Resolución número 1093 de 2015, por medio de la cual se reglamenta el artículo 2.2.2.4.14 del Decreto 1170 de 2015 y se fijan los aspectos técnicos del trámite general de la diligencia de deslinde - 19 de Octubre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 585216206

Resolución número 1093 de 2015, por medio de la cual se reglamenta el artículo 2.2.2.4.14 del Decreto 1170 de 2015 y se fijan los aspectos técnicos del trámite general de la diligencia de deslinde

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín49670

El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en uso de las facultades legales conferidas por el numeral 12 del artículo 14 del Decreto 2113 de 1992, Ley 1447 de 2011, el Decreto 1170 del 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo prescrito en los artículos 11 y 12 de la Ley 1447 de 2011 "por la cual se desarrolla el artículo 290 de la Constitución Política de Colombia", al instituto Geográfico "Agustín Codazzi", le corresponde determinar el contenido, presentación, escala periodicidad de publicación del mapa oficial de las entidades territoriales".

Que dentro de la diligencia de deslinde se pueden presentar dudas o desacuerdos sobre el significado de conceptos o términos técnicos de tipo geográfico, carta gráfico, geodésico o topográfico, y que corresponde resolverlos al profesional, funcionario del

IGAC que realiza el deslinde, ajustándose al marco conceptual que por competencia este instituto formule, según lo señalado en el inciso 2º del artículo de la Ley 1447 de 2011 y el Decreto 1170 de 2015.

Que el Decreto 1170 del 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística" en su Título 2 Capítulo 4 que reglamenta la Ley 1447 de 2011, en su artículo 2.2.2.4.14., establece la necesidad de fijar los aspectos técnicos del trámite general de la diligencia de deslinde, que estas disposiciones se adoptaron mediante Resolución 132 de 2014, por la cual se establece el marco conceptual sobre términos técnicos de tipo geográfico, cartográfico o topográfico para efectos de aplicación en la diligencia de deslinde; las especificaciones técnicas de los mojones, su georreferenciación y registro, y el contenido, presentación, escala y periodicidad de publicación del mapa oficial de las entidades territoriales, de la cual se ha encontrado necesario efectuar ajustes que permitan actualizar la información y requerimientos técnicos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

Reglamentar el artículo 2.2.2.4.14 del Decreto 1170 de 2015 y fijar los aspectos técnicos del trámite general de la diligencia de deslinde, estableciendo el marco conceptual sobre términos técnicos de tipo geográfico, cartográfico o topográfico para efectos de aplicación en la diligencia de deslinde; las especificaciones técnicas de los mojones, su georreferenciación y registro, y el contenido, presentación, escala y periodicidad de publicación del mapa oficial de las entidades territoriales.

Artículo 2º Ámbito de aplicación

Los conceptos y términos técnicos establecidos en la presente resolución se deben tener en cuenta en los procesos de deslinde ordenados por la Constitución y la ley al Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

Artículo 3º Conceptos.

Los conceptos y términos técnicos de tipo geográfico, cartográfico, geodésico y topográfico a adoptar son los siguientes:

ABRA: Abertura ancha y despejada entre dos montañas. Portachuelo. Garganta. Paso. Boquerón. Portachuelo.

ABREVADERO: Estanque, pilón o paraje del río, arrollo o manantial a propósito para dar de beber al ganado.

ABRUPTO: Paisaje escarpado o de pendientes fuertes.

ACEQUIA: Zanja artificial angosta cavada en el terreno, por donde se conducen las aguas que son utilizadas para riego u otros diferentes usos.

ACIRATE: Loma que divide y sirve de lindero.

AFLORAMIENTO: Roca, capa o masa mineral visible en la superficie del terreno.

AFLUENTE: Curso o corriente de agua que desemboca o tributa en otro de mayor caudal.

AFORAR: Medir la cantidad de agua de una corriente que pasa por una sección del cauce en una unidad de tiempo.

AGUAS ABAJO: Sentido que sigue el cauce de una corriente de agua a partir de su nacimiento.

AGUAS ARRIBA: Sentido que sigue el cauce de una corriente de agua a partir de su desembocadura.

ALINDERAR: Amojonar.

ALTIPLANICIE O ALTIPLANO: Relieve plano o suavemente ondulado, situado a más de 2.000 metros sobre el nivel del mar sobre partes altas de las cordilleras o montañas, comúnmente rodeado de elevaciones mayores.

ALTITUD: Altura de un determinado lugar o de un punto de la superficie terrestre expresada en metros con referencia al nivel del mar.

ALTO: Sitio elevado o de mayor altura en relación con las áreas circundantes, generalmente ubicado sobre una vía, camino o sendero situado en una zona montañosa.

AMAGAMIENTO: Cortadura o depresión poco profunda en el terreno originada por la erosión de las aguas fluviales.

AMOJONAR: Señalar con elementos físicos en terreno, materializar un límite.

ARCIFINIO: Término utilizado para indicar los elementos naturales o artificiales del paisaje que son utilizados como referencia.

ÁREA: Es una medida de extensión de una superficie, expresada en unidades de medida denominada unidades de superficie.

ARROYO: Corriente natural de agua, de poco caudal.

AZIMUT: Es el ángulo horizontal medido en el sentido de las manecillas del reloj a partir de un meridiano de referencia. Convencionalmente se mide a partir del norte geográfico.

BOCA: Entrada o salida del agua al mar; desembocadura de un río.

BOCANA: Término común de la costa Pacífica colombiana para designar a los estuarios con forma de embudo que son el resultado de las fuertes corrientes de marea y la redistribución de los sedimentos litorales.

BOQUERÓN: Abertura natural entre montañas por donde generalmente pasa un río y en donde las vertientes son muy abruptas.

BRAZO DE RÍO: Parte o trozo de un río que se desprende del cauce principal y corre Independientemente hasta unirse con él, o bien para ir a desembocar directamente en el mar, o en un lago.

BRAZO MUERTO: Tramo o brazo de do sin corriente de agua, curso o canal abandonado de un río. Madrevieja.

BRAZUELO: Brazo pequeño y de menor caudal que un brazo de río.

CABECERA FLUVIAL: Nacimiento de aguas menores que dan origen a una corriente de agua.

CAMINO REAL: Camino construido con fragmentos de roca, en la época de la Colonia, eran las vías principales que comunicaba entre sí poblaciones de cierta importancia.

CANAL: Cauce artificial por donde se conduce agua.

CAÑADA: Cauce seco por donde corren las aguas lluvias.

CAÑO: Curso de agua de poco caudal en zonas planas.

CAÑÓN: Garganta profunda y estrecha labrada por un cauce fluvial caracterizado por la presencia de paredes laterales abruptas.

CARTA CATASTRAL RURAL: Es el documento cartográfico georreferenciado en el que se encuentran individualizados los predios que conforman la zona rural de la unidad orgánica catastral, y la delimitación e identificación de los sectores, veredas catastrales, límite municipal y perímetro urbano. (Resolución 70 de 2011 IGAC).

CARTOGRAFÍA: Disciplina que estudia los diferentes métodos, sistemas, operaciones científicas y técnicas que permiten representar en un plano la superficie terrestre y los fenómenos o hechos que se desarrollan sobre ella. El producto de la representación recibe el nombre de cartografía, mapa o carta.

CASCADA: Caída natural de agua de un río u otra corriente por un brusco desnivel del terreno. Caída o salto de agua, algunas veces utilizable para producir fuerza hidroeléctrica.

CAUCE: Lecho o lugar por donde fluye una corriente de agua.

CAUDAL: Volumen de agua que discurre, mana o pasa por una sección de un cauce en la unidad de tiempo.

CERRO: Elevación peñascosa, aislada y de dimensiones relativamente más reducidas que la montaña, son laderas escarpadas que concurren a la cumbre, a veces sinuosa, con pendientes suavemente inclinadas y cima redondeada.

CHAMBA: Zanja artificial construida usualmente para limitar predios y potreros. Zanja de monte.

CIÉNAGA: Deposito natural de agua, de variable extensión, de poca profundidad y de fondo fangoso.

CIMA: Punto de un cerro, montaña, colina, loma, cadena montañosa o sierra, que es más elevado en altitud que todos los puntos inmediatamente adyacentes a él. Sinónimos...

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