Resolución número 101 005 de 2022, por la cual se modifica el plazo de transición dado en el artículo 9º de la Resolución CREG 148 de 2021 - 28 de Febrero de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 898318137

Resolución número 101 005 de 2022, por la cual se modifica el plazo de transición dado en el artículo 9º de la Resolución CREG 148 de 2021

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51962

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524 y 2253 de 1994, y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

La Comisión, en la Sesión número 1124 del 24 de septiembre de 2021, aprobó expedir la Resolución CREG 148 de 2021, Por la cual se adiciona un Capítulo Transitorio al Anexo General del Reglamento de Distribución contenido en la Resolución CREG 070 de 1998, para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW y se dictan otras disposiciones.

En la citada resolución, en su artículo 9º, se define una transición para permitir la conexión y operación de plantas solares fotovoltaicas y eólicas en el SDL con capacidad efectiva neta o potencia máxima declarada igual o mayor a 5 MW, por medio de los siguientes literales:

"(■■) a) Las plantas que estén en operación en el sistema al momento de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, deberán cumplir los requisitos técnicos definidos en la presente resolución en un término máximo de treinta y seis (36) meses contados a partir de la vigencia de la presente resolución.

b) Las plantas que aún no están en operación en el sistema al momento de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial y que tengan un concepto

de estado aprobado por la UPME, deberán cumplir todos los requisitos técnicos de la presente resolución en un término de treinta y seis (36) meses luego de su conexión al sistema.

c) Las plantas que aún no han entrado en servicio en el sistema y no cuenten con un concepto de estado aprobado UPME, aplicarán todos los requisitos técnicos de la presente resolución desde su entrada en operación. (...)".

Conforme al artículo 6º de la Resolución CREG 148 de 2021, el C.N.O. tiene un plazo de setenta días hábiles (70) siguientes a la entrada en vigencia de la citada resolución para expedir los Acuerdos encargados, con excepción del que trata el numeral 11.5 del Capítulo 11 del Reglamento de Distribución incluido como anexo en la misma resolución.

Se recibió una comunicación mediante Radicado CREG E-2021-015286, solicitando una extensión en la anterior transición para plantas con concepto de...

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