Resolución número (1018-2019) md-dimar-submerc-arem de 2019, mediante la cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 1 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC 4), expedido por la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 en lo referente a adoptar el Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS) - 22 de Noviembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 827879673

Resolución número (1018-2019) md-dimar-submerc-arem de 2019, mediante la cual se adiciona el Capítulo 12 al Título 1 de la Parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano (REMAC 4), expedido por la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018 en lo referente a adoptar el Código Internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS)

EmisorMinisterio de Defensa
Número de Boletín51145

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades legales otorgadas en los numerales 5, 6 y 8 del artículo 5º, en el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 5 del artículo del Decreto-Ley 2324 de 1984, determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el numeral 6 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.

Que el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, establece como función de la Dirección General Marítima dictar las reglamentaciones técnicas relacionadas con las actividades marítimas y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), fue incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8a de 1980 establece.

Que el Capítulo III del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS enmendado), incorporado a la legislación nacional mediante la Ley 8a de 1980 establece que los dispositivos y medios de salvamento requieren de la aprobación de la Administración.

Que mediante Resolución MSC.47 (66), la Organización Marítima Internacional (OMI) expidió el Código Internacional de Dispositivos de Salvamento (Código IDS) y de conformidad con la Regla III/3.10 del Convenio SOLAS en cuya regla III/34 establece que todos los dispositivos y medios de salvamento cumplirán las prescripciones aplicables del Código.

Que mediante Resolución MSC.378 (93), la Organización Marítima Internacional (OMI) introdujo enmiendas al Código Internacional de Dispositivos de Salvamento

(Código IDS).

En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,

RESUELVE:

Artículo 1º Adicionar el Capítulo 12 al Título 1 de la parte 2 del Reglamento Marítimo Colombiano número 4 "Actividades Marítimas" del Reglamento Marítimo Colombiano

número 4 (REMAC 4), expedido por la Resolución número 135 del 27 de febrero de 2018, el cual quedará así:

PARTE 2 SEGURIDAD MARÍTIMA (...)

TÍTULO 1 Artículos 2 a 4

SEGURIDAD...

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