Resolución número 10920 de 2018, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación en el territorio nacional, en la Consulta Popular Anticorrupción que se celebrará el veintiséis (26) de agosto de 2018 - 11 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736789341

Resolución número 10920 de 2018, por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación en el territorio nacional, en la Consulta Popular Anticorrupción que se celebrará el veintiséis (26) de agosto de 2018

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50682

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales y en especial las consagradas en el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, los artículos 5º y 6º de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el numeral 2 del artículo 26 y el artículo 85 del Decreto-ley 2241 de 1986, artículo 5, numeral 11º y artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que tal como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional el Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.

Que el numeral 2 del artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986, contempla como función del Registrador Nacional del Estado Civil, "Organizar y vigilar el proceso electoral."

Que el artículo 85 del Código Electoral, establece que la "Registraduría Nacional, fijará el número de ciudadanos que podrán sufragar en las distintas mesas de votación."

Que el artículo 5º, numeral 11 del Decreto-ley 1010 de 2000, establece como función de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigir y organizar el proceso electoral y demás mecanismos de participación ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales.

Que el artículo 25 del Decreto-ley 1010 de 2000, señala que el Registrador Nacional del Estado Civil ejerce entre otras, la función de fijar políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la organización y vigilancia electoral.

Que el artículo 1º del Decreto número 1028 del dieciocho (18) de julio de 2018 convoca en todo...

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