambiental en el proyecto de revisión y ajuste al PBOT, incluida la derivada del concepto 001 de 2022, en un término de quince (15) días, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011, contados a partir de la notificación de la presente resolución.

Artículo 2º. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 1º de la Resolución 1594 de 2022, una vez ajustado el proyecto de revisión y ajuste al PBOT por parte del municipio de Granada (Meta), esta entidad deberá continuar el proceso ante el Consejo Territorial de Planeación y siguientes, de conformidad con el marco jurídico vigente.

Artículo 3º. Rechazar el recurso de reposición interpuesto por Cormacarena por extemporáneo, atendiendo lo establecido en el artículo 78 de la Ley 1437 de 2011.

(.)".

Que a través de radicado 2023E1033034 de 25 de julio de 2023, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), presentó solicitud de revocatoria directa en contra de las Resoluciones números 1594 de 5 de diciembre de 2022 y 0193 de 1º de marzo de 2023.

II. COMPETENCIA

Que el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, determina que los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos.

Que las Resoluciones números 1594 de 5 de diciembre de 2022 y 0193 de 1º de marzo de 2023, fueron emitidas por este Ministerio, razón por la cual compete conocer de la solicitud de revocatoria directa presentada por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena).

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Que el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 señala como causales de revocación directa de los actos administrativos, cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la Ley; cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él; o cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.

Que el artículo 94 ídem, determina que "La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial".

Que el artículo 95 de la referida ley, establece:

"La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda.

Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso.

(.)".

Que el artículo 96 ídem, determina que "Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo".

Que para resolver la solicitud de revocación directa interpuesta por la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena (Cormacarena), se considera necesario analizar los presupuestos formales de dicha figura, es decir de aquellos requisitos señalados en los artículos 93, 94, 95 y 96 de la Ley 1437 de 2011, los cuales permiten evaluar la procedencia de la solicitud de revocatoria de los actos administrativos acusados.

Que, al respecto, el Honorable Consejo de Estado en Sentencia con radicación número 25000-23-000- 1998-3963-01 (5618-02) consideró:

(.) "Como se sabe, la revocación directa del acto administrativo es una potestad legal otorgada a una autoridad para hacer desaparecer de la vida jurídica las decisiones que ella misma ha expedido, bien sea por razones de legalidad o por motivos de mérito (causales). Son razones de legalidad cuando constituye un juicio estrictamente lógico jurídico, esto es, cuando se hace una confrontación normativa, porque infringe el orden preestablecido que constituye el principio de legalidad (num. 1 del art. 69 del C.C.A.). Y de mérito, cuando el acto es extinguido por razones de oportunidad, conveniencia pública, o cuando una persona determinada recibe un agravio injustificado (num. 2 y 3 ibídem) (.)".

Que la Honorable Corte Constitucional, en reciente jurisprudencia, Sentencia C-306 de 2012, estableció al respecto de este mecanismo que:

(...) "Desde la sentencia C-742 de 1999, viene...

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