Resolución número 1026 de 2023, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución número 2087 de fecha 20 de octubre de 2022 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) - 17 de Diciembre de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 973945646

Resolución número 1026 de 2023, por medio de la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución número 2087 de fecha 20 de octubre de 2022 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda)

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda
Número de Boletín52612

La Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012, Decreto número 1077 de 2015 modificado por el Decreto número 739 de 2021, el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 3 del artículo del Decreto número 555 de 2003, se consagra como función de la Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) el "Dictar los Actos Administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones".

Que el artículo 2.1.1.2.1.4.1. del Decreto número 1077 de 2015 establece que el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) expedirá el acto administrativo de asignación del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que el artículo 2.1.1.2.1.2.7. del mismo decreto establece que antes de concluir el proceso de asignación del SFVE, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) tendrá la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por el postulante. Si se determina que existe imprecisión o falta de veracidad en los datos suministrados en el formulario de postulación y/o en los documentos que lo acompañan, o en las condiciones o requisitos del hogar, se solicitará al postulante emitir las aclaraciones del caso, para lo cual se otorgará un término por parte de la entidad que realice el proceso de verificación. Si dentro del plazo establecido no se subsanan las imprecisiones o se aclaran las presuntas irregularidades que se presenten, se rechazarán las postulaciones presentadas.

Que en el numeral 1 y 2 del artículo 2.1.1.2.6.2.1. del Decreto número 1077 de 2015, se consagran las obligaciones de los beneficiarios, en el proceso de transferencia y entrega de las Viviendas de Interés Prioritario, por parte del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda).

Que la Subsección 3 de la Sección 6 del Capítulo II del Título I de la Parte I del Libro II de la normatividad ibídem, establece el trámite frente a la inobservancia de las obligaciones endilgadas en los beneficiarios del Programa de Vivienda Gratuita, otorgando la facultad al Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) de verificar el cumplimiento de aquellas, tanto en el momento de la transferencia de las viviendas como posterior al acto de enajenación de las mismas.

Que el artículo 2.1.1.2.1.2.9. del Decreto número 1077 de 2015, regula el trámite de rechazo a la postulación, que se realizará de conformidad con el Procedimiento Administrativo Sancionatorio establecido en el artículo 47 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, expedido mediante la Ley 1437 de 2011.

Que el artículo 49 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determina que el acto que ponga fin al procedimiento administrativo sancionatorio deberá contener, dentro de otras, la decisión final de archivo o sanción y su correspondiente fundamentación.

Que en observancia a lo establecido en el artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra los actos administrativos definitivos expedidos por los Ministros, los Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de las Entidades Descentralizadas, los Directores u Organismos Superiores de los Órganos Constitucionales Autónomos, solo procederá el recurso de reposición.

Que el artículo 79 del precepto normativo referenciado establece que, los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo, y deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que haya de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Que la presente resolución da acatamiento integral a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 1437 de 2011, el cual consagra que el recurso deberá resolverse mediante decisión motivada, en el que se resuelvan todas las peticiones oportunamente planteadas, y las que surjan con motivo del mismo.

I. PERSONAS NATURALES RECURRENTES

El presente acto administrativo tiene como fin resolver la petición planteada en el recurso de reposición interpuesto por el hogar que se individualiza a continuación, sancionado mediante el acto administrativo contenido en la Resolución número 2087 de fecha 20 de octubre de 2022.

Se puntualiza que el derecho de defensa es ejercido por el titular beneficiario del hogar postulado al Subsidio Familiar de Vivienda en Especie.

I. ANTECEDENTES

El grupo familiar encabezado por el señor LUIS CARLOS DAZA GAVIRIA, identificado con cédula de ciudadanía número 18.142.465, se postuló dentro de la convocatoria PVG2- resolución 0576-2021 cerrada con 0729 - 2021 proceso 55 - mayo de 2021.

La postulación del señor LUIS CARLOS DAZA GAVIRIA, se realizó a través de la Caja de Compensación Familiar del Huila - Neiva, en el proyecto urbanización Villa Real en el municipio de Saladoblanco, departamento de Huila, declarando en la suscripción del formulario de inscripción para postulantes- Programa de Vivienda Gratuita (PVG), que: "Toda la información aquí suministrada es verídica y se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento con su suscripción" en dicho documento manifestaron que, no tenían la propiedad de una vivienda adicional a la asignada.

En este sentido, el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), en virtud de la facultad de verificación de las obligaciones a cargo de los postulados del Subsidio Familiar de...

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