Resolución número 1041 de 2023, por la cual se convoca al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2025 - 6 de Febrero de 2023 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 923397625

Resolución número 1041 de 2023, por la cual se convoca al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2025

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín52300

El Ministro de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política, el numeral 3 del artículo 59 y el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, los artículos 18 y 21 del Decreto ley 274 de 2000 y el numeral 17 del artículo 7º del Decreto número

869 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Carrera Diplomática y Consular es una carrera especial jerarquizada que regula el ingreso, ascenso, permanencia y retiro de los funcionarios pertenecientes a la misma, y cuya administración y vigilancia están a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con el artículo 13 del Decreto ley 274 de 2000;

Que el ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se efectúa exclusivamente por concurso público de méritos abierto, en la categoría de Tercer Secretario, previa aprobación de las pruebas del Curso de Capacitación de la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo, de acuerdo con el artículo 14 y el literal c) del artículo 16 del Decreto ley 274 de 2000;

Que la convocatoria al concurso público se debe llevar a cabo anualmente mediante resolución expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con los artículos 17 y 18 del Decreto ley 274 de 2000;

Que la Dirección de la Academia Diplomática Augusto Ramírez Ocampo del Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la función de realizar los concursos de ingreso a la Carrera Diplomática y Consular, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 10 del Decreto número 869 de 2016;

Que el mínimo de pruebas de selección que deberá practicarse en el desarrollo del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular se establecerá por resolución ministerial, con base en la propuesta del Consejo Académico de la Academia Diplomática, de acuerdo con el artículo 21 del Decreto ley 274 de 2000;

Que el Consejo Académico de la Academia Diplomática, en su sesión extraordinaria del 13 de enero de 2023, adoptó la propuesta de las pruebas de selección y su reglamento para el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2025, conforme obra en el Acta número 01 del 13 de enero de 2023;

Que se hace necesario convocar y reglamentar el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2025;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Objeto.

Convocar y reglamentar el Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2025, con base en el mérito a través de procedimientos que garanticen la participación en igualdad de condiciones de quienes demuestren cumplir con los requisitos para tal fin, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto ley 274 de 2000 y en la presente resolución.

TÍTULO 2 ETAPAS DEL CONCURSO CAPÍTULO 1 Artículos 2 a 27

Convocatoria

Artículo 2º Convocatoria.

Convóquese a concurso público de méritos abierto para seleccionar hasta 30 profesionales que participarán en el Curso de Capacitación Diplomática y Consular durante el año 2024, con miras a escoger hasta un máximo de 15 profesionales que ingresarán a la Carrera Diplomática y Consular en el año 2025 como Terceros Secretarios en período de prueba, en los términos contenidos en el Decreto ley 274 de 2000 y en la presente resolución.

Artículo 3º Divulgación.

La convocatoria se divulgará mediante publicación en la cartelera de la Academia Diplomática, en la página Web de la Cancillería (www.cancilleria. gov.co/academia-diplomatica), en las páginas web de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de Colombia en el exterior, en las cuentas oficiales del Ministerio de Relaciones Exteriores en las redes sociales y, además, se utilizarán mínimo dos de los siguientes medios:

  1. Prensa de amplia circulación nacional: a través de dos (2) avisos en días diferentes.

  2. Radio o televisión: a través de emisoras o canales de difusión nacional, al menos dos (2) veces en días distintos y en horarios de alta sintonía.

  3. Divulgación en universidades.

Artículo 4º Cronograma.

El Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular del año 2025 se desarrollará de acuerdo con la siguiente programación:

Parágrafo. En concordancia con el artículo 17 del Decreto ley 274 de 2000, la Academia Diplomática podrá ajustar, cuando la situación lo amerite, las fechas dispuestas en el cronograma, previo aviso oportuno a los interesados.

CAPÍTULO 2 Artículos 5 a 12

Inscripciones

Artículo 5º Inscripción.

La inscripción al Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2025 es gratuita y se hace de manera virtual. Se llevará a cabo a partir de las ocho (8:00) horas del jueves 4 de mayo y las diecisiete (17:00) horas del miércoles 10 de mayo de 2023, hora colombiana, para lo cual el aspirante deberá:

  1. Diligenciar el formulario virtual de inscripción disponible en la página Web www. cancilleria.gov.co/academia-diplomatica.

  2. Adjuntar en los formatos digitales requeridos en documentos legibles señalados en los artículos 7º y 8º de la presente resolución.

  3. Escoger la ciudad en la que presentará las pruebas escritas. Una vez seleccionada, no podrá modificarse.

  4. Aceptar la declaración juramentada sobre la veracidad de la información suministrada y la autenticidad de los documentos aportados y los demás términos y condiciones que se indican en la plataforma.

Artículo 6º Requisitos mínimos.

Podrán participar en el presente concurso quienes cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Ser colombiano de nacimiento y no tener doble nacionalidad.

  2. Tener título profesional universitario expedido por establecimiento de educación superior oficialmente reconocido por el Ministerio de Educación Nacional.

  3. No encontrarse inhabilitado para ejercer cargos públicos o suspendido del ejercicio de su profesión.

  4. Además del dominio del español, tener conocimiento de un idioma de uso diplomático mínimo en un nivel B2 o su equivalente, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).

Parágrafo 1º. De acuerdo con lo conceptuado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, de fecha 12 de agosto de 2019 con Radicación Interna número 2412, la definición de la situación militar no será exigible para los hombres al momento de inscripción al concurso. No obstante, sí lo será para quienes hayan superado todas sus etapas, incluido el Curso de Capacitación Diplomática y Consular, al momento de tomar posesión en el cargo de Tercer Secretario en periodo de prueba, siempre que el aspirante haya sido declarado apto por la autoridad militar correspondiente; o dentro de los 18 meses siguientes a la vinculación como Tercer Secretario, si la persona se encuentra en alguna de las circunstancias que lo eximen de la presentación del servicio militar activo.

Parágrafo 2º. Una vez el aspirante diligencie y envíe el formulario de inscripción, el mismo declara conocer la totalidad de la presente resolución de convocatoria, así como aceptar sus condiciones, requisitos y procedimientos establecidos, reconociéndola como norma reguladora del Concurso de Ingreso a la Carrera Diplomática y Consular para el año 2025.

Artículo 7º Acreditación de requisitos.

Copia de los siguientes documentos deberá adjuntarse en formato PDF, de forma legible, al momento de la inscripción virtual:

  1. Cédula de ciudadanía o contraseña expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil por ambos lados.

  2. Diploma o acta de grado legible, correspondiente al título profesional universitario acreditado por el aspirante en el formulario de inscripción, expedido por una institución de educación superior oficialmente reconocida. Cuando el título haya sido otorgado en el exterior deberá...

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