Resolución número 10922 de 2018, por la cual se adoptan medidas para la expedición de la 'Autorización del Voto' (Formulario E-12), para la consulta popular denominada 'Consulta Popular Anticorrupción', que se celebrará el 26 de agosto de 2018 - 11 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736789657

Resolución número 10922 de 2018, por la cual se adoptan medidas para la expedición de la 'Autorización del Voto' (Formulario E-12), para la consulta popular denominada 'Consulta Popular Anticorrupción', que se celebrará el 26 de agosto de 2018

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50682

El Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, y en especial las consagradas en el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, los artículos 5º y 6º de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el numeral 2 del artículo 26 y el artículo 85 del Decreto-ley 2241 de 1986, artículo 5º, numeral 11 y artículo 25 del

Decreto-ley 1010 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política establece como fin esencial del Estado, facilitar la participación de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.

Que tal y como lo señala el artículo 40 de la preceptiva constitucional, todo ciudadano tiene el derecho fundamental a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.

Que en razón al numeral 5º del artículo 95 de la Carta Magna, dentro de los deberes de la persona y del ciudadano contempla "Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país" .

Que el artículo 120 de la Constitución Política consagra que la Registraduría Nacional el Estado Civil tiene a su cargo, entre otras funciones, la organización de las elecciones y su dirección.

Que de conformidad con lo preceptuado por el inciso 2º del artículo 266 de la Constitución Política, es función propia del Registrador Nacional del Estado Civil dirigir y organizar el proceso electoral.

Que el numeral 2 del artículo 26 del Decreto-ley 2241 de 1986, contempla como función del Registrador Nacional del Estado Civil, "Organizar y vigilar el proceso electoral".

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 77 del Decreto-ley 2241 de 1986, modificado por el artículo 7º de la Ley 6a de 1990, el ciudadano sólo podrá votar en el lugar en que aparezca su cédula de ciudadanía conforme al Censo Electoral.

Que mediante el artículo 117 del Código Electoral "El ciudadano cuya cédula de ciudadanía apta para votar aparezca erróneamente cancelada por muerte, por casos de error u omisión, una vez que esta y aquél resulten debidamente comprobados, con la sola presencia física del ciudadano y su identificación mediante la cédula de ciudadanía, tendrá derecho a sufragar en la mesa de cola que para el efecto señale el Registrador del Estado Civil o su delegado" una vez...

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