Resolución número 1042 de 2019, por medio de la cual se evalúa y delimita la vulnerabilidad de los acuíferos de Arroyo Grande, Córdoba Tetón y Palenque - 26 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 801111489

Resolución número 1042 de 2019, por medio de la cual se evalúa y delimita la vulnerabilidad de los acuíferos de Arroyo Grande, Córdoba Tetón y Palenque

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique
Número de Boletín51026

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Canal del Dique (Cardique), en uso de sus facultades legales y en especial las señaladas en la Ley 99 de 1993, Ley 1450 de 2011 y su Decreto Reglamentario número 0953 de 2013.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 8º en concordancia con los artículos 79, 80, 95(8) y 334, establece en términos generales que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación;

Que a su vez el artículo 1º del Decreto-ley 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales, dispone que el ambiente es patrimonio común, por lo tanto, el Estado como los particulares deben participar en una preservación y manejo; así mismo determina que los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social;

Que en el mismo sentido el decreto antes referenciado, en sus artículos 48 y 49 estableció en relación con las prioridades: "Además de las normas especiales contenidas en el presente libro, al determinar prioridades para el aprovechamiento de las diversas categorías de recursos naturales se tendrán en cuenta la conveniencia de la preservación ambiental, la necesidad de mantener suficientes reservas de recursos cuya escasez fuere o pudiere llegar a ser crítica y la circunstancia de los beneficios y costos económicos y sociales de cada proyecto"; "Las prioridades referentes a los diversos usos y al otorgamiento de permisos, concesiones o autorizaciones sobre un mismo recurso, serán señaladas previamente, con carácter general y para cada región del país, según necesidades de orden ecológico, económico y social. Deberá siempre tenerse en cuenta la necesidad de atender a la subsistencia de los moradores de la región, y a su desarrollo económico y social";

Que de conformidad con el artículo 134 del Decreto-ley 2811 de 1974, "Corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano, y en general, para las demás actividades en que su uso es necesario...";

Que en concordancia con el artículo 30 de la Ley 99 de 1993, las Corporaciones Autónomas Regionales tendrán por objeto la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables, así como dar cumplida y oportuna aplicación a las disposiciones legales vigentes sobre su disposición, administración, manejo y aprovechamiento, conforme a las regulaciones, pautas y directrices expedidas por el Ministerio;

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 215 de la Ley 1450 de 2011, en relación con la Gestión Integral del Recurso Hídrico, implica en el área de jurisdicción de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, entre otros: "f) La formulación, ejecución y cofinanciación de programas y proyectos de recuperación,

restauración, rehabilitación y conservación del recurso hídrico y de los ecosistemas que intervienen en su regulación; (...)";

Que de conformidad con el artículo 2.2.3.1.11.1., del Decreto número 1076 de 2015, la Autoridad Ambiental Competente deberá formular el Plan de Manejo Ambiental de Acuíferos, cuyo objeto es la "Planificación y administración del aguas subterránea, mediante la ejecución de proyectos y actividades de conservación, protección y usos sostenible del recurso...";

Que el artículo 2.2.3.1.11.2., del Decreto número 1076 de 2015, señaló que "En aquellos acuíferos que no hagan parte de un Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica, la autoridad ambiental competente elaborará el Plan de Manejo Ambiental de Acuíferos, previa selección y priorización del mismo, cuando se presenten o se prevean como mínimo una de las siguientes condiciones, en relación con oferta, demanda y calidad hídrica, riesgo y gobernabilidad:

1. Agotamiento o contaminación del agua subterránea de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Decreto-ley 2811 de 1974 reglamentado por los artículos 121 y 166 de Decreto 1541 de 1978 o la norma que los modifique o sustituya.

2. Cuando el agua subterránea sea la única y/o principal fuente de abastecimiento para consumo humano.

3. Cuando por sus características hidrogeológicas el acuífero sea estratégico para el desarrollo socioeconómico de una región.

4. Existencia de conflictos por el uso del agua subterránea.

5. Cuando se requiera que el acuífero sea la fuente alterna por desabastecimiento de agua superficial, debido a riesgos antrópicos o naturales";

Que el artículo 2.2.3.1.11.3. del Decreto número 1076 de 2015, estableció que los Planes de Manejo de Acuíferos, deben plantearse teniendo en cuenta las fases de aprestamiento, en la cual se conforma el equipo técnico necesario para realizar y acompañar la formulación e implementación del plan, se define el plan de trabajo, la estrategia de socialización y participación y la logística; la fase de diagnóstico, a partir de la cual se elaborará la línea base de la oferta y demanda de agua subterránea, la identificación de conflictos y problemáticas por uso del acuífero, el análisis de vulnerabilidad intrínseca de los acuíferos a la contaminación, la identificación y análisis de riesgos de las fuentes potenciales de contaminación; la fase de formulación, en la que definen las medidas a implementar, los programas, proyectos y actividades de manejo, recuperación, conservación y gestión de los recursos para el periodo de planificación proyectado; la ejecución de los proyectos del Plan, y finalmente; el seguimiento y evaluación de los impactos de la ejecución del plan, mediante las metas e indicadores verificables en función de las problemáticas identificadas;

Que en el Plan de Gestión Ambiental Regional PGAR 2016-2019 de Cardique el Programa Cuerpos de agua ambientalmente sanos se constituye en uno de los ejes primordiales para la visión de la Corporación, así mismo contempla como línea estratégica "liderar un sistema de cooperación institucional para el desarrollo de estudios en los municipios de la jurisdicción, con el objetivo de contar con la caracterización de calidad del agua y los niveles de sedimentación de las cuencas" dentro del marco de protección y conservación del recurso hídrico, teniendo como propósito asegurar la provisión del recurso y sus diferentes usos a corto, mediano y largo plazo;

Que en el plan...

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