Resolución número 100-008992 de 2022, por medio de la cual se modifica la Resolución número 100-000041 del 8 de enero de 2021 en virtud de entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 'Código General Disciplinario' - 26 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 903053986

Resolución número 100-008992 de 2022, por medio de la cual se modifica la Resolución número 100-000041 del 8 de enero de 2021 en virtud de entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019 'Código General Disciplinario'

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín52017

El Superintendente de Sociedades, en ejercicio de sus facultades legales, en particular las conferidas en la Constitución Política en los artículos 209 y 211, y el Decreto número 1380 de 2021 en su artículo 8º, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar sus funciones en sus subalternos o en otras autoridades administrativas.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, acorde con el artículo 211 de la Constitución Política, prevé que las autoridades administrativas podrán, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.

Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, establece lo siguiente: "Artículo 12. Régimen de los actos del Delegatario. Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo".

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o Entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos...

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