Resolución número 100-000607 de 2016, por la cual se reglamentan algunos aspectos del Decreto 2130 de 2015 - 27 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 641505593

Resolución número 100-000607 de 2016, por la cual se reglamentan algunos aspectos del Decreto 2130 de 2015

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín49886

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

CONSIDERANDO:

Primero. Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 dispone que el juez del concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia, quien debe ser escogido de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades, así como de removerlo del cargo por el acaecimiento de las causales previstas en las normas vigentes.

Segundo. Que el Decreto 2130 de 2015 reglamentó las actuaciones de los auxiliares de la justicia, para garantizar que se conduzcan dentro de los más altos niveles de diligencia, sujetos a principios y valores judicialmente exigibles.

Tercero. Que de acuerdo con lo anterior, es imperativo disponer de las herramientas legales necesarias para promover la participación efectiva de personas que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para obrar como auxiliares de la justicia en los procesos de reorganización, liquidación judicial e intervención.

Cuarto. Que en el numeral 5 del artículo 2.2.2.11.2.3 del Decreto 2130 de 2015 se faculta a la Superintendencia de Sociedades para determinar las características que deben tener la infraestructura técnica y administrativa y el grupo de profesionales y técnicos, que sean razonablemente necesarias, para el debido cumplimiento de las funciones de los auxiliares de la justicia.

Quinto. Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.2.2.11.1.2, 2.2.2.11.1.3 y 2.2.2.11.1.4 del Decreto 2130 de 2015, los cargos de promotor y liquidador podrán ser desempeñados por personas naturales mientras que el cargo de agente interventor podrá ser desempeñando tanto por personas naturales como jurídicas.

Sexto. Que en el parágrafo 3º del artículo 2.2.2.11.2.5.4 del Decreto 2130 de 2015 se dispone que le corresponde a la Superintendencia de Sociedades establecer las condiciones para que las personas naturales que hubieren actuado en nombre de personas jurídicas que estuvieren inscritos como auxiliares de la justicia, puedan acreditar dicha experiencia profesional.

Séptimo. Que en el artículo 2.2.2.11.2.5.6.1 del Decreto 2130 de 2015 se establece que los aspirantes a ser inscritos en la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades deberán acreditar su experiencia en el ejercicio de una profesión circunscrita a las Ciencias económicas, administrativas o jurídicas, o en las demás que sean afines, según lo disponga la Superintendencia de Sociedades.

Octavo. Que en el literal b) del artículo 4º de la Resolución 130-000383 de 2016 de la Superintendencia de Sociedades se definió el término Ciencias económicas, administrativas y jurídicas.

Noveno. Que el numeral 15 del artículo 8º del Decreto 1023 de 2012 faculta al Superintendente de Sociedades para expedir los actos administrativos que le corresponden como jefe del organismo,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Infraestructura técnica y administrativa y grupo de profesionales y técnicos

Artículo 1º Naturaleza de los cargos de promotor, liquidador y agente interventor.

Los promotores, liquidadores y agentes interventores son auxiliares de la justicia y su oficio es público, ocasional e indelegable. Estos cargos deben ser ejercidos por personas de conducta intachable, deben gozar de excelente reputación y ser idóneos para cumplir con su función, la cual deben desarrollar con imparcialidad e independencia.

Los promotores, liquidadores y agentes interventores se seleccionarán y designarán de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades. Los honorarios respectivos constituyen la total y equitativa retribución del servicio y no podrán exceder los límites establecidos en el Decreto 2130 de 2015 y en la ley.

Los cargos de promotor, liquidador y agente interventor se designan en atención a la calidad de persona. En consecuencia, el auxiliar no podrá delegar ni subcontratar sus funciones y no podrá ser sustituido en el cargo a menos de que medie una orden del juez del concurso o del funcionario a cargo de la intervención. Sin embargo, el auxiliar de la justicia podrá contar con personal profesional o técnico de apoyo por cuyas acciones u omisiones responderá directamente.

Artículo 2º Infraestructura técnicay administrativay grupo de profesionales y técnicos.

De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 2.2.2.11.2.3 y en el numeral 7 del artículo 2.2.2.11.2.5.2 del Decreto 2130 de 2015, el aspirante a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades deberá indicar en el formato de hoja de vida y en el formulario de inscripción el nivel al que pertenece su infraestructura técnica y administrativa. Por lo tanto, los criterios que habrán de tenerse en cuenta para la determinación del referido nivel, serán los siguientes:

  1. Nivel básico: Con el propósito de comprobar que el auxiliar de la justicia cuenta con el nivel básico de infraestructura técnica y administrativa y grupo de profesionales y técnicos, el aspirante deberá acreditar los siguientes elementos:

    1. Sede administrativa ubicada en la ciudad o jurisdicción en la que el auxiliar esté inscrito, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.11.2.3 del Decreto 2130 de 2015.

    2. Espacio físico y electrónico para el archivo de documentos.

    3. Lugar de atención dotado de línea telefónica básica, conexión a internet y equipo de cómputo actualizado.

    4. Teléfono celular dotado de un plan que le permita comunicarse con las partes interesadas en el proceso.

  2. Nivel intermedio: Con el propósito de comprobar que el auxiliar de la justicia cuenta con el nivel intermedio de infraestructura técnica y administrativa y grupo de profesionales y técnicos, el aspirante deberá acreditar los siguientes elementos:

    1. Sede administrativa en la ciudad o jurisdicción en la que el auxiliar esté inscrito, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.11.2.3 del Decreto 2130 de 2015.

    2. Espacio físico y electrónico para el archivo de documentos.

    3. Lugar de atención dotado de línea telefónica básica, conexión a internet y...

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