Resolución número 100-018954 de 2022, por la cual se decreta la suspensión de términos para los procesos de Procedimientos Mercantiles, Procedimientos de Insolvencia y de Intervención Judicial que se tramitan en la Superintendencia de Sociedades - 2 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 914481227

Resolución número 100-018954 de 2022, por la cual se decreta la suspensión de términos para los procesos de Procedimientos Mercantiles, Procedimientos de Insolvencia y de Intervención Judicial que se tramitan en la Superintendencia de Sociedades

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín52206

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º, numeral 2, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, consagra que le corresponde a los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, a los órganos autónomos e independientes del Estado y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas, entre otros, el deber de "Garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana, las cuales se distribuirán en horarios que satisfagan las necesidades del servicio".

Que la Ley 1564 del 12 de julio del 2015 "Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones", tiene por objeto regular "la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, además, a todos los asuntos de cualquier jurisdicción o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no estén regulados expresamente en otras leyes"; en este sentido, dispone sobre el cómputo de términos lo siguiente:

"Artículo 118. Cómputo de Términos.

(...) Cuando el término sea de meses o de años, su vencimiento tendrá lugar el mismo día que empezó a correr del correspondiente mes o año. Si este no tiene ese día, el término vencerá el último día del respectivo mes o año. Si su vencimiento ocurre en día inhábil se extenderá hasta el primer día hábil siguiente.

En los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado.". (Subrayado fuera del texto).

Que el artículo 2º literal b) del Decreto 546 de 1971, modificado por el artículo 1º de la Ley 31 de 1971 dispone el cierre de despachos judiciales en "los días...

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