Resolución número 1.096 de 2023, por medio de la cual se aprueba la actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Loro, río las Ceibas y otros directos al Magdalena (código 2111-01) - 1 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 947427918

Resolución número 1.096 de 2023, por medio de la cual se aprueba la actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del río Loro, río las Ceibas y otros directos al Magdalena (código 2111-01)

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín52535

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, el artículo 215 de la Ley 1450 de 2011,

el Decreto número 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible y demás normas concordantes y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 consagra que: "Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines".

Que, a su vez, el artículo 80 de la misma Carta señala que "El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados (...)".

Que el Decreto número 2811 de 1974 por medio del cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, en su artículo 312 define como cuenca u hoya hidrográfica "(...) el área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor, que a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar (...)", definición contenida en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto número 1076 de

2015.

Que de otro lado, los literales a), d) y h) del artículo 314 ibidem, determinan que corresponde a la Administración Pública, entre otras funciones la de velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los cursos de aguas o de los suelos; coordinar y promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de la cuenca en ordenación para beneficio de la comunidad; y señalar prioridades para el establecimiento de proyectos, y para la utilización de las aguas y realización de planes de ordenación y manejo de las cuencas, de acuerdo con factores ambientales y socioeconómicos.

Que a su turno el artículo 316 de la misma norma, establece que se entiende por ordenación de una cuenca "la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna, y por manejo de la cuenca, la ejecución de obras y tratamientos".

Que la Ley 99 de 1993, establece en su artículo 7º que el ordenamiento ambiental del territorio es "la Función atribuida al estado de regular y orientar el proceso de diseño y planificación del uso del territorio y de los recursos renovables de la nación con el fin de garantizar su adecuada explotación y su desarrollo sostenible".

Que la norma en cita señala en el numeral 18 del artículo 31 ibídem, como función de las Corporaciones Autónomas Regionales la de "(...) Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales".

Que en la misma norma, en su artículo 23 señala que las Corporaciones Autónomas Regionales "(...) son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente. (...)".

Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT), hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), expidió en el 2010 la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, estableciendo los objetivos y estrategias para el manejo del recurso hídrico en el país proyectado a un horizonte de 12 años.

Que a través de la Ley 1523 de 2012, se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, determinando que el riesgo asociado al recurso hídrico constituye un componente fundamental de esta Política Nacional, razón por la cual, además de incluir el componente de gestión de riesgo dentro del proceso de ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas, dicha incorporación debe considerar y someterse a lo estipulado en la mencionada ley, en materia de funciones y competencias.

Que el Decreto número 1076 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, reglamenta los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficos y acuíferos y se dictan otras para la gestión integral del recurso hídrico.

Que el artículo 2.2.3.1.5.1 de la misma norma define el Plan de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas como el "(...) instrumento a través del cual se realiza la planeación del uso coordinado del suelo, de las aguas, de la flora y la fauna y el manejo de la cuenca, entendido como la ejecución de obras y tratamientos, en la perspectiva de mantener el equilibrio entre el aprovechamiento social y económico de tales recursos y la conservación de la estructura físico biótica de la cuenca y particularmente del recurso hídrico". Acto seguido, en el parágrafo 1º del mismo artículo se indica que "Es función de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible la elaboración de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas de su jurisdicción, así como la coordinación de la ejecución y evaluación de los mismos. (...)".

Que como antecedente del ajuste al Plan de Ordenación de la Cuenca Hidrográfica Río Loro, Río las Ceibas y otros afluentes directos del Magdalena, se tiene que la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), mediante la Resolución número 0528 del 14 de abril de 2005, declaró en ordenación la cuenca hidrográfica del río Las Ceibas, adoptando el respectivo Plan de Ordenación mediante el Acuerdo del Consejo Directivo

CAM número 006 de 2007.

Que el Decreto número 1640 de 2012, compilado por el Decreto número 1076 de 2015, es expedido en concordancia con la necesidad de ajustar la reglamentación actual de los Planes de Ordenación y Manejo de las Cuencas Hidrográficas (POMCH), que para el caso que nos ocupa, se trata del POMCH del río Loro, río Las Ceibas y otros directos al Magdalena, el cual se encuentra en ejecución, con el propósito de actualizar los objetivos, estrategias, metas y demás, establecidos en la Política Nacional para la Gestión del Recurso Hídrico.

Que en su artículo 1º, el Decreto número 1640 de 2012 se establece el objeto de la expedición de dicha reglamentación. Así, el artículo indica:

"Artículo 1º. Objeto. El presente decreto tiene como objeto Reglamentar: 1. El artículo 316 del Decreto Ley 2811 de 1974 en relación con los instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos del país, de conformidad con la estructura definida en la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico; 2. El parágrafo 3º de la Ley 99 de 1993 y artículo 212 de la Ley 1450 de 2011 sobre comisiones conjuntas de cuencas hidrográficas comunes y procedimientos de concertación para el adecuado y armónico manejo de áreas de confluencia de jurisdicciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales y el Sistema de Parques Nacionales o Reservas".

Que teniendo en cuenta las nuevas orientaciones correspondientes a la planificación de cuencas hidrográficas y contenidas en el Decreto número 1640 de 2012 que modificó el Decreto número 1729 de 2002, se realizaron los ajustes a las previsiones al decreto en comento, consolidando la cuenca hidrográfica como unidad de gestión, fortaleciendo las comisiones conjuntas, articulando los diferentes instrumentos de planificación, implementando los consejos de Cuencas, incorporando apropiadamente un análisis de riesgo de desastres y el componente de gestión del riesgo e incluyendo medidas de manejo y administración de los recursos naturales renovables, todo como resultado del proceso de ordenación de la cuenca hidrográfica del río Loro, río Las Ceibas y otros directos al Magdalena.

Que ante estas exigencias de orden legal y habiendo sido determinada la subzona hidrográfica río Loro, río Las Ceibas y otros directos al Magdalena - SZH 2111 -01, resultaba imperativo y prioritario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR