Resolución número 1-02598 de 2023, por la cual se imparten lineamientos generales para la implementación y operatividad del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC) y se dictan otras disposiciones - 18 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 973945867

Resolución número 1-02598 de 2023, por la cual se imparten lineamientos generales para la implementación y operatividad del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC) y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín52613

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 4º del Decreto número 249 de 2004 y el artículo 14 del Acuerdo SENA 003 de 2023, yCONSIDERANDO:Que la Constitución Política de Colombia consagra en el artículo 54: "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. (.)" , y que, a su vez, en el artículo 64 establece: "Es deber del Estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa. // El campesinado es sujeto de derechos y de especial protección, tiene un particular relacionamiento con la tierra basado en la producción de alimentos en garantía de la soberanía alimentaria, sus formas de territorialidad campesina, condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales que lo distingue de otros grupos sociales. // El Estado reconoce la dimensión económica, social, cultural, política y ambiental del campesinado, así como aquellas que le sean reconocidas y velará por la protección, respeto y garantía de sus derechos individuales y colectivos, con el objetivo de lograr la igualdad material desde un enfoque de género, etario y territorial, el acceso a bienes y derechos como a la educación de calidad con pertinencia, la vivienda, la salud, los servicios públicos domiciliarios, vías terciarias, la tierra, el territorio, un ambiente sano, el acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, la participación reforzada, la conectividad digital, la mejora de la infraestructura rural, la extensión agropecuaria y empresarial, asistencia técnica y tecnológica para generar valor agregado y medios de comercialización para sus productos".Que en los numerales 2 y 3 del artículo 3º de la Ley 119 de 1994 se señala que el SENA tiene por objetivos: "Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico" y "Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral".Que el numeral 12 del artículo 12 del Decreto número 249 de 2004 señala que, es una función de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA: "Planear, dirigir, coordinar y evaluar, de conformidad con las políticas adoptadas, el Programa de Formación Continua a nivel nacional".Que el punto 1 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito en el año 2016, sienta las bases para la transformación estructural del campo y las condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural. Asimismo, se encamina en la erradicación de la pobreza rural extrema, la promoción de la igualdad, el cierre de brechas entre el campo y la ciudad, la protección y disfrute de los derechos de la ciudadanía y la reactivación del campo, especialmente de la economía familiar.Que, en armonía con lo anterior, es importante señalar que se reconoce al campesino como "Un sujeto intercultural, que se identifica como tal, que forma parte del campesinado, involucrado vitalmente en el trabajo directo con la tierra y la naturaleza; inmerso en formas de organización social basadas en el trabajo familiar y comunitario no remunerado y/o en la venta de su fuerza de trabajo, precisando que el sujeto campesino es una categoría social que incluye a todas las personas, sin distingo de edad, sexo y género". (ICANH, 2018).Que la Reforma Rural Integral resalta "el papel fundamental de la economía campesina, familiar y comunitaria en el desarrollo del campo, la erradicación del hambre, la generación de empleo e ingresos, la dignificación y formalización del trabajo, la producción de alimentos y, en general, en el desarrollo de la nación, en coexistencia y articulación complementaria con otras formas de producción agraria".Que la Corte Constitucional ha señalado1 reiteradamente que la población campesina es sujeto de derechos y de especial protección constitucional al que, a su vez, mediante el Acto Legislativo 01 del 5 de julio de 2023 se le reconoció esta calidad en los términos del citado artículo 64 de la Constitución Política de Colombia.Que en ese sentido, el sector campesino y agropecuario de Colombia es eje fundamental de la dinámica económica, cultural, social, política y tecnológica del país; por ello, para fomentarlo y fortalecerlo, en el artículo 1º de la Ley 2219 de 2022 se establece "(.) el marco jurídico para la constitución, registro, certificación y vigilancia de las asociaciones campesinas y de las asociaciones agropecuarias nacionales, regionales, departamentales 0 municipales, facilitar sus relaciones con la administración pública, y generar los espacios de participación necesarios para el desarrollo de su capacidad de transformación e incidencia en la planeación, implementación y seguimiento de los diferentes planes y programas del Estado en relación con el sector campesino, el desarrollo rural, y los acordados sobre la reforma rural integral".Que el documento denominado "Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 Colombia Potencia Mundial de la Vida" , el cual hace parte integral de la Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, estableció como una de sus prioridades, el eje transformacional "2. SEGURIDAD HUMANA Y JUSTICIA SOCIAL", cuyos catalizadores son "C. EXPANSIÓN DE CAPACIDADES: MÁS Y MEJORES OPORTUNIDADES DE LA POBLACIÓN PARA LOGRAR SUS PROYECTOS DE VIDA -6. TRABAJO DIGNO Y DECENTE - e. TRABAJO DECENTE Y EMPLEO RURAL EN EL CAMPO COLOMBIANO" en el que se señala que: "A través de la estrategia CampeSENA, se crearán mecanismos de caracterización o autorreconocimiento y atención diferencial, integral e incluyente para las campesinas y campesinos. Se reconocerán y certificarán los conocimientos, aprendizajes, habilidades y destrezas adquiridos a lo largo de la vida campesina, y se ofrecerá formación pertinente y flexible. Se estimularán emprendimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR