Resolución número 108 de 2017, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución 'Por la cual se definen áreas de difícil acceso para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, se definen los criterios para su delimitación en el SIN y se reglamenta el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015 en lo referente al establecimiento de condiciones especiales de prestación del servicio de energía eléctrica en zonas de difícil acceso dentro del SIN - 16 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 693434973

Resolución número 108 de 2017, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución 'Por la cual se definen áreas de difícil acceso para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, se definen los criterios para su delimitación en el SIN y se reglamenta el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015 en lo referente al establecimiento de condiciones especiales de prestación del servicio de energía eléctrica en zonas de difícil acceso dentro del SIN

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50358

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos números 1524, 2253 de 1994, y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en su Sesión 791 del 24 de julio de 2017, acordó expedir esta resolución,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Hágase público el proyecto de resolución "Por la cual se definen áreas de difícl acceso para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, se definen los criterios para su delimitación en el SIN y se reglamenta el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015 en lo referente al establecimiento de condiciones especiales de prestación del servicio de energía eléctrica en zonas de difícil acceso dentro del SIN".

Artículo 2º Presentación de comentarios, observaciones y sugerencias.

Se invita a los usuarios, a los agentes, a las autoridades locales, municipales y departamentales, a las entidades y a los demás interesados para que dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente resolución, remitan sus observaciones o sugerencias sobre las propuestas contenidas en el proyecto de resolución adjunto.

Las observaciones y sugerencias sobre el proyecto deberán dirigirse al Director Ejecutivo de la Comisión, a la dirección: Avenida calle 116 Nº 7-15, Interior 2 oficina 901 o al correo electrónico creg@creg.gov.co.

Artículo 3º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y no deroga ni modifica disposiciones vigentes por tratarse de un acto de trámite.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2017.

El Presidente,

Germán Arce Zapata, Ministro de Minas y Energía.

El Director Ejecutivo,

Germán Castro Ferreira.

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

por la cual se definen áreas de difícil acceso para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, se definen los criterios para su delimitación en el SIN y se reglamenta el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015 en lo referente al establecimiento de condiciones especiales de prestación del servicio de energía eléctrica en zonas de difícil acceso dentro del SIN.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524, 2253 de 1994, 2696 de 2004 y 1260 de 2013,

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 365 de la Constitución Nacional señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, debiendo garantizar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

El artículo 334 de la Constitución Nacional dispone que el Estado, de manera especial, intervendrá para asegurar, de manera progresiva que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos.

En ese sentido, el artículo 2º de la Ley 142 de 1994 dispone que el Estado intervendrá en los servicios públicos para garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y ampliar la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios.

Según el artículo 9º de la Ley 142 corresponde a las Comisiones de Regulación fijar los plazos y términos relacionados con la medición del consumo de los usuarios con atención a la capacidad técnica y financiera de las empresas o a la categorización de los municipios establecida por la ley.

El numeral 21 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, asigna a las Comisiones de Regulación la función de señalar, de acuerdo con la ley, criterios generales sobre abuso de posición dominante en los contratos de servicios públicos, y sobre la protección de los derechos de los usuarios en lo relativo a facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación de la empresa con el usuario.

Para el desarrollo de las actividades relacionadas con el servicio de electricidad, el artículo 6º de la Ley 143 de 1994 señala los principios que deben regirlas, entre los cuales se encuentra el principio de equidad, entendido este como la responsabilidad que tiene el Estado de propender por alcanzar una cobertura equilibrada y adecuada en los servicios de energía en las diferentes regiones y sectores del país, para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de toda la población.

La CREG, en virtud de las funciones asignadas por las leyes 142 y 143 de 1994, está facultada para establecer reglas especiales de prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica y gas combustible en zonas de difícil acceso; adicionalmente, de conformidad con lo que dispone el artículo 18 de la Ley 1753 de 2015 para el servicio de electricidad en el SIN, deberá establecer condiciones que permitan solucionar los problemas de prestación del servicio en las zonas de difícil acceso.

El análisis realizado por la Comisión, además de la investigación normativa respecto a la definición de zonas de difícil acceso, incluyó los aportes de los agentes invitados

a participar en la discusión inicial de la problemática actual en dichas zonas con la aplicación de los esquemas diferenciales vigentes, así como la revisión conjunta con la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) y el Ministerio de Minas y Energía, en lo concerniente a los planes de cobertura establecidos en el Decreto 1623 de 2015, modificado por el Decreto 1513 de 2016.

Tanto para definir las zonas de difícil acceso como para crear las condiciones especiales aplicables, se tuvieron en cuenta principios y criterios enfocados a garantizar, ante todo, los derechos de los usuarios contemplados en el artículo 9º de la Ley 142 de 1994 y en las demás disposiciones de dicha ley.

En ese mismo sentido, se tuvo en cuenta lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 142 de 1994, el cual al establecer la naturaleza y características del contrato de condiciones uniformes, señala que existe contrato de servicios públicos aun cuando algunas de las estipulaciones sean objeto de acuerdo especial con uno o algunos usuarios.

RESUELVE:

CAPÍTULO 1 Artículos 1 a 4

Generalidades

Artículo 1º Objeto.

Esta resolución tiene por objeto definir áreas de difícil acceso para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible en las cuales se pueden aplicar condiciones especiales de prestación del servicio a usuarios residenciales allí conectados, buscando que los prestadores disminuyan los costos de comercialización que enfrentan y reduzcan el riesgo de cartera, se promueva la expansión eficiente de la cobertura, dando además sostenibilidad a los planes ya ejecutados, garantizando la implementación de medidas que permitan a los usuarios la posibilidad de conservar el servicio.

Artículo 2º Ámbito de aplicación. Esta resolución aplica a los comercializadores de electricidad y gas combustible que atienden usuarios residenciales ubicados en zonas de difícil acceso.
Artículo...

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