Resolución número 101 028 de 2023, por la cual se modifica la Resolución CREG 119 de 2007 con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 - 7 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 972704725

Resolución número 101 028 de 2023, por la cual se modifica la Resolución CREG 119 de 2007 con fundamento en el artículo 126 de la Ley 142 de 1994

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín52602

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el artículo 126 de la Ley 142 de 1994, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Política establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 367 de la Carta Política de 1991 señala que el legislador fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos, así como definirá las entidades competentes para fijar las tarifas.

En cumplimiento del mandato constitucional previsto en el artículo 367 superior, se expidió el régimen general de los servicios públicos domiciliarios mediante las Leyes 142 y

143 de 1994.

De conformidad con la Ley 142 de 1994, artículo 3º, numeral 3, la regulación de los servicios públicos es una forma de intervención del Estado en la economía.

Acorde con la Ley 142 de 1994, artículo 73, y Ley 143 de 1994, artículo 20, es un fin de la regulación garantizar la debida prestación de los servicios públicos, y en el caso en concreto del servicio de energía eléctrica, de manera confiable y continua.

El artículo 73.11 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a las Comisiones de Regulación la facultad de establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos, cuando ello corresponda según lo previsto en el artículo 88; y señalar cuándo hay suficiente competencia para que la fijación de las tarifas sea libre.

Según la Ley 142 de 1994, artículo 74, son funciones y facultades especiales de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entre otras, las de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante, buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia y establecer criterios para la fijación de compromisos de ventas garantizadas de energía y potencia entre las empresas eléctricas, y entre éstas y los grandes usuarios.

Según la Ley 143 de 1994, artículo 4º, el Estado, en relación con el servicio de electricidad, tendrá como objetivos en el cumplimiento de sus funciones, los de abastecer la demanda de electricidad de la comunidad bajo criterios económicos y de viabilidad financiera, asegurando su cubrimiento en un marco de uso racional y eficiente de los diferentes recursos energéticos del país; asegurar una operación eficiente, segura y confiable en las actividades del sector; y mantener los niveles de calidad y seguridad establecidos.

La Ley 143 de 1994, artículo 20, definió como objetivo fundamental de la regulación en el sector eléctrico, asegurar una adecuada prestación del servicio mediante el aprovechamiento eficiente de los diferentes recursos energéticos, en beneficio del usuario en términos de calidad, oportunidad y costo del servicio.

El artículo 23 literal e) de la Ley 143 de 1994 asignó a la Comisión la función de aprobar las fórmulas tarifarias y las metodologías para el cálculo de las tarifas aplicables a los usuarios regulados.

Mediante la Resolución CREG 119 de 2007 se aprobó la fórmula tarifaria general que permite a los comercializadores minoristas de electricidad establecer los costos de prestación del servicio a usuarios regulados en el Sistema Interconectado Nacional.

La Ley 142 de 1994 en su artículo 90 establece que las Comisiones de Regulación al definir sus tarifas pueden establecer varias alternativas y siempre podrán diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias que tomen en cuenta diseños óptimos de tarifas. En concordancia con lo anterior, el parágrafo 2º del artículo 46 de la Ley 143 de 1994 establece que la CREG podrá diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias.

En la Resolución CREG 168 de 2008, por la cual se establece una opción tarifaria para definir los costos máximos de prestación del servicio que podrán ser trasladados a los usuarios regulados del servicio público de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, se permitió a los comercializadores la aplicación voluntaria de un costo unitario de prestación del servicio diferente al calculado con la metodología general, con el objetivo de moderar incrementos abruptos en la tarifa. Esto generaba la acumulación de saldos que eran pagados por el usuario con posterioridad a lo largo de un mayor período de tiempo.

Mediante la Resolución CREG 012 de 2020 se actualizó la Resolución CREG 168 de 2008, se mantuvo la metodología de acumulación y pago de saldos y se hicieron algunas precisiones y ajustes para la aplicación de nuevas opciones tarifarias a partir del año 2021. Lo anterior, teniendo en cuenta el proceso de actualización de cargos tarifarios en la actividad de distribución, derivados de la aplicación de la metodología para la remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional prevista en la Resolución CREG 015 de 2018.

En este sentido, las medidas regulatorias a través de las cuales se establecen opciones tarifarias, en este caso, para definir los costos máximos de prestación del servicio que podrán ser trasladados a los usuarios regulados del servicio público de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional, han tenido como finalidad aminorar los impactos e incrementos súbitos en los componentes de la fórmula del costo unitario de prestación de servicio, los cuales se pueden presentar, entre otros, por cambios en las señales de abundancia o escasez de los recursos para la producción de energía1, la entrada en vigencia de nuevos componentes de segmentos regulados2, por situaciones de disponibilidad de la infraestructura3, la incorporación de medidas de política energética, así como otros eventos de mercado; es decir, por situaciones de hecho o regulatorias que generan un impacto en las tarifas del servicio público domiciliario.

Por lo tanto, la aplicación de las opciones tarifarias busca disminuir el nivel de volatilidad en las tarifas por eventos como los mencionados, para lo cual, a través de los mecanismos mencionados, el comercializador podía optar por aplicar a los usuarios una tarifa con menores variaciones, generando un saldo para un mercado de comercialización que se acumula para que pueda ser amortizado en un lapso determinado.

Las principales características de este mecanismo son: i) la posibilidad de que el comercializador pueda acogerse a este de manera voluntaria; ii) dar aplicación de la opción y el saldo acumulado durante el plazo que el comercializador establezca, toda vez que dicho agente es el que cuenta con mejor información frente al nivel de incremento que se puede trasladar al usuario; iii) la aplicación de la opción implica una fórmula donde se destaca la existencia de un saldo acumulado por mercado de comercialización, un porcentaje de variación y el financiamiento de parte de la tarifa a través del reconocimiento de una tasa de interés al comercializador y; iv) la aplicación de una transición para que en las opciones tarifarias que se dieran a partir del año 2022, el usuario de manera individual, contará con la posibilidad de que no le fuera aplicada dicha opción y, en cambio, pagara la tarifa plena del servicio.

1 Como lo pueden ser cambios repentinos en los precios de la energía en el mercado de energía mayorista, algunas veces relacionados con fenómenos meteorológicos como el fenómeno de El Niño.

2 Los costos de distribución y transmisión de energía se calculan con base en metodologías que generalmente tienen vigencia por períodos de cinco años por lo que, cuando hay un cambio de metodología, frecuentemente varían los costos de estos componentes de manera importante.

3 Cuando no se pueden utilizar algunas fracciones del sistema interconectado nacional para transportar energía a todos los rincones del país, bien sea por condiciones de orden público o condiciones operativas del sistema, se deben utilizar otras fuentes de energía más costosas para mantener la continuidad del servicio, lo que genera cambios en los costos.

Ahora bien, como parte de las medidas para mitigar los impactos del COVID-19, con fundamento en lo dispuesto en las Leyes 142 y 143 de 1994, en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, 1260 de 2013, y en particular, por las facultades conferidas en el artículo 3º del Decreto Legislativo 517 de 2020, la Comisión mediante la Resolución CREG 058 de 2020 estableció que todos los comercializadores deberían aplicar la opción tarifaria definida en la Resolución CREG 012 de 2020 a los usuarios de su mercado cuando se presentara un incremento superior al 3% en el Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU, o en cualquiera de sus componentes. Así mismo, se definieron reglas especiales de aplicación de la opción tarifaria para mantener el CU sin incrementos desde el inicio de la aplicación de la opción tarifaria hasta noviembre de 2020.

Estas medidas fueron objeto de control automático de legalidad por parte del H. Consejo de Estado en sentencia de 26 de marzo de 2021 emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión número 26...

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