Resolución número 101 019 de 2022, por la cual se modifica y compila la regulación del anillo de seguridad del cargo por confiabilidad denominado demanda desconectable voluntaria - 31 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 910471513

Resolución número 101 019 de 2022, por la cual se modifica y compila la regulación del anillo de seguridad del cargo por confiabilidad denominado demanda desconectable voluntaria

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52143

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

La Constitución Política, en su artículo 333, señala que el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se restrinja la libertad económica, y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. De igual forma, señala que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

El artículo 334 de la Constitución Política dispone que el Estado intervendrá, también por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados para racionalizar la economía, con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.

Por su parte, la Ley 142 de 1994, artículo 2º, señaló la intervención del Estado en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata dicha ley, en el marco de lo dispuesto por los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, para lograr, entre otros fines, la libertad de competencia y la no utilización abusiva de la posición dominante.

Sobre las funciones especiales asignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, el artículo 74 de la Ley 142 de 1994 señala, entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente; propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.

La Ley 143 de 1994, en su artículo 4º, en relación con el servicio público de electricidad, señala que al Estado le corresponde:

· Abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país.

· Asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector.

· Mantener y operar sus instalaciones preservando la integridad de las personas, de los bienes y del medio ambiente, y manteniendo los niveles de calidad y seguridad establecidos.

Adicionalmente, en el artículo 20 de la Ley 143 de 1994 se definió como objetivo básico de la regulación en el sector eléctrico el de asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

Para el cumplimiento del objetivo básico, en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, le fueron asignadas a la CREG, entre otras, las siguientes funciones:

· Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera; promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo.

· Determinar las condiciones para la liberación gradual del mercado hacia la libre competencia.

En la Resolución CREG 071 de 2006 se estableció la Demanda Desconectable Voluntaria como un anillo de seguridad del cargo por confiabilidad, con el propósito de respaldar el cumplimiento de las Obligaciones de Energía Firme, y se previó que se regularía en resolución aparte.

Conforme los objetivos y funciones asignadas a la Comisión, mediante la Resolución CREG 063 de 2010, la CREG expidió las reglas de la Demanda Desconectable Voluntaria, DDV, como parte de los anillos de seguridad del cargo por confiabilidad.

Posteriormente, a través de la Resolución CREG 203 de 2013, se precisó la verificación y liquidación de la DDV, y el cálculo de la disponibilidad comercial dentro de la Remuneración Real Individual Diaria, RRID, del cargo por confiabilidad de la Resolución CREG 071 de 2006. Esto para la correcta aplicación de lo definido en la Resolución CREG

063 de 2010, cuando una planta o unidad de generación cubre su indisponibilidad a través de contratos de respaldo y DDV.

El Congreso de la República, mediante la Ley 1715 de 2014, estableció el marco legal y los instrumentos para la promoción del aprovechamiento de las fuentes no convencionales de energía, principalmente aquellas de carácter renovable, lo mismo que para el fomento de la inversión, investigación y desarrollo de tecnologías limpias para producción de energía, la eficiencia energética y la respuesta de la demanda, en el marco de la política energética nacional. En ese mismo año, el Ministerio de Minas y Energía, mediante el Decreto 2492, señaló disposiciones en materia de implementación de mecanismos de respuesta de la demanda.

En el desarrollo de lo dispuesto en la Ley 1715 de 2014 y el parágrafo 1º del artículo del Decreto 2492 de 2014, la Comisión, mediante la Resolución CREG 011 de 2015, modificó las Resoluciones CREG 063 de 2010 y 071 de 2006, en la estimación de la línea base de consumo, y el cálculo de la disponibilidad comercial dentro de la RRID del cargo por confiabilidad.

Posteriormente, mediante la Resolución CREG 098 de 2018 se adoptaron las "normas para regular las pruebas de disponibilidad de la demanda desconectable voluntaria y se adoptan otras disposiciones relativas a los anillos de seguridad del Cargo por Confiabilidad"; y a través de la Resolución CREG 117A de 2020, se aplicaron medidas transitorias al anillo de seguridad de la DDV y a las pruebas de DDV.

La Comisión ha recibido comentarios y solicitudes de concepto por parte de los agentes sobre la aplicación de la regulación vigente de la DDV, evidenciando la necesidad de revisar y realizar ajustes en relación con varios temas, como la metodología de cálculo de la línea base de consumo y las pruebas de verificación de la desconexión, entre otros.

Mediante Circular 008 de 2021 se publicaron los informes finales del estudio "Consultoría para construir propuestas de metodologías basadas en líneas base de consumo o mecanismos alternos para utilizar la flexibilidad de consumo de los usuarios de energía en programas de Respuesta de la Demanda" , cuyos análisis y resultados fueron considerados para la elaboración de la presente resolución.

Mediante la Resolución CREG 146 de 2021, la Comisión de Regulación de Energía y Gas expidió el proyecto de resolución "Por la cual se modifica y compila la regulación del anillo de seguridad del cargo por confiabilidad denominado demanda desconectable voluntaria" . Sobre el proyecto en consulta se recibieron comentarios de 21 remitentes, los cuales se analizan y se responden en el Documento CREG que acompaña la presente resolución.

No se informó a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre este proyecto de regulación, por cuanto, al diligenciar el formulario establecido por esta entidad, se encontró que no plantea una restricción indebida a la libre competencia, en los términos previstos en el artículo 2.2.2.30.6, numeral 1 del Decreto 1074 de 2015.

Que la CREG en su sesión número 1179 del 30 de junio de 2022, acordó expedir esta resolución.

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

Disposiciones Generales

Artículo 1º Objeto.

Mediante la presente resolución se adoptan las normas que regulan el anillo de seguridad del cargo por confiabilidad denominado Demanda Desconectable Voluntaria, y sus pruebas de disponibilidad, conforme a lo previsto en los artículos 58 y 73 de la Resolución CREG 071 de 2006. Además, se compila la regulación vigente aplicable a la Demanda Desconectable Voluntaria.

Las normas de esta resolución hacen parte del Reglamento de Operación que regula el funcionamiento del Sistema Interconectado Nacional, SIN, y del Mercado de Energía Mayorista, MEM.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Esta resolución aplica a los generadores que requieren anillos de seguridad para respaldar sus Obligaciones de Energía Firme, OEF; a los agentes que representan a usuarios interesados en participar voluntariamente en el mecanismo de Demanda Desconectable Voluntaria, DDV; así como a la liquidación y recaudo de las transacciones asociadas a la DDV que hacen parte de la operación del.

MEM.

Artículo 3º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución, y de las demás regulaciones que desarrollen aspectos relacionados con la DDV, además de aquellas contenidas en la Resolución CREG 071 de 2006, se aplicarán las siguientes definiciones:

Contrato de Demanda Desconectable Voluntaria, contrato DDV: Acuerdo de voluntades que se pacta en una relación contractual entre un agente generador, y el agente que representa las fronteras de demanda desconectable voluntaria de los usuarios que están interesados en ofrecer la reducción de su demanda.

Demanda desconectable voluntaria, DDV: Anillo de seguridad del cargo por confiabilidad o programa de DDV, mediante el cual un usuario puede ofrecer una capacidad de desconexión de energía diaria, expresada en kilovatios-hora al día (kWh/ día), que puede dejar de consumir de la red del SIN.

Demanda desconectable voluntaria verificada, DDVV: Es la DDV que efectivamente fue reducida de manera voluntaria por un usuario, verificada conforme a lo establecido en esta resolución, y que se considera para la liquidación del MEM.

Frontera de demanda desconectable voluntaria, frontera DDV: Frontera comercial del MEM utilizada para registrar y verificar la desconexión de demanda de un usuario que participa en el programa de DDV.

Línea base de consumo, LBC: Estimación de la cantidad de energía que habría sido...

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