Resolución número 100-003221 de 2021, por medio de la cual se crea un grupo de trabajo adscrito al despacho de la Delegatura de Supervisión Societaria - 17 de Junio de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 869629258

Resolución número 100-003221 de 2021, por medio de la cual se crea un grupo de trabajo adscrito al despacho de la Delegatura de Supervisión Societaria

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín51708

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 34, 40, 41 y 42 del artículo 8, el Decreto 1736 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, y en materia de delegación dispuso:

"Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y Entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

Parágrafo. Los Representantes Legales de las Entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos".

Que según lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, Grupos Internos de Trabajo.

Que, en desarrollo de lo anterior, el inciso tercero del precitado artículo señala que:

"(■) en el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades, así como las demás normas necesarias para su funcionamiento".

Que el Decreto número 1736 del 22 de diciembre de 2020, modificó la estructura y funciones de la Superintendencia de Sociedades, por lo que, con el fin de adecuar la estructura interna a los lineamientos normativos, se hace necesario realizar la definición de los Grupos de Trabajo en la Entidad.

Que de conformidad con el artículo 8º del Decreto número 1736 de 2020, son funciones del Superintendente de Sociedades, entre otras:

"(■) 34. Expedir los actos administrativos que le corresponden como Jefe del Organismo.

(■) 40. Crear, organizar y suprimir grupos internos de trabajo y designar al...

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