Resolución número 1005 de 2023, por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad a la asignación de cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie otorgados en el proyecto 'Construcción de Vivienda Gratuita San Rafael' del Programa de Vivienda Gratuita Fase IIy se modifica parcialmente la Resolución número 0963 de julio 31 de 2019 - 29 de Octubre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 951540832

Resolución número 1005 de 2023, por medio de la cual se declara la pérdida de ejecutoriedad a la asignación de cuatro (4) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie otorgados en el proyecto 'Construcción de Vivienda Gratuita San Rafael' del Programa de Vivienda Gratuita Fase IIy se modifica parcialmente la Resolución número 0963 de julio 31 de 2019

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52563

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto número 1077 de 2015, yCONSIDERANDOQue de conformidad con el numeral 3 del artículo 8º del Decreto número 555 de 2003, es función del director ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".Que se expidió la Ley 1537 de 2012, por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda, cuyo objeto es "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda".Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno nacional se podrán asignar a Título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1 del Decreto número 1077 de 2015, establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), celebró con Consorcio Alianza - Colpatria el Contrato de Fiducia Mercantil número 325 de 2015, con el objeto de constituir un patrimonio autónomo denominado Fideicomiso- Programa de Vivienda Gratuita II, por medio del cual se realizará la administración de los recursos que transfiera el fideicomitente o que se transfieran al fideicomiso constituido, para la ejecución de las actividades en materia de vivienda de interés social prioritaria urbana, destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y las normas que la modifiquen, adicionen, subroguen o reglamenten, conforme a las instrucciones impartidas por el Fideicomitente, a través de los órganos contractuales del patrimonio autónomo matriz (PAM).Que a través de la Resolución número 0963 de julio 31 de 2019, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), asignó Subsidios Familiares de Vivienda..."... a cuarenta y cinco (45) hogares seleccionados por sorteo, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita Fase II en el proyecto "Construcción de Vivienda Gratuita San Rafael" del municipio de Labateca en el departamento de Norte de Santander", atendiendo los principios de economía, celeridad y eficacia administrativa y en la actualidad goza de los atributos de existencia y validez por cuanto el acto administrativo cumplió con todos los requisitos establecidos en la ley, en especial los de los artículos 65 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.Que, dentro de los subsidios familiares de vivienda asignados mediante el acto administrativo antes mencionado, se encuentran como beneficiarios Artidoro Suescun Leal (q.e.p.d.) quien se identificaba...

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