Resolución número 10 de 2014, por la cual se define el Plan Indicativo de Crédito Agropecuario para 2015, las condiciones de su colocación y se dictan otras disposiciones - 26 de Diciembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 550648758

Resolución número 10 de 2014, por la cual se define el Plan Indicativo de Crédito Agropecuario para 2015, las condiciones de su colocación y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional de Crédito Agropecuario
Número de Boletín49376

La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, en ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 16 de 1990 y el Decreto 1313 de 1990,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 16 de 1990 y el Decreto 1313 de 1990, corresponde a la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario:

· Establecer las actividades, los costos y los porcentajes de estos últimos que podrán ser objeto de financiación por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

· Determinar periódicamente, con base en las recomendaciones de la Secretaría Técnica, el monto global de los recursos que cada una de las entidades integrantes del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario destinan al sector.

· Fijar, dentro de los límites de carácter general que señale la Junta Directiva del Banco de la República, las políticas sobre tasas de interés que se cobrarán a los usuarios del crédito por parte de las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario.

· Fijar periódicamente las tasas y márgenes de redescuento de las operaciones que en cumplimiento de la política de crédito definida por la Comisión, deba ejecutar Finagro.

· Determinar los presupuestos de las colocaciones de Finagro estableciendo sus plazos y demás modalidades.

· Aprobar, mediante normas de carácter general y con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, la refinanciación de los créditos otorgados por las entidades que integran el Sistema Nacional de Crédito Agropecuario cuando se afecte negativamente la producción o se disminuya apreciablemente la inversión que se realizó con el crédito por la presencia, a su juicio, de razones de fuerza mayor o caso fortuito, y

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley 160 de 1994, los diferentes organismos que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino se agruparán en seis sistemas, con atribuciones y objetivos propios, debidamente coordinados entre sí.

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal f) del artículo 4º de la citada Ley, le corresponde a Finagro coordinar el subsistema de financiación.

Que el Decreto 1777 de 1996, mediante el cual se reglamentó parcialmente el Capítulo XIII de la Ley 160, dispone en su artículo 3º que la acción institucional del Estado en zonas de reserva campesina será concertada, con el fin de promover y encauzar recursos y programas que definan un propósito común de desarrollo en la región y que se realizará con condiciones preferenciales, en cuanto al otorgamiento de subsidios, incentivos y estímulos a favor de la población campesina en materia de créditos agropecuarios, capitalización rural, adecuación de tierras y desarrollo de proyectos alternativos, entre otros aspectos.

Que un borrador de este proyecto de resolución estuvo publicado en la página web de Finagro para comentarios de los interesados.

Y que Finagro, como Secretario Técnico de la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, presentó ante los miembros la Justificación Técnica y Jurídica de la presente resolución, la cual fue discutida en la reunión...

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