Resolución número 10110 de 2023, por la cual se adiciona el artículo 3.9.4. del Capítulo 9 del Título III Circular Única de Infraestructura y Transporte - 8 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 953707887

Resolución número 10110 de 2023, por la cual se adiciona el artículo 3.9.4. del Capítulo 9 del Título III Circular Única de Infraestructura y Transporte

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Transporte
Número de Boletín52573

La Superintendente de Transporte, en ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y, en especial, las que le confiere el numeral 6 del artículo y los numerales 2, 7 y 15 del artículo 7º del Decreto número 2409 del 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política dispuso que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes del país en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 24 de la Constitución Política estableció que todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, siempre sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades competentes para garantía de la seguridad de los habitantes y preservación de un ambiente sano.

Que a su vez el artículo 365 de la Constitución Política y el literal b) del artículo 2º de la Ley 105 de 1993, establecen que le corresponde al Estado ejercer las funciones de planeación, regulación, control y vigilancia del servicio público de transporte y de las actividades a él vinculadas para asegurar la prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional del servicio público del transporte por lo cual están sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares.

Que el artículo 3º de la Ley 105 de 1993, los artículos 2º y 4º de la Ley 336 de 1996 y el artículo 3º de la Ley 1682 de 2013, disponen los principios que rigen el sector transporte. A partir de ellos, se puede establecer que la actividad de transporte se debe desarrollar con observancia y estándares establecidos en el marco legal y los principios que rigen el sector.

Que según estos principios rectores del sector transporte, toda persona, entidad, organización o empresa del sector público o privado, que en cumplimiento de sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades, tenga intervención directa o indirecta en el servicio público de transporte en todos sus modos, medios y nodos debe hacerlo bajo estrictas condiciones que garanticen la seguridad y reduzcan los riesgos en la vía, lo cual se logra a través del cumplimiento de las condiciones y/o restricciones impartidas por el Estado quien ejerce el control y la vigilancia necesarios para la adecuada prestación del servicio de transporte en condiciones de calidad, libre acceso, oportunidad, continuidad, eficiencia y seguridad, en busca de preservar la integridad de los usuarios de la infraestructura en general.

Que así mismo, los artículos 2º, 3º y 4º de la Ley 336 de 1996, disponen que: i) la seguridad, especialmente la relacionada con la protección de los usuarios, como prioridad esencial en la actividad del Sector y del Sistema de Transporte; ii) a través de la regulación del transporte público las autoridades competentes exigirán y verificarán las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad requeridas para garantizarle a los habitantes la eficiente prestación del servicio básico y de los demás niveles que se establezcan al interior de cada modo y, iii) el transporte goza de la especial protección estatal y está sometido a las condiciones y beneficios establecidos por las disposiciones reguladoras de la materia.

Que el artículo 3º de la Ley 1551 de 20121 , que modificó el artículo 4º de la Ley 136 de 1994, en lo relacionado a los principios rectores del Ejercicio de la Competencia, especialmente los de coordinación y concurrencia, indicando que en el ejercicio de las competencias otorgadas a las autoridades municipales y otras entidades estatales, estas deberán ejercer sus competencias en aras de conseguir el fin para el cual surgieron las mismas y que no son excluyentes, sino que coexisten y son dependientes entre sí para alcanzar el fin estatal.

Que las disposiciones de carácter legal en materia de transporte y tránsito, establecen competencias y facultades de forma genérica a las autoridades de tránsito y a los organismos de tránsito, en cuanto a formulación y ejecución de políticas, otorgamiento de licencias y permisos, registros públicos e inspección, vigilancia y control, por lo cual resulta necesario regular el ejercicio de tales competencias, con el objeto que las mismas se desarrollen dando cumplimiento a los principios de la administración pública y bajo los postulados de concurrencia y subsidiaridad.

Que la Superintendencia de Transporte, en el marco de las funciones que tratan los numerales 2, 7 y 15 del artículo 7º del Decreto número 2409 de 2018, puede, entre otras funciones, adoptar las políticas, metodologías y procedimientos y expedir los reglamentos, manuales e instructivos que sean necesarios para ejercer la vigilancia, inspección y control, frente al cumplimiento de las disposiciones que regulan la debida prestación del servicio público de transporte.

Que, por su parte, el parágrafo 3º del artículo de la Ley 769 de 2002, faculta a la Superintendencia de Transporte en vigilar y controlar a las autoridades, los organismos de tránsito.

Que, en el desarrollo de procesos sancionatorios, la Superintendencia debe generar modelos de supervisión de carácter preventivo, que le permitan generar impacto en beneficio del servicio público de transporte, la movilidad y la seguridad vial.

Que, en lo relacionado con los controles a toda forma de ilegalidad e informalidad en el transporte, se han expedido diferentes normas que instan a las autoridades a adelantar acciones tendientes a mitigar tal circunstancia.

Que, la Superintendencia de Transporte ha instado a las autoridades de tránsito y transporte en la aplicación de medidas tendientes a la inmovilización de vehículos de servicio público y particular que presten servicio no autorizado y adelantar las investigaciones administrativas e imponer las sanciones a que haya lugar.

Que la Resolución número 3443 de 2016 del Ministerio de Transporte, dispone que todas las autoridades que tienen en sus competencias la supervisión, inspección, control y vigilancia del transporte, en todos sus modos y modalidades, tienen el deber de elaborar un Plan Estratégico de control al cumplimiento del marco normativo en transporte.

Que dentro de las obligaciones previstas en la Resolución número 3443 de 2016, se impone a las autoridades de transporte la de "actualizar anualmente el plan estratégico de vigilancia y control del cumplimiento de las normas de transporte y tránsito en el cual se determinen entre otros aspectos la ampliación la cobertura, se determinen las estrategias, actividades y recursos necesarios para ejercer eficientemente los procesos contravencionales y el recaudo de las multas, incluyendo la gestión efectiva, eficiente y eficaz de los procesos que se adelanten por jurisdicción coactiva".

Que en la Circular Única de Infraestructura y Transporte de la Superintendencia de Transporte2 la cual modificó la Circular 015 de 2020, en su artículo 3.9.2., dispone que las autoridades de tránsito, organismos de tránsito y entidades del sistema nacional de transporte deberán actualizar anualmente el "Plan Estratégico de Vigilancia y Control del Cumplimiento de las Normas de Transporte y Tránsito", en los términos exigidos por la legislación nacional, especialmente en la Resolución número 3443 de 2016 del Ministerio de Transporte, o la disposición que la modifique o sustituya. (...)

Que, en virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que para esta Superintendencia constituye una prioridad que el servicio público de transporte se preste en condiciones de calidad, idoneidad y sobre todo de seguridad, se establecerá una metodología enfocada en la construcción, implementación y seguimiento del Plan Estratégico de control al cumplimento del marco normativo en transporte, dirigido a todas las autoridades de tránsito y a los organismos de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR