Resolución número 1022 de 2017, por medio de la cual se reglamenta la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 680 de 2001 - 12 de Junio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 682629901

Resolución número 1022 de 2017, por medio de la cual se reglamenta la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 680 de 2001

EmisorVarios - Autoridad Nacional de Televisión
Número de Boletín50262

La Autoridad Nacional de Televisión, en ejercicio de las facultades que le confieren los literales j) del artículo 3º, b) y c) del artículo 6º y los artículos 10, 12, y 22 de la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que la televisión es un servicio público de competencia de la Nación, en el que se encuentran comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de televisión, el interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales, y el funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, al cual corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y ejercer las actividades de regulación, control y vigilancia.

Que de conformidad con el artículo 4º de la Ley 182 de 1995, correspondía a la extinta Comisión Nacional de Televisión ej ercer, en representación del Estado la titularidad y reserva del servicio público de televisión, dirigir la política de televisión, desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con el servicio público de televisión de acuerdo a lo que determine la ley, regular el servicio de televisión, e intervenir, gestionar y controlar el uso del espectro electromagnético, con el fin de garantizar el pluralismo informativo, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, y evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación.

Que de acuerdo con el Acto Legislativo número 2 del 21 de junio de 2011, mediante el cual se derogó el artículo 76 y modificó el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia, se estableció que el Congreso de la República expediría la ley que fijará la política en materia de televisión y que dentro de los seis meses siguientes a la entrada de vigencia de dicho acto, el Congreso debía expedir las normas mediante las cuales se definiría la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión. Es así como en el año 2012 se expidió la Ley 1507, por la cual se ordena la liquidación de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), se crea la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) y se distribuye competencia en materia de televisión en diversas entidades.

Que la Ley 1507 de 2012, establece que la ANTV brindará herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, garantizará el acceso a la televisión, protegerá el pluralismo y la imparcialidad informativa, garantizará la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio y evitará prácticas monopolísticas en la operación y explotación de la televisión.

Que de acuerdo al artículo 6º de la Ley 1507 de 2012, son funciones de la Junta Nacional de Televisión, entre otras: i) adoptar las decisiones necesarias para que la ANTV desarrolle sus funciones; ii) otorgar concesiones para la prestación del servicio público de televisión, incluyendo la asignación del espectro radioeléctrico, cuando aplique, así como otorgar las concesiones de espacios de televisión; iii) aprobar la prórroga de las concesiones para la prestación del servicio público de televisión, incluyendo la asignación de espectro radioeléctrico cuando aplique, así como las de las concesiones de espacios de televisión; iv) sancionar, de conformidad con las normas del debido proceso y con el procedimiento previsto en la ley, a los operadores del servicio, a los concesionarios de espacios de televisión y a los contratistas de los canales regionales por violación de sus obligaciones contractuales, o por la transgresión de las disposiciones legales, reglamentarias o de la ANTV, relacionadas con el servicio; v) reglamentar de modo general las condiciones y requisitos que deben cumplir los acuerdos que celebren los concesionarios de espacios de televisión y los contratistas de televisión regional para modificar, sin más limitaciones que las derivadas de la voluntad mayoritaria de los mismos y del respeto de los derechos que los amparan, el carácter y la modalidad de los espacios de que son titulares, la franja de audiencia, los horarios de emisión y la duración de los programas, entre otros; vi) promover y reglamentar lo atinente a la participación ciudadana en los temas que puedan afectar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales y vii) reglamentar las...

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