Resolución número 10401 de 2023, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación, para las consultas populares, interpartidistas o internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2023, que se realizarán el 4 de junio de 2023, en los municipios de Sativasur (Boyacá), San Francisco y Simijaca (Cundinamarca) y Bogotá, D. C - 25 de Mayo de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 933149265

Resolución número 10401 de 2023, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación, para las consultas populares, interpartidistas o internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y/o grupos significativos de ciudadanos, para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos para el año 2023, que se realizarán el 4 de junio de 2023, en los municipios de Sativasur (Boyacá), San Francisco y Simijaca (Cundinamarca) y Bogotá, D. C

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín52406

El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en los numerales 10 y 11 del artículo 5º, el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000, el artículo 85 del Decreto Ley 2241 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo del Acto Legislativo número 01 del 14 de julio de 2009, indica: "(...) Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos".

Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos propios o por coalición, podrán celebrar consultas populares o internas o interpartidistas que coincidan o no con las elecciones a Corporaciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos y en la ley (...)".

Que, de acuerdo con lo consagrado en el artículo 120 de la Carta Política, le corresponde a la Registraduría Nacional del Estado Civil, como Entidad de la Organización Electoral, la organización de las elecciones y su dirección.

Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto Ley 1010 del 2000 señala que la Registraduría Nacional del Estado Civil ejerce, entre otras, la función de dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que el inciso primero del artículo 85 del Decreto Ley 2241 de 1986 - Código Electoral, declarado parcialmente exequible por la Sentencia C-230A de 2008 de la Corte Constitucional, establece que: "LaRegistraduría Nacional fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación".

Que el numeral 19 del artículo 35 del Decreto Ley 1010 del 2000 contempla como función de la Registraduría Delegada en lo Electoral, la de: "Velar por que el desarrollo de los procesos electorales y de participación ciudadana se adelanten conforme a las disposiciones legales que rigen la materia".

Que el artículo 5º de la Ley Estatutaria 1475 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR