Resolución número 10592 de 2021, por la cual se adoptan medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y se establece el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantes adicionales a la Cámara por las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en los períodos 2022-2026y 20262030 - 28 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876658266

Resolución número 10592 de 2021, por la cual se adoptan medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y se establece el procedimiento para la organización y dirección de la elección de los representantes adicionales a la Cámara por las dieciséis (16) Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en los períodos 2022-2026y 20262030

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín51811

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el inciso 2 del artículo 266 de la Constitución Política y aquellas otorgadas por el parágrafo del artículo transitorio 2, el inciso 2º y el parágrafo 4º del artículo transitorio 4º y el parágrafo del artículo transitorio 7º del Acto Legislativo número 02 de 2021 "Por medio del cual se crean 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 20222026y 2026-2030", y

CONSIDERANDO:

Que la Corte Constitucional mediante Sentencia SU-150 de 2021 M. P. Alejandro Linares Cantillo dispuso: "Séptimo. Con miras a dar cumplimiento efectivo a la presente decisión, igualmente se ORDENA a la organización electoral llevar a cabo las medidas especiales necesarias para permitir la inscripción y elección de candidatos para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en el certamen electoral del 13 de marzo de 2022 y, en este sentido, en el plazo máximo de diez (10) días siguientes a la notificación de este fallo, se ORDENA al Registrador Nacional del Estado Civil modificar la Resolución 2098 del 12 de marzo de 2021 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil y "por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones del Congreso de la República que se realizarán el 13 de marzo de 2022".".

Que la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado mediante Sentencia número 2017-00474 00 del primero (1º) de julio de 2021 M. P. Roberto Augusto Serrato Valdés decidió: "SEGUNDO: ORDENAR, como consecuencia de lo anterior, que el presidente del Senado de la República, de manera inmediata, remita al presidente de la República el mencionado Proyecto de Acto Legislativo 017 de 2017 Cámara-005 de 2017 Senado, "por medio del cual se crean 16 circunscripciones transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes en los períodos 20182022y 2022-2026- Procedimiento Legislativo Especial para la Paz", para su promulgación y posterior control de constitucionalidad en los términos previstos en el Acto Legislativo 01 de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.".

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afectan en la vida política, administrativa y cultural de la nación.

Que el artículo 40 de la Constitución Política dispone que todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político, elegir y ser elegido y participar en las elecciones y demás mecanismos de participación democrática, consagrados en el artículo 103 de la Carta Política.

Que el artículo 120 de la Constitución Política dispone que la Organización Electoral "Tiene a su cargo la organización de las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.".

Que el artículo 266 de la Constitución Política establece que "El Registrador Nacional del Estado Civil (...) ejercerá las funciones que establezca la ley, incluida la dirección y organización de las elecciones (...)".

Que el artículo transitorio 1º del Acto Legislativo 02 de 2021, creó dieciséis (16) Representantes adicionales para la Cámara de Representantes para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030, que serán elegidos en igual número de Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, uno por cada una de dichas Circunscripciones.

Que el parágrafo del artículo transitorio 2º del Acto Legislativo número 02 de 2021 establece que "Se garantizará la participación de los habitantes de zonas rurales, apartadas y centros poblados dispersos de estas Circunscripciones para lo cual la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá crear nuevos puestos de votación en dichas zonas".

Que el artículo transitorio 3º del Acto Legislativo número 02 de 2021 prescribe que en lo no previsto por esta norma se aplicarán las demás normas que regulan la materia.

Que el inciso 2º del artículo transitorio 4 del Acto Legislativo número 02 de 2021 señala que "La Registraduría Nacional del Estado Civil adoptará medidas especiales para la actualización y vigilancia del censo electoral, la inscripción de candidatos y el Consejo Nacional Electoral la financiación de las campañas, de conformidad con lo establecido en este Acto Legislativo".

Que el parágrafo 3º del artículo transitorio 4º del Acto Legislativo número 02 de 2021 establece que "El Gobierno Nacional destinará los recursos necesarios para que la Registraduría Nacional del Estado Civil pueda cumplir con la organización del proceso electoral para las 16 circunscripciones transitorias de paz que crea el presente Acto Legislativo".

Que el parágrafo 4 del artículo transitorio 4º del Acto Legislativo número 02 de 2021 dispone que "La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá de las facultades reglamentarias necesarias requeridas para la organización del proceso electoral de las 16 circunscripciones transitorias de paz que crea el presente Acto Legislativo".

Que el parágrafo del artículo transitorio 7º del Acto Legislativo número 02 de 2021 establece que "Para garantizar una efectiva participación electoral, la Registraduría Nacional del Estado Civil deberá habilitar un periodo especial para la inscripción de candidatos exclusivamente para las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz".

Que el artículo transitorio 10 del Acto Legislativo número 02 de 2021 establece que "La autoridad electoral pondrá en marcha Tribunales Electorales Transitorios de Paz tres meses antes de las elecciones. Estos tribunales velarán por la observancia de las reglas establecidas para las Circunscripciones Especiales de Paz, verificarán el censo electoral de la respectiva circunscripción y atenderán las reclamaciones presentadas en relación con las mismas".

Que, de acuerdo con la Resolución número 2473 del veintiuno (21) de marzo de 2016 expedida por el Registrador Nacional del Estado Civil, se creó el Grupo de Verificación de Firmas de la Dirección de Censo Electoral, el cual contribuye con el cumplimiento de las funciones establecidas en el numeral 2 del artículo 35 y el numeral 14 del artículo 37 del

Decreto Ley 1010 de 2000.

Que el Consejo Nacional Electoral, mediante oficio CNE-P-0863 del ocho (8) de octubre de 2010 en relación con los efectos jurídicos de la inscripción de candidatos, indicó que: "La inscripción de candidatos por suscripción de firmas queda condicionada a la revisión y verificación de la validez de los apoyos entregados, que de ellos se haga, por parte de la Dirección de Censo Electoral, quien certificará el número de apoyos válidos exigidos para el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para que produzca efectos jurídicos la respectiva inscripción.".

Que el artículo 35 del Decreto Ley 1010 de 2000 asigna a la Dirección de Censo Electoral, entre otras funciones, la de diseñar el procedimiento para la inscripción de electores y velar por la actualización permanente del Censo Electoral.

Que el artículo 47 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 establece que el censo electoral es "(...) el instrumento técnico, elaborado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que le permite a la Organización Electoral planear, organizar, ejecutar y controlar los certámenes electorales y los mecanismos de participación ciudadana".

Que el artículo 49 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 señala que "La inscripción para votar se llevará a cabo automáticamente al momento de la expedición de la cédula de ciudadanía. La Registraduría Nacional del Estado Civil establecerá los mecanismos necesarios de publicidad y logística para la actualización de la información por zonificación; en caso de que el ciudadano cambie de lugar de domicilio o residencia, dicho proceso se llevará a cabo dentro del año anterior al respectivo proceso electoral y se cerrará dos (2) meses antes de la respectiva jornada electoral de que se trate".

Que el artículo 32 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 dispone: "La autoridad electoral ante la cual se realiza la inscripción verificará el cumplimiento de los requisitos formales exigidos para la misma y, en caso de encontrar que los reúnen, aceptarán la solicitud suscribiendo el formulario de inscripción en la casilla correspondiente.".

Que el artículo 90 del Decreto Ley 2241 de 1986 -Código Electoral- estableció los funcionarios electorales ante los cuales deben inscribirse los candidatos o listas de candidatos para la Cámara de Representantes.

Que los incisos 3 y 4 del artículo 9 de la Ley Estatutaria 130 de 1994 señalan que: "Las asociaciones de todo orden, que por decisión de su asamblea general resuelvan constituirse en movimientos u organismos sociales (...) también podrán postular candidatos. (...) Estos candidatos deberán presentar para su inscripción el número de firmas al que se refiere el inciso anterior.".

Que el artículo 28 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 estableció que las candidaturas apoyadas por grupos significativos...

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