Resolución número 1022 de 2023, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución número 684 de fecha 6 de julio de 2023 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) - 17 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 973945643

Resolución número 1022 de 2023, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución número 684 de fecha 6 de julio de 2023 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda)

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52612

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto Ley 555 de 2003 y, de conformidad, con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, el Decreto número 1077 de 2015, Ley 2079 de 2021 y Decreto número 739 de 2021 y el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, se consagra como función de la Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que la Ley 1537 de 2012, "por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", instituye como objeto de la misma el "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés social y proyectos de vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda".

Que en el artículo 12 de la normatividad ibídem, se establece que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar Subsidio Familiares de Vivienda por parte del Gobierno nacional se podrán asignar a Título de Subsidio en Especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno nacional.

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto número 1077 de 2015 establece que Fonvivienda expedirá el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE) a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que el numeral 1.4. del artículo 2.1.1.2.6.2.3 del Decreto número 1077 de 2015, modificado por el artículo 11 del Decreto número 739 de 2021, consagra dentro de las obligaciones de los beneficiarios, en el proceso de transferencia y entrega de la vivienda asignada como Subsidio Familiar de Vivienda en Especie (SFVE), el deber de asumir la custodia y la vigilancia de la vivienda asignada a título de subsidio en especie, a partir de la firma del recibo material de la misma.

Que el 2 de julio de 2021 se expidió el Decreto número 739 de 2021, por el cual se modifica el Decreto número 1077 de 2015, en relación con las condiciones de asignación y operación del Subsidio Familiar de Vivienda, limitando en sus artículos 11 y 13 las obligaciones de los beneficiarios de vivienda gratuita y las causales de restitución del subsidio.

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Libro II de la normatividad ibídem, define la responsabilidad de los hogares beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie - SFVE, otorgando la facultad a FONVIVIENDA de verificar el cumplimiento de las obligaciones tanto en el momento de la trasferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas.

Que en observancia a lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra los actos administrativos definitivos expedidos por los Ministros, los Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas, los Directores u Organismos Superiores de los Órganos Constitucionales Autónomos, solo procederá el recurso de reposición.

Que el artículo 79 del precepto normativo referenciado establece que, los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo, y deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que haya de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Que la presente resolución da acatamiento integral a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, el cual consagra que el recurso deberá resolverse mediante decisión motivada, en el que se resuelvan todas las peticiones oportunamente planteadas, y las que surjan con motivo del mismo.

I. PERSONAS NATURALES RECURRENTES

El presente acto administrativo tiene como fin...

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