Resolución número 100-003113 de 2019, por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades - 5 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 771006009

Resolución número 100-003113 de 2019, por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín50886

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15, 18,19 y 20 del artículo 8º, el Decreto 1023 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública y, en materia de delegación dispuso:

"Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

Parágrafo. Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos".

Que según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio Grupos Internos de Trabajo.

Que de acuerdo a lo señalado en el inciso tercero del precitado artículo, señala que:

"(...) en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento".

Que el Decreto 1023 del 18 de mayo de 2012 compilado en el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo 1074 de 2015, modificó la estructura y funciones de la Superintendencia de Sociedades, por lo que, en su momento con el fin de adecuar la estructura interna a los lineamientos normativos, se realizó la definición de los Grupos de Trabajo en la Entidad.

Que de conformidad con artículo 8º del Decreto 1023 de 2012, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:

"(...) 15. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo.

(... ) 18. Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.

19. Crear, organizar y suprimir los órganos de asesoría y coordinación necesarios para el desarrollo de las funciones de la entidad.

20. Asignar, reasignar y distribuir las competencias de las distintas dependencias de la Superintendencia para el mejor desempeño en la prestación del servicio".

Que en virtud del artículo 17 del Decreto 1023 de 2012, entre las funciones del Despacho del Superintendente Delegado de Procedimientos de Insolvencia, se encuentra "conocer de los procesos concursales y de insolvencia, en ejercicio de las funciones jurisdiccionales". Así mismo, en desarrollo del Decreto-ley 4334 de 2008 debe "declarar la intervención de negocios, operaciones y patrimonio" de las personas naturales o jurídicas que participan en la actividad financiera, sin la debida autorización estatal.

Que el artículo 22 del citado Decreto 1023 de 2012, establece que se podrá contar hasta con 12 Intendencias Regionales, consagrando las funciones de las mismas, algunas de las cuales son desarrolladas en el presente acto administrativo.

Que de otra parte, la Ley 1778 de 2016 le asignó a la Superintendencia de Sociedades la función de dar aplicación a las disposiciones especiales que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos previstos en la Ley 1778 mencionada, respecto de la

prevención, investigación y sanción de las conductas de soborno transnacional, a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política.

Que la Superintendencia de Sociedades debe propender porque las compañías supervisadas adopten buenas prácticas empresariales, de buen gobierno corporativo y actúen de conformidad con los principios de transparencia y demás asuntos que tienden al fortalecimiento empresarial.

Que consecuentemente, se deben adoptar medidas que permitan prevenir el lavado de activos y financiación del terrorismo, la corrupción, el soborno transnacional, entre otras actividades. Por lo anterior y con fundamento en los principios de eficiencia y eficacia, se considera necesario integrar las funciones de soborno transnacional, lavado de activos y gobierno corporativo en un solo grupo, que estará adscrito a la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables.

Que desde el año 2016, los procesos de intervención se han incrementado sustancialmente, en particular, respecto de los negocios vinculados a la comercialización de créditos relativos a libranzas, que como consecuencia de ello, se requiere ajustar la estructura de la Delegatura de Procedimientos de Insolvencia.

Que adicionalmente, las Delegaturas de Procedimientos Mercantiles, Inspección, Vigilancia y Control y, de Asuntos Económicos y Contables, requieren efectuar algunos ajustes a las funciones propias de sus dependencias, en aras de la debida observancia de los principios de eficiencia y eficacia antes mencionados.

Que en relación con la Delegatura de Procedimientos Mercantiles, se hace necesaria la creación de un grupo nuevo de Jurisdicción Societaria, considerando las siguientes situaciones:

Que durante el año 2018, se realizó un análisis informal de cargas de trabajo, con el fin de efectuar ajustes a la Delegatura, que arrojó la necesidad de contar con un juez y una sala de audiencias adicionales, así como la recomposición del número de ponentes, en por lo menos 12 (tal como los tuvo la Delegatura unas vigencias atrás). Lo anterior, se confirma con el represamiento actual de la Delegatura, que tiene ingresos superiores a las salidas de procesos.

Que el Grupo de Arquitectura de Datos, encargado de las funciones de diseño y gestión del ciclo de vida de los datos y de establecer, definir y gestionar la arquitectura de datos de la Entidad, tiene su asiento lógico en la Dirección de Informática y Desarrollo por consideraciones de consistencia con la plataforma tecnológica, con la arquitectura de aplicaciones y la seguridad informática, así como con la dinámica de la gestión tecnológica de la Superintendencia.

Que el mencionado Grupo de Arquitectura de Datos se encuentra actualmente adscrito a la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables por lo que se procederá al ajuste de la estructura de la Dirección de Informática y Desarrollo.

Que una de las funciones principales en la gestión financiera y presupuestal tiene que ver con la gestión de cartera y el cobro coactivo y jurisdiccional de las obligaciones causadas a favor de la Entidad, ante lo cual y atendiendo a la necesidad de control y seguimiento del proceso que asegure de manera oportuna el recaudo que requiere la Entidad, se requiere agregar las funciones que frente a la gestión de la cartera, se encuentran desagregadas en los Grupos de Contabilidad y de Gestión de Cobro Persuasivo y Coactivo. Que adicionalmente, se requiere tener el control centralizado de la gestión de cartera, de tal manera que los derechos de la entidad generados por las intendencias se gestionen de forma centralizada en relación con el cobro y el recaudo.

Que el artículo 2.2.2.11.2.6 del Decreto Único 1074 de 2015, modificado en el Decreto 2130 de 2015, determinó las categorías de las entidades sujetas al régimen de insolvencia empresarial, para la designación del respectivo auxiliar de justicia, de conformidad con el monto de activos del sujeto en proceso de reorganización, liquidación o intervención.

Que en el marco de los principios de eficiencia y celeridad que se predican de la actuación administrativa, es necesario garantizar el desarrollo adecuado de las funciones asignadas a la Superintendencia de Sociedades, estableciendo los Grupos Internos de Trabajo en un único acto administrativo compilatorio, por lo que la presente resolución deroga la Resolución 500-000924 del 17 de marzo de 2015, 500-000933 del 14 de marzo de 2016 modificatoria y las demás que le sean contrarias.

Que como consecuencia de lo expuesto, el Superintendente de Sociedades,

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 14

Despacho del Superintendente de Sociedades y sus Dependencias

Artículo 1º Despacho del Superintendente de Sociedades.

El Superintendente de Sociedades tendrá, además de las funciones señaladas en el artículo 7º del Decreto 1023 de 2012, las que sean asignadas a la Superintendencia de Sociedades por las leyes, decretos y reglamentos.

Las funciones asignadas a las Delegaturas, Direcciones y Oficinas y cualquier otra dependencia podrán ser ejercidas en cualquier tiempo por el Superintendente de Sociedades.

Artículo 2º Los Grupos Internos de Trabajo adscritos al Despacho del Superintendente de Sociedades y a las dependencias del Despacho, son los siguientes:

2.1 Oficina Asesora de Planeación

2.1.1 Grupo de Arquitectura de Negocio y del Sistema de Gestión Integrado

2.2 Oficina Asesora Jurídica

2.2.1 Grupo de Defensa Judicial

2.3 Dirección de Informática y Desarrollo

2.3.1 Grupo de Sistemas y Arquitectura de Tecnología

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