Resolución número 10604 de 2016, por la cual se otorga delegación a los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para la celebración de contratos de aporte, contratos y convenios hasta por 29.000 smlmv, para la prestación del servicio de atención a la primera infancia, que se celebren en la presente vigencia con recursos de vigencias futuras aprobadas - 13 de Octubre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 651227377

Resolución número 10604 de 2016, por la cual se otorga delegación a los Directores Regionales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para la celebración de contratos de aporte, contratos y convenios hasta por 29.000 smlmv, para la prestación del servicio de atención a la primera infancia, que se celebren en la presente vigencia con recursos de vigencias futuras aprobadas

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín50025

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, Ley 7a de 1979, Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 489 de 1998, Ley 1474 de 2011 y el numeral 1.3. del Manual de Contratación vigente del ICBF, y

CONSIDERANDO:

  1. Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, creado mediante la Ley 75 de 1968, dando respuesta a problemáticas tales como la deficiencia nutricional, la desintegración e inestabilidad de la familia, pérdida de valores y niñez abandonada, y acorde con el artículo 20 de la Ley 7 de 1979, modificado por el artículo 124 del Decreto 1471 de 1990, tiene por objeto "propender y fortalecer la integración y el desarrollo armónico de lafamilia, proteger al menor de edady garantizarle sus derechos".

  2. Que en desarrollo de lo anterior el artículo 21 de la Ley 7a señala entre las funciones del ICBF, "1. Ejecutar las políticas del Gobierno nacional en materia de fortalecimiento de la familia y protección al menor de edad. 2. Formular, ejecutar y evaluar programas y dictar las normas necesarias para el logro de losfines señalados en el art/culo anterior. (...) 9. Celebrar contratos con personas naturales o jur/dicas, públicas o privadas, nacionales o internacionales para el manejo de sus campañas, de los establecimientos destinados a sus programas y en general para el desarrollo de su objetivo".

  3. Que en desarrollo de lo anterior el Decreto 987 de 2012, "por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar "Cecilia de la Fuente de Lleras" y se determinan las funciones de sus dependencias" establece entre las funciones de la Dirección de Primera Infancia del ICBF...

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