Resolución número 1056 de 2022, por la cual se establecen lineamientos para la implementación del proceso de manejo de desastres dentro del plan de gestión del riesgo de desastres del Proyecto Hidroeléctrico Ituango (PHI) para la etapa mixta entre la construcción y operación del escenario de riesgo del proyecto al entorno - 9 de Noviembre de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 915162621

Resolución número 1056 de 2022, por la cual se establecen lineamientos para la implementación del proceso de manejo de desastres dentro del plan de gestión del riesgo de desastres del Proyecto Hidroeléctrico Ituango (PHI) para la etapa mixta entre la construcción y operación del escenario de riesgo del proyecto al entorno

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres
Número de Boletín52213

El Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, en uso de sus atribuciones legales, en especial, las que le confiere el artículo 11 y los numerales 2 y 3 del artículo 18, de la Ley 1523 de 2012 y el numeral 2 del artículo 4º del Decreto Ley 4147 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º de la Ley 1523 del 2012 dispone que "la Gestión del Riesgo de Desastres es un proceso social orientado a la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas, estrategias, planes, programas, regulaciones, instrumentos, medidas, y acciones permanentes para el conocimiento y la reducción del riesgo y para el manejo de desastres, con el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar, la calidad de vida, de las personas y al desarrollo sostenible";

Que el artículo 2º de la precitada ley establece que la responsabilidad de la gestión del riesgo corresponde a todas las autoridades y habitantes del territorio colombiano y, en tal virtud,

"(...) las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: conocimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

Por su parte, los habitantes del territorio nacional, corresponsables de la gestión del riesgo, actuarán con precaución, solidaridad, autoprotección, tanto en lo personal como en lo de sus bienes, y acatarán lo dispuesto por las autoridades";

Que el numeral 5 del artículo 3º de la referida norma indica de manera expresa que:

"Es deber de las autoridades y entidades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, reconocer, facilitar y promover la organización y participación de comunidades étnicas, asociaciones cívicas, comunitarias, vecinales, benéficas, de voluntariado y de utilidad común

Que el objetivo general del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, conforme el artículo 6º de la Ley 1523 del 2012, es llevar a cabo el proceso social de la gestión del riesgo con el propósito de ofrecer protección a la población en el territorio colombiano, mejorar la seguridad, el bienestar y la calidad de vida y contribuir al desarrollo sostenible;

Que la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres es la entidad encargada de la coordinación del Sistema Nacional y de dirigir la implementación de la Gestión del Riesgo atendiendo las políticas establecidas y la normatividad vigente, además de las funciones establecidas en el artículo 4º del Decreto Ley 4147 de 2011;

Que el artículo 11 de la Ley 1523 de 2012 contempla que el Director General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres es agente del Presidente de la República en materia de Gestión del Riesgo de Desastres, con el propósito de conservar la seguridad, la tranquilidad y salubridad en el territorio colombiano;

Que el artículo 11 del Decreto Ley 4147 de 2011, establece entre otras, las siguientes funciones de la Dirección General de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres:

"(...) 1. Dirigir, orientar y controlar las actividades conducentes al cumplimiento de los objetivos de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres y ejercer su representación legal.

2. Coordinar la formulación y hacer seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos para la gestión del riesgo de desastres.

(...) 5. Coordinar y asesorar a las entidades territoriales en la implementación de la política de gestión del riesgo de desastres.

6. Dirigir la intervención de las entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres (SNPAD), en el marco de sus competencias, en la respuesta a situaciones declaradas de desastre nacional. (...)";

Que así mismo, acorde con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1523 de 2012, los gobernadores y alcaldes son conductores del sistema en su nivel...

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