Resolución número 10791 de 2022, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación que se instalará en el exterior, y las de los Consulados de Colombia que se ubicarán en los puestos de frontera con Venezuela, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán en el exterior del lunes 23 al domingo 29 de mayo de 2022 - 28 de Abril de 2022 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 903137290

Resolución número 10791 de 2022, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación que se instalará en el exterior, y las de los Consulados de Colombia que se ubicarán en los puestos de frontera con Venezuela, para las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República que se celebrarán en el exterior del lunes 23 al domingo 29 de mayo de 2022

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín52019

El Registrador Delegado en lo Electoral, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el artículo 85 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), el numeral 19 del artículo 35 del Decreto ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;

Que, tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, el ejercicio y el control del poder político;

Que el numeral 5 del artículo 95 del Ordenamiento Superior contempla, entre los deberes de la persona y del ciudadano, "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país" ;

Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional del Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección;

Que el numeral 11 del artículo 5º del Decreto ley 1010 de 2000 establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 207 del Decreto número 2241 de 1986 (Código Electoral), las elecciones de Presidente y Vicepresidente de la República se realizarán el último domingo del mes de mayo;

Que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 171 y 176 de la Constitución Política, en concordancia con lo señalado en el artículo 116 del Decreto ley 2241 de 1986 (Código Electoral), los ciudadanos colombianos que residan en el exterior podrán sufragar para las elecciones de presidente de la República en las Embajadas, Consulados y demás locales que para tal efecto habilite el Gobierno;

Que, mediante Resolución número 4371 de 2021 la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció el calendario...

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