Resolución número 1-0559 de 2024, por la cual se fijan los valores y condiciones de los rubros financiables para las Convocatorias del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC) en la vigencia 2024 - 19 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1029431648

Resolución número 1-0559 de 2024, por la cual se fijan los valores y condiciones de los rubros financiables para las Convocatorias del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC) en la vigencia 2024

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín52703

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el numeral 4 del artículo 4º del Decreto número 249 de 2004, en el artículo 13 del Acuerdo Sena 003 de 2023 y en desarrollo de lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 10 de la Resolución número 1-02598 de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia establece: "Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran"; a su vez, el artículo 70 dispone que "el Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional".

Que el artículo 2º de la Ley 119 de 1994 define la misión del SENA, conforme a la cual cumple la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral para la incorporación de las personas en actividades productivas que contribuyan al crecimiento social, económico y tecnológico del país.

Que el artículo 3º del Decreto número 249 de 2004 enuncia las funciones del Consejo Directivo Nacional, entre estas, las siguientes: "1. Definir y aprobar la política general de la entidad y velar por su cumplimiento. 2. Aprobar los planes y programas estratégico y operativos de la entidad, a propuesta del Director General. (...) 4. Aprobar las políticas para el fortalecimiento de la formación continua y los criterios generales para orientar

recursos con la cofinanciación de empresas o grupos de empresas, en los términos establecidos en las normas vigentes. (.)".

Que el artículo 4º del Decreto número 249 de 2004 atribuye a la Dirección General las siguientes funciones, entre otras, "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal (...)" y "4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, (.) dictar los actos administrativos, (.) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes".

Que el Consejo Directivo Nacional del SENA expidió el Acuerdo número 3 del 16 de febrero de 2023 "Por el cual se crea la Estrategia CampeSENA, el Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), en el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones", publicado en el Diario Oficial número 52343 del 21 de marzo de 2023.

Que el artículo 13 del referido acuerdo dispuso que "el Director General en cada convocatoria definirá mediante resolución, los rubros financiables y los porcentajes de contrapartida para las actividades y acciones de formación en los proyectos que presenten los beneficiarios del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC)"; a la vez que en el artículo 14 dispuso que "el Director General del SENA expedirá los actos administrativos necesarios para la implementación de este acuerdo".

Que el artículo 11 de la Resolución número 1-02598 de 2023, "por la cual se imparten lineamientos generales para la implementación y operatividad del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC) y se dictan otras disposiciones", establece los rubros financiables para las actividades y acciones de formación que se definan en los proyectos del Programa de Formación Especializada para la Economía Campesina (FEEC), así: "1. Honorarios de capacitadores con experiencia en labores y saberes. / 2. Honorarios capacitadores con formación académica. / 3. Honorarios capacitador líder nacional y mundial. / 4. Honorarios capacitadores promotor de comunidad. /. 5. Alojamiento, manutención (alimentación) y transporte local (transporte intermunicipal terrestre y/o fluvial) para capacitadores, de ser requerido. / 6. Alojamiento, manutención (alimentación) y transporte local (transporte intermunicipal terrestre y/o fluvial) para beneficiarios de la formación, de ser requerido. / 7. Tiquetes aéreos nacionales e internacionales para capacitadores. / 8....

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