Resolución número 108 de 2019, por medio de la cual se aprueba el 'Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica de Directos al Bajo Magdalena entre el Banco y Plato (md) (Código 2907)' - 13 de Septiembre de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 812131053

Resolución número 108 de 2019, por medio de la cual se aprueba el 'Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica de Directos al Bajo Magdalena entre el Banco y Plato (md) (Código 2907)'

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar
Número de Boletín51075

Los Directores de la Corporación Autónoma Regional del Sur de Bolívar (CSB), la Corporación Autónoma Regional del Magdalena (Corpamag) y la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar).

En uso de sus facultades legales y estatutarias, en virtud de lo previsto en el numeral 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, Ley 1450 de 2011 artículos 212 y 215, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Único Reglamentario número 1076 de 2015, así como las Resoluciones número 1079 de 2013 y 509 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 79 consagra el derecho a gozar de un ambiente sano. Así mismo, establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines;

Que, a su vez, el artículo 80 de la Constitución Política, señala que corresponde al Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar el desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y tomar las medidas necesarias de prevención y control de los factores de deterioro ambiental;

Que para lograr estos fines la misma Constitución determinó que al Estado, en nombre de este las Autoridades Ambientales que lo constituyen o lo representan, les corresponde no sólo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, sino también planificar el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución;

Que el Decreto número 2811 de 1974 -Código Nacional de Recursos Naturales Renovables- señala en el artículo 312 que la cuenca u hoya hidrográfica es (...) el área de aguas superficiales o subterráneas que vierten a una red hidrográfica natural con uno o varios cauces naturales, de caudal continuo o intermitente, que confluyen en un curso mayor, que a su vez, puede desembocar en un río principal, en un depósito natural de aguas, en un pantano o directamente en el mar (...), cuya definición es retomada en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto número 1076 de 2015.

De igual manera, el decreto ley en referencia estableció en el artículo 314 que corresponde a la Administración Pública, entre otras funciones, velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren y especialmente los que producen contaminación, sedimentación y salinización de los cursos de aguas o de los suelos; coordinar y promover el aprovechamiento racional de los recursos naturales renovables de la cuenca en ordenación para beneficio de la comunidad, señalar prioridades para el establecimiento de proyectos y para la utilización de las aguas y realización de planes de ordenación y manejo de las cuencas, de acuerdo con factores ambientales y socioeconómicos;

Que el numeral 1 del artículo de la Ley 99 de 1993 estableció que le corresponde al hoy denominado Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible "formular la Política Nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables y, además, establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente". Así mismo, en el numeral 12 del mismo artículo, consagra que a este le corresponde "expedir y actualizar el estatuto de zonificación de uso adecuado del territorio para su apropiado ordenamiento y las regulaciones nacionales sobre el uso del suelo en lo concerniente a sus aspectos ambientales y fijar las pautas generales para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y demás áreas de manejo especial";

Que la Ley 99 de 1993, en sus artículos 31 y 66, fija como función de las Autoridades Ambientales "Ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales";

Que el literal b) del numeral 1, artículo 10 de la Ley 388 de 1997, referente a los determinantes ambientales a tener en cuenta en la elaboración y adopción de los Planes de Ordenamiento Territorial por parte de los municipios y distritos, establece que estos deberán tener en consideración "(...) las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas expedidas por la Corporación Autónoma Regional o la autoridad ambiental de la respectiva jurisdicción (...)"; toda vez que son determinantes ambientales y se constituyen en normas de superior jerarquía;

Que, en el año 2010, el actual Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definió la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico en la cual estructuró el modelo para la ordenación de las cuencas hidrográficas en el territorio nacional;

Que, en el marco de la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico, las cuencas objeto de ordenación corresponden a las cuencas de nivel igual o subsiguiente al de las denominadas subzonas hidrográficas, definidas en el mapa de zonificación hidrográfica del Ideam en las cuales se formularán e implementarán los planes de manejo y ordenación de cuencas POMCA;

Que de conformidad con la Ley 1523 de 2012, se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo, incorporando a la Gestión Integral del Recurso Hídrico, señalando

que constituye un componente esencial de esta y debe ser incorporado...

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