Resolución número 100-013381 de 2023, por medio de la cual se expide la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia y se deroga la Resolución número 100-006746 del 20 de noviembre de 2020 - 17 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 954495319

Resolución número 100-013381 de 2023, por medio de la cual se expide la Resolución Única sobre Auxiliares de la Justicia y se deroga la Resolución número 100-006746 del 20 de noviembre de 2020

EmisorSuperintendencias - Superintendencias de Sociedades
Número de Boletín52582

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1116 de 2006 estableció el régimen de insolvencia empresarial, el cual tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor. Por su parte, el Decreto Legislativo 4334 de 2008, regula el proceso de intervención judicial, a través del cual se persigue la pronta devolución de los recursos obtenidos en actividades de captación no autorizada de dineros del público.

Que dentro de los objetivos estratégicos de la Superintendencia de Sociedades está el construir una cultura de alto rendimiento y lograr el reconocimiento y la confianza de los usuarios a través del ejercicio de la transparencia, integridad y ética empresarial. En este sentido, la Superintendencia de Sociedades tiene como finalidad la promoción de empresas competitivas, productivas y perdurables y que éstas sean una fuente generadora de empleo, esto desde la implementación de políticas de prevención, acompañamiento y supervisión de las sociedades, así como de las demás personas naturales y jurídicas que determine la ley, para promover buenas prácticas empresariales con impacto social, ambiental y de gobierno corporativo, en desarrollo de nuestra misión institucional.

Que el artículo 67 de la Ley 1116 de 2006 dispone que el Juez del Concurso es el encargado de designar al auxiliar de la justicia, promotor o liquidador, el cual debe ser seleccionado de la lista elaborada por la Superintendencia de Sociedades, y de removerlo del cargo como resultado de la ocurrencia de determinadas causales objetivas. Así mismo, la Superintendencia de Sociedades se encuentra facultada para designar al agente interventor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Legislativo 4334 de 2008.

Que el Decreto Único Reglamentario 1074 del 2015, reglamentó las actuaciones de los auxiliares de la justicia, para garantizar que se conduzcan dentro de los más altos niveles de diligencia, sujetos a principios y valores judicialmente exigibles.

Que es imperativo disponer de las herramientas legales necesarias para promover la participación efectiva de personas idóneas que reúnan los requisitos académicos, profesionales y personales para actuar como liquidadores, promotores y agentes interventores.

Que el artículo 2.2.2.11.2.14 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, se refiere al formulario de inscripción y anexos de los auxiliares de la justicia, el cual de acuerdo con el artículo 2.2.2.11.2.5.1 será electrónico y deberá diligenciarse de conformidad con las disposiciones que expida la Superintendencia de Sociedades sobre el particular.

Que el artículo 2.2.2.11.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015 establece la exigencia de disponer de un sistema de información automatizado para la selección de auxiliares de la justicia. Este sistema se alimenta, entre otros, de la información aportada por los aspirantes a través del formulario de inscripción electrónico.

Por medio de esta herramienta, la Superintendencia de Sociedades administra y procesa la información consignada en los perfiles de los auxiliares inscritos en la lista elaborada y administrada por la entidad. Todos los aspirantes y auxiliares están obligados a acatar la reglamentación y las instrucciones que expida la Superintendencia de Sociedades en relación con el uso del sistema automatizado de valoración de criterios para el apoyo en la selección y designación de auxiliares de la justicia.

Que con el fin de darle cumplimiento a lo establecido en la Ley 1581 de 2012, al Decreto 1377 de 2013 y demás normas complementarias que establecen el régimen de protección de datos personales, la Superintendencia de Sociedades debe publicar el Aviso de Privacidad.

Que conforme al artículo 2.2.2.11.2.19 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, los aspirantes a formar parte de la lista de auxiliares de la justicia deben cumplir con unos requisitos mínimos de experiencia profesional. Estos requisitos deben acreditarse ante la Superintendencia de Sociedades.

Que de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.2.2.11.1.2, 2.2.2.11.1.3, y 2.2.2.11.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, se habilitó la posibilidad para que las personas jurídicas que estén debidamente constituidas y cuyo objeto social contemple como una de sus actividades la de asesoría y consultoría en reorganización, reestructuración, recuperación, intervención y liquidación de empresas, aspiren a ser parte de la lista de auxiliares de la justicia para los cargos de promotor, liquidador y agente interventor, en razón a su especialidad. Por lo anterior, resulta imperativo para esta

Superintendencia reglamentar las actividades de las personas jurídicas como auxiliares de la justicia.

Que el numeral 4 del artículo 2.2.2.11.2.3 del Decreto Único Reglamentario de 1074 de 2015, establece que uno de los criterios que será tenido en cuenta por la Superintendencia de Sociedades, para conformar la lista de auxiliares de la justicia, será el sector o los sectores en los cuales el aspirante tenga experiencia específica, y faculta a la Entidad para establecer el listado de sectores así como los medios a través de los cuales el auxiliar de la justicia podrá acreditar su experiencia profesional específica en uno o varios sectores.

Que conforme al parágrafo 2º del artículo 2.2.2.11.2.18. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la Superintendencia de Sociedades deberá adoptar una política de puntuación para los auxiliares de la justicia que acrediten la aprobación del curso de formación en insolvencia e intervención.

Que el numeral 5 del artículo 2.2.2.11.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, faculta a la Superintendencia de Sociedades para determinar las características que deben tener la infraestructura técnica y administrativa y el grupo de profesionales y técnicos, que sean razonablemente necesarias, para el debido cumplimiento de las funciones de los auxiliares de la justicia.

Que el artículo 2.2.2.11.1.6 del Decreto 1074 Único Reglamentario de 2015, establece que los auxiliares de la justicia que integren la lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades, así como cualquier persona que haya sido designada por la mencionada entidad para actuar como promotor, liquidador o agente interventor, deben sujetarse y adherirse expresamente a lo dispuesto en el Manual de Ética.

Que bajo las facultades de la Superintendencia de Sociedades para reglamentar los criterios que se utilizan para la selección de los auxiliares de la justicia, se hace necesario modificar y ajustar al nuevo marco normativo establecido por el Decreto 1167 de 2023, mediante el cual se modificó parcialmente el Decreto 1074 de 2015, en procura de lograr un mejor desempeño de los auxiliares que conforman la lista conformada y administrada por esta Superintendencia.

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 2.2.2.11.3.10 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, la Superintendencia de Sociedades debe expedir el formato de compromiso de confidencialidad que habrá de ser suscrito por cada uno de los auxiliares de la justicia.

Que conforme al artículo 67 de la Ley 1116 de 2006, el juez del concurso es el encargado de remover a los auxiliares de la justicia de su cargo, como resultado de la ocurrencia de determinadas causales objetivas, las cuales se encuentran consagradas en el artículo 2.2.2.11.6.2. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015.

Que de conformidad con el artículo 2.2.2.11.6.1 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, los jueces del concurso o de la intervención ordenarán la exclusión de la lista de auxiliares de la justicia y esta Superintendencia de Sociedades, en acatamiento a la orden, debidamente notificada y ejecutoriada, emitida por el Juez respectivo procederá a retirar el nombre del Auxiliar de la Justicia excluido de la Lista de Auxiliares de la Justicia en cumplimiento a lo establecido por el numeral 26 del artículo del Decreto 1736 de

2020.

Que de acuerdo al parágrafo 2º del artículo 2.2.2.11.6.1. del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, cuando la causal de exclusión no requiera de una orden judicial para su configuración se tramitará la exclusión.

Que conforme al artículo 2.2.2.11.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, el juez del concurso, en cualquier etapa del proceso, podrá reemplazar a los representantes legales o personas naturales comerciantes a quienes se les hubieren asignado las funciones de promotor en virtud del artículo 35...

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