Resolución número 10872 de 2021, por la cual se modifica y adiciona el Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte y se derogan unas disposiciones - 8 de Octubre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 876827622

Resolución número 10872 de 2021, por la cual se modifica y adiciona el Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte y se derogan unas disposiciones

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Transporte
Número de Boletín51821

El Superintendente de Transporte, en ejercicio de sus facultades Constitucionales, legales y, en especial, las que le confiere la Ley 1437 de 2011, el numeral 13 del artículo 5 y el numeral 6 del artículo 7 del Decreto 2409 del 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3º de la Ley 1712 de 2014 contempla los principios de transparencia y acceso a la información, bajo la adopción de criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en especial, el principio de gratuidad, el cual indica que "Según este principio el acceso a la información pública es gratuito y no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información".

Que el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, sustituido por la Ley 1755 de 2015 establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta solución de fondo sobre la misma, en virtud de la cual podrá requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos.

Que conforme con lo señalado en el artículo 29 de la Ley 1437 de 2011, los costos de la expedición de las copias estarán a cargo del interesado en obtenerlas, y que en ningún caso el precio de las mismas podrá exceder el valor de la reproducción, el cual no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado; así como lo dispuesto en el artículo 2.1.1.3.1.6 del Decreto 1081 de 2015, en el que se indica que se deben determinar mediante acto administrativo los costos unitarios de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia de la entidad a la cual se le requiere la expedición de copias.

Que el artículo 49 de la Ley 336 de 1996 establece los criterios en los cuales procedería la inmovilización de los vehículos por parte de la autoridad de tránsito competente.

Que la Superintendencia de Transporte, según lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 2409 de 2018, en el ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control que le corresponden al Presidente de la República como suprema autoridad administrativa en materia de tránsito, transporte e infraestructura, así como las funciones de autoridad de protección de usuarios del sector transporte1 y las demás atribuidas por ley,2 tiene la competencia para emitir instrucciones generales dirigidas a los sujetos supervisados con el fin que atiendan a las obligaciones legales y reglamentarias, de conformidad con lo previsto en el numeral 13 del artículo 5 del Decreto 2409 de 2018.

Que de acuerdo con el artículo 7 numeral 6 del Decreto 2409 de 2018, la función de impartir instrucciones de carácter general es ejercida exclusivamente por el Superintendente de Transporte, cuyo alcance está circunscrito a (i) impartir instrucciones a los sujetos supervisados sobre la forma de cumplir obligaciones legales y reglamentarias; e (ii) impartir instrucciones que permitan ejercer la supervisión de esas obligaciones por parte de la Superintendencia.3

Que en línea con lo anterior, en atención a las facultades otorgadas, y con el fin de determinar criterios respecto de la atención de solicitud de entrega de vehículos de servicio público inmovilizados conforme las causales descritas en el artículo 49 de la Ley 336 de 1996, esta Superintendencia tiene la facultad de impartir instrucciones a los vigilados respecto de los requisitos de carácter general y específico que deben tener en cuenta al momento de solicitar la entrega del vehículo, de acuerdo con la causal legal de inmovilización del vehículo de servicio público y a precisar, con fundamento en la Ley, la autoridad competente para conocer de las solicitudes, según el radio de acción del vehículo.

Que conforme con lo señalado previamente, y de acuerdo con las funciones de inspección, vigilancia y control otorgadas a esta Superintendencia, se imparten instrucciones a los vigilados respecto de la atención de este tipo de solicitudes y requerimientos.

Que en atención a los principios de transparencia y legalidad en las actuaciones de los funcionarios públicos y contratistas de la Superintendencia de Transporte, se definen reglas de interacción de los colaboradores de la entidad con los vigilados y la ciudadanía en general, respecto de la atención de reuniones y la prohibición de recibir obsequios o regalos en general de personas del sector privado, con lo que se deja sin vigencia lo dispuesto en la Circular 14 de 2009.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adiciónese un artículo nuevo al Capítulo 2 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, con el siguiente texto:

"Artículo 5.2.5 Estabilidad en el logo de la Superintendencia. Considerando los costos que implica para el sector privado adoptar el lago en papelería, adhesivos de los vehículos, entre otros, la Superintendencia no podrá cambiar la imagen y especificaciones dispuestas en el presente capítulo por lo menos en los próximos veinte (20) años contados a partir de la fecha de expedición de la presente circular" .

Artículo 2º Modifíquese el artículo 5.3.2, Capítulo 3 del Título V de la Circular Única de Infraestructura y Transporte, con el siguiente texto:

"Artículo 5.3.2 Pagos por copias

  1. Tarifas por copias. Las tarifas establecidas para el cobro obligatorio generado por la expedición física de fotocopias simples o fotocopias auténticas que sean solicitadas a la Superintendencia de Transporte, serán fijadas anualmente mediante acto administrativo por la Secretaría General.

    Recibida la solicitud de copia de documentos, siempre que no se trate de documentos confidenciales o con reserva legal, se comunicará al interesado el procedimiento previsto para su entrega.

  2. Solicitud de suministro de copias mediante medios magnéticos o electrónicos. En el evento que el interesado solicite el suministro de copias a través de correo electrónico, deberá especificar la dirección de correo a la cual se le enviará la información. En aquellos casos en los que el ciudadano, junto con su solicitud, aporte el medio magnético o unidad extraíble (CD, DVD, USB, entre otros), la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será la encargada de copiar y grabar los archivos. Dicho trámite no tendrá costo alguno.

    Con el fin de salvaguardar la plataforma tecnológica de la entidad, se realizará el...

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