Resolución número 1-00256 de 2024, por la cual se modifican los artículos 3º y 10 de la Resolución número 02406 del 24 de noviembre de 2023, por la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones - 26 de Febrero de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1025845911

Resolución número 1-00256 de 2024, por la cual se modifican los artículos 3º y 10 de la Resolución número 02406 del 24 de noviembre de 2023, por la cual se delegan funciones en materia de contratación y convenios estatales, ordenación del gasto y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín52681

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, artículo 12 de la Ley 80 de 1993, artículo 9º y siguientes de la Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4 del artículo 4º del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: "Lafunción administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)".

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que: "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatorio, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (...)".

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que "los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes".

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, preceptúa: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente Ley."

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, al referirse a los requisitos de la delegación, dispone: "(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegatoria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se...

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