Resolución número 101 013 de 2022, por la cual se establece la metodología para la determinación de costos máximos por la prestación del servicio de alumbrado público - 19 de Mayo de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 905959524

Resolución número 101 013 de 2022, por la cual se establece la metodología para la determinación de costos máximos por la prestación del servicio de alumbrado público

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52039

La Comisión de Regulación de Energía y Gas en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994 y 1260 de 2013, Decreto 1073 de 2015, y la Resolución 41066 de 2018.

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución de la Constitución Política de Colombia señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad del Estado, y es su deber asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

A través del Decreto 2424 de 2006 expedido por el Ministerio de Minas y Energía, se estableció que los municipios o distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público, y se asignó a la CREG la función de establecer una metodología para la determinación de los costos máximos que deben aplicar los municipios o distritos, con fundamento en lo cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió la Resolución CREG 123 de 2011.

El Gobierno nacional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, expidió la Ley 1819 de 2016, Capítulo IV, mediante la cual establece principios y elementos de la obligación tributaria para la prestación del servicio de alumbrado público por parte de los municipios y distritos del país.

El artículo 351 de la Ley 1819 de 2016 dispuso que, para la determinación del valor del impuesto por recaudar, los municipios y distritos deberán considerar como criterio de referencia el valor total de los costos estimados de prestación en cada componente de servicio; para ello, deberán realizar un estudio técnico de referencia de determinación de costos de la prestación del servicio de alumbrado público, de conformidad con la metodología para la determinación de costos establecida por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que delegue.

Mediante el Decreto 943 de 2018, el Ministerio de Minas y Energía modifica y adiciona la Sección 1, Capítulo 6 del Título III del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la prestación del servicio de alumbrado público, y lo define como un servicio público no domiciliario de iluminación, inherente al servicio de energía eléctrica, que se presta con el fin de dar visibilidad al espacio público y demás espacios de libre circulación, con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o distrito, para el normal desarrollo de las actividades. (...).

El Decreto 943 de 2018, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 1819 de 2016, señala como criterio de referencia para la determinación del impuesto de alumbrado público, el valor total de los costos estimados de prestación en cada componente del servicio para la elaboración del Estudio Técnico de Referencia que deben desarrollar los municipios o distritos, y enuncia los criterios mínimos por tener en cuenta.

De igual forma, el parágrafo 1º del artículo 4º del citado Decreto señala que la modernización, expansión y reposición del sistema de alumbrado público debe buscar la optimización de los costos anuales de inversión, suministro de energía y los gastos de administración, operación, mantenimiento e interventoría, así como la incorporación de desarrollos tecnológicos. Las mayores eficiencias logradas en la prestación del servicio que se generen por la reposición, mejora, o modernización del sistema deberán reflejarse en el estudio técnico de referencia.

El artículo 2.2.3.6.1.3. del Decreto 1073 de 2015 dispone además que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley 1819 de 2016, los municipios o distritos en la elaboración del Estudio Técnico de Referencia deberán tener en cuenta, entre otros aspectos, la definición de las expansiones del servicio, armonizadas con el Plan de Ordenamiento Territorial y con los planes de expansión de otros servicios públicos, cumpliendo con los requisitos del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas, RETIE, así como del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, RETILAP, y demás disposiciones técnicas que expida el Ministerio de Minas y Energía sobre la materia.

Mediante la Resolución 4 1066 de 2018, el Ministerio de Minas y Energía, MME, delega en la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, el establecimiento de la Metodología para la determinación de los costos máximos por la prestación del servicio de alumbrado público.

El Gobierno nacional expidió la Ley 697 de 2001, mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones. El Ministerio de Minas y Energía, como responsable de promover, organizar, asegurar el desarrollo y el seguimiento de los programas de uso racional y eficiente de la energía, incluyó dentro del Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap), los requisitos de eficacia mínima y vida útil de las fuentes lumínicas que deben cumplir los "sistemas de iluminación" de alumbrado público tendientes a garantizar los niveles y calidad de la energía lumínica requerida en la actividad visual, la protección al consumidor, el uso racional y eficiente de la energía, la protección de la vida y salud humana, la preservación del medio ambiente, así como la prevención de prácticas que puedan inducir a error al usuario.

Conforme lo expuesto, se encuentra necesario realizar la actualización a la metodología de determinación de costos para la prestación del servicio de alumbrado público.

Mediante la Resolución CREG 037 de 2021 se ordenó hacer público un proyecto de resolución "por la cual se establece la metodología para la determinación de los costos máximos por la prestación del servicio de alumbrado público". Sobre esta publicación se recibieron comentarios en las siguientes comunicaciones: Jorge Venencia Villate con radicado CREG E-2021-006150; Edwin Ancízar Pérez Rueda, E-2021-006402; Óscar Fernando Moncayo Burgos, Alcaldía Municipal de Pasto, E-2021-006337; Edison Ariel Perilla López, Alcaldía de Medellín, E-2021-006482; Roberto Mauricio Córdoba Fajardo, E-2021-006803; Jesús Alonso Arbeláez Arcila, Empresa de Energía de Pereira, E-2021-006839; Jorge William González Tamayo, E-2021-006931; Diego Jiménez, E-2021-006942; Emcali EICE E.S.P., E-2021-006990; Pablo Einnar Ortega Bautista, E-2021-006991 y E-2021-006992; ANAP, E-2021-006916 y E-2021-006993, Ahorro y Eficiencia Energética S.A.S, E-2021-006999; Asociación Nacional de Empresarios - Cámara de Grandes Consumidores de Energía y Gas, E-2021-007063; Interventoría Alumbrado Público de Bogotá -Universidad Nacional de Colombia, E-2021-007062; EPM-Carlos Mario Palacios Builes, E-2021-007061; Beandra Mogollón Petro, E-2021-007005; Maritza Rosero Narváez, E-2021-007007; Emcali EICE E.S.P., E-2021-007018 y E-2021-007023; Dolmen, E-2021-007021; Asocodis, E-2021-007030; Unión Temporal Alumbrado Público, E-2021-007033; Cedenar, E-2021-007037; Codensa, E-2021-007045; Diego Jiménez, E-2021-007047; Alcaldía de Santiago de Cali, E-2021-007048; Fernando Medina Higuera E-2021-007053; SAYOP, E-2021-007064; Universidad Nacional de Colombia, E-2021-007065; UAESP, E-2021-007067; Pablo Einar Ortega Bautista, E-2021-007068; AIR-e, E-2021-007069; ANAP, E-2021-007071; ANAP, E-2021-007072; Bolsa Mercantil de Colombia, E-2021-007073; Armando Gutiérrez Castro, E-2021-007086; ANAP, E-2021-007087; CEO, E-2021-007106; Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones Andesco, E-2021-007175.

El análisis de las observaciones y sugerencias recibidas en la consulta realizada a través de la Resolución CREG 037 de 2021 se encuentra en el documento soporte CREG 101 013 de 2022.

Diligenciado el cuestionario de que trata el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, se encontró que la regulación propuesta no tiene incidencia sobre la libre competencia, por lo cual no fue informado a la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

La Comisión, en la Sesión 1165 del 29 de abril de 2022, aprobó expedir la presente resolución.

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Mediante la presente resolución se establece la metodología para la determinación de costos máximos por la prestación del servicio de alumbrado público.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 6

Ámbito, Definiciones y Criterios Generales

Artículo 2º Ámbito de Aplicación.

Esta Resolución aplica a los responsables de la prestación del Servicio de Alumbrado Público señalados en el artículo 2.2.3.6.1.2 del Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del sector Administrativo de Minas y Energía.

Artículo 3º Definiciones.

Para la interpretación y aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta, además de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de

1994, el Decreto 1073 de 2015, el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (Retie), el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (Retilap), la Resolución CREG 015 de 2018 y aquellas que las modifiquen, adicionen o complementen, las siguientes definiciones:

Actividades del Servicio de Alumbrado Público: Conforme con lo dispuesto en el inciso segundo de la definición de servicio de alumbrado público contenida en el artículo 2.2.3.1.2 del Decreto número 1073 de 2015, las actividades del servicio de alumbrado público comprenden las actividades de suministro de energía eléctrica al sistema de alumbrado público, la administración, operación, mantenimiento, modernización, reposición y expansión de dicho sistema, el desarrollo tecnológico asociado a él, y la interventoría en los casos en que aplique.

Activos del Sistema de Alumbrado Público: Es el conjunto de Unidades Constructivas de Alumbrado Público conectados a un sistema de distribución de energía eléctrica, cuya finalidad es la...

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