Resolución número 108 de 2021, por la cual se crea la Estrategia de Iniciativas de Memoria Histórica - 7 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876827586

Resolución número 108 de 2021, por la cual se crea la Estrategia de Iniciativas de Memoria Histórica

EmisorEstablecimientos Públicos - Centro Nacional de Memoria Histórica
Número de Boletín51820

El Director General, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto 1950 de 1973, artículo 2.2.11.1.3 del Decreto 1083 de 2015, especialmente consagradas en el artículo 9 del

Decreto 4803 de 2011 y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional en el artículo 25 de la Ley 1448 de 2011, establece el derecho a la reparación integral de las víctimas de manera adecuada, diferenciada, transformadora y efectiva por el daño que han sufrido como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves y manifiestas a los derechos humanos ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, a través de medidas como la satisfacción y las garantías de no repetición.

Que el artículo 33 de esta ley reconoce los esfuerzos en pro de la reparación de las víctimas tanto en cabeza del Estado, como de la sociedad civil y el sector privado, con el fin de avanzar en la "consecución de la reconciliación nacional y la materialización de los derechos de las víctimas".

Que de acuerdo al artículo 69 de la misma ley, las víctimas tendrán derecho a obtener las medidas de reparación integral, en sus dimensiones, entre otras, colectiva, moral y simbólica dependiendo de la vulneración y características del hecho victimizante.

Que en el artículo 139 de la citada ley define las medidas de satisfacción como las acciones que debe emprender el Estado para restablecer la dignidad de las víctimas y difundir la verdad sobre lo sucedido, proporcionando bienestar y contribuyendo a mitigar su dolor.

Que la referida Ley, enuncia entre otras, como medidas de satisfacción, la realización de actos conmemorativos, reconocimientos y homenajes públicos para la difusión de los relatos de las víctimas sobre los hechos que las victimizaron; construcción de monumentos públicos en perspectiva de reparación y reconciliación y apoyo a la reconstrucción del tejido social de comunidades campesinas y de mujeres, con la "participación de las víctimas de acuerdo a los mecanismos de participación previstos en la Constitución y la ley, así como el principio de enfoque diferencial".

Que el capítulo IX de la Ley 1448 de 2011, define también en el artículo 141 como medida de satisfacción la reparación simbólica, la cual consiste en "toda prestación realizada a favor de las víctimas o de la comunidad en general que tienda a asegurar la preservación de la memoria histórica, la no repetición de los hechos victimizantes, la aceptación pública de los hechos, la solicitud de perdón público y el restablecimiento de la dignidad de las víctimas".

Que el deber de memoria del Estado según el artículo 143 de la misma ley "se traduce en propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto".

Que para cumplir con el deber de memoria del Estado, por medio de la Ley 1448 de 2011 se creó el Centro Nacional de Memoria Histórica, el cual tiene dentro de sus funciones de acuerdo al parágrafo del artículo 145, la promoción y reconocimiento de "las iniciativas de la sociedad civil para adelantar ejercicios de memoria histórica, con un enfoque diferencial" con participación de las organizaciones de víctimas y sociales.

Que es función también del Centro Nacional de Memoria Histórica de acuerdo al artículo 5 núm. 14 del Decreto 4803 de 2011: "Promover y motivar, a nivel territorial, la participación de las víctimas, las organizaciones sociales y la academia, en el diseño, desarrollo y difusión de iniciativas de reconstrucción de memoria histórica, con el apoyo de las entidades territoriales, a través de sus instituciones y programas".

Que es función de la Dirección Técnica para la Construcción de la Memoria Histórica área adscrita al Centro Nacional de Memoria Histórica según el artículo 11 núm. 14 del Decreto...

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