Resolución número 1-0619 de 2024, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 001215 de 2016, por la cual se redefinen los nombres y códigos de identificación de los Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y se dictan otras disposiciones - 21 de Marzo de 2024 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 1029432164

Resolución número 1-0619 de 2024, por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 001215 de 2016, por la cual se redefinen los nombres y códigos de identificación de los Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Servicio Nacional de Aprendizaje
Número de Boletín52705

El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el numeral 4 del artículo 4º y artículo 31 del Decreto número 249 de

2004, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 4 del artículo 4º del Decreto 249 de 2004, se establece como función del Director General la de: "Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con 7 "ARTÍCULO 826MANDAMIENTO DE PAGO. El funcionario competente para exigir el cobro coactivo, producirá el mandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos. Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de diez (10) días. Si vencido el término no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará el mandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios.

Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberá informarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar. La omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada.

8 ARTÍCULO 8º. Notificaciones personales Las notificaciones que deban hacerse personalmente también podrán efectuarse con el envío de la providencia respectiva como mensaje de datos a la dirección electrónica o sitio que suministre el interesado en que se realice la notificación, sin necesidad del envío de previa citación o aviso físico o virtual. (...) 9 ARTICULO 833-1. RECURSOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO. Las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de cobro, son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto los que en forma expresa se señalen en este procedimiento para...

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