Resolución número (1090-2021) md-dimar-submerc-arem de 2021, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 15 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: 'Actividades Marítimas', que acoge unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se adopta y modifica el Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel Código CGrQ, de obligatorio cumplimiento por las prescripciones del Anexo II del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques de 1973 modificado por el Protocolo de 1978, incorporados a la legislación nacional mediante la Ley 12 de 1981 - 29 de Diciembre de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 883594852

Resolución número (1090-2021) md-dimar-submerc-arem de 2021, por medio de la cual se adiciona el Capítulo 15 al Título 9 de la Parte 2 del REMAC 4: 'Actividades Marítimas', que acoge unas resoluciones de la Organización Marítima Internacional por medio de las cuales se adopta y modifica el Código para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel Código CGrQ, de obligatorio cumplimiento por las prescripciones del Anexo II del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por Buques de 1973 modificado por el Protocolo de 1978, incorporados a la legislación nacional mediante la Ley 12 de 1981

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51902

El Director General Marítimo. en uso de sus facultades legales. particularmente en las contenidas en el numeral 5 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984 y en el numeral 4 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009. y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la política del Gobierno en materia marítima y tiene por objeto la dirección. coordinación y control de las actividades marítimas. en los términos señalados en el Decreto Ley 2324 de 1984.

Que el numeral 5 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984 determina que la Dirección General Marítima tiene la función de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general y la seguridad de la vida humana en el mar.

Que el numeral 7 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984 asigna a la Dirección General Marítima la función de autorizar y controlar la construcción, alteración, reparación de las naves y artefactos navales.

Que el numeral 19 del artículo del Decreto Ley 2324 de 1984 determina que la Dirección General Marítima tiene la función de aplicar y hacer cumplir las normas nacionales e internacionales tendientes a la preservación y protección del medio marino.

Que el artículo 106 del Decreto Ley 2324 de 1984, asigna a la Dirección General Marítima la función de ejercer la vigilancia técnica sobre construcción, modificación o reparación de naves o artefactos navales.

Que el artículo 110 del Decreto Ley 2324 de 1984 determina que las naves deben reunir las condiciones de seguridad previstas en la ley, en convenios internacionales incorporados al ordenamiento jurídico nacional y en las reglamentaciones.

Que el artículo 112 del Decreto Ley 2324 de 1984 asigna a la Dirección General Marítima, como Autoridad Marítima la función de ejercer la vigilancia técnica sobre las condiciones de seguridad de las naves y artefactos navales, mediante las inspecciones ordinarias y extraordinarias que establezcan la reglamentación y los convenios internacionales aplicables en Colombia.

Que la Dirección General Marítima es la autoridad designada por el Gobierno nacional para la implementación y el cumplimiento de los Instrumentos Internacionales Marítimos en ejercicio de las disposiciones contenidas en el artículo 2º del Decreto 5057 del 30 de diciembre de 2009.

Que el numeral 4 del artículo...

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